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EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02487-2008 a ALBERTO OSWALDO SALAS MEDINA, ARTURO DAMIAN HUANUCO DAVILA, NICOLAS ENRIQUE YTURREGUI CAMACHO, FELIX TAMANI TECCO, MARCIAL PICOY CONDEZO, RAUL RENTERIA ZARATE, HUMBERTO  CAMPOS CARRANZA y HERNAN AREVALO BLAS, delito: Peculado, agraviado: estado; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Fecha: 21-08-14, Hora: 7:30 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 12 de agosto de 2014
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
INST No. 00045-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ

Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes              la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00045-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: AREVALO VELA, BELEN y otro.
DELITO: DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO.
Iquitos, seis de agosto  del  año dos mil catorce.
Dado cuenta de autos con la Razón del encargado del área de notificaciones de esta Sala Penal que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra BELEN AREVALO VELA Y OTRO, por el delito Ambiental, en agravio del Estado; y estando a lo expuesto se tiene que la referida procesada no ha sido debidamente notificada, estando a ello y al estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIEZ DE SETIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario la Región y el Peruano de ser necesario bajo responsabilidad, a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
INST No. 00075-2007
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la       siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00075-2007-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SUARES DIAZ, JAMES MANUEL
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: A. G. A. P.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO.
Iquitos, treinta y uno de julio del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra JAMES MANUEL SUAREZ DIAZ, por el delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de inicialesa A.G.A.P.; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario La Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
INST No. 00098-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la   siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00098-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ALAVA MORI, VICTOR
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: RENGIFO LAVI, ISAURA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos, cinco de agosto del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra VICTOR ALAVA MORI, por el delito Contra la Familia-Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de Pago de Pensiones alimenticias devengadas en agravio de MARNITH ZULEMITA ALAVA RENGIFO y su cónyuge ISAURA MARITZA RENGIFO LAVI ; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al Otrosí Digo del Dictamen, se tiene de autos que el recurso de apelación corriente a fojas 208, data del cuatro de abril del año dos mil doce, el mismo que recién fue concedido con fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce, mediante resolución número OCHO (fojas 219), después de dos años de su presentación, estando a ello: REMITASE copias certificadas de los actuados a ODECMA  para los fines administrativos correspondientes, estando al retardo incurrido en la tramitación del recurso en mención. Notifíquese. Interviniendo la Juez  Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
INST No. 00346-2006-87
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la   siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00346-2006-87-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MURAYARI HUANI, LEONARD
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES.
AGRAVIADO : R.F.M.L.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.
Iquitos,  cinco de agosto del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la Razón del Servidor encargado del área de notificaciones que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra LEONARD MURAYARI HUANI, por el delito Contra la Libertad Sexual- Actos contra el Pudor, en agravio de la menor R.F.M.L.; y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES  TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
INST No. 00365-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la  siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00365-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: DEL AGUILA AREVALO, WALTER IVAN
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: L A, DG
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.
Iquitos, seis de agosto del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra WALTER IVAN DEL AGUILA AREVALO; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES  DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario la Región y el Peruano  de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con N° 4510-2014, presentado por el sentenciado antes citado, agréguese a los autos y estando a lo expuesto; TENGASE por designado como su abogado defensor de recurrente al letrado FRANCISCO LOPEZ LIÑAN. AL OTROSI DIGO: Téngase por señalado su domicilio procesal sito en la Casilla N° 193 de la Oficina de Notificaciones de la Corte de Loreto, lugar donde se deberán hacer llegar las notificaciones que emanen del presente proceso. Notifíquese.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
INST No. 01041-2007
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la     siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01041-2007-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VASQUEZ RAMIREZ, GERARDO
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
PEÑA BALUARTE, WIESLAWA RAQUEL
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
AGRAVIADO: EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO
Iquitos, cinco de agosto del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra GERARDO VASQUEZ RAMIREZ, por el delito Contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
INST No. 01118-2010
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la   siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01118-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PINCHIS SINCOMA, LUIS
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD.
AGRAVIADO: FAVL.
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.
Iquitos, cinco de agosto del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra LUIS PINCHIS SICOMA, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales F.A.V.L; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario La Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
INST No. 01362-2007
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la  siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01362-2007-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
PARTE CIVIL: ATILIO TUANAMA PINEDO ,
IMPUTADO: CABUDIVA RIOS, ALBERTO
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: OH JOYERIA, SRL
TUANAMA SANCHEZ, KENNY ALEXANDER
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y TRES.
Iquitos,  veintidós de mayo del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta de autos, con la razón de Secretaría, ejecutoria suprema  y escritos que anteceden; agréguese a los autos Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante Sentencia contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y UNO, de fecha dos de marzo del dos mil doce, corriente de fojas 989 al 1006, la Sala Falla: 1) ABSUELVE a ALBERTO CABUDIVA RÍOS de la Acusación Fiscal en su contra en el extremo referente a la presunta comisión del delito contra el patrimonio – robo agravado, tipificado en los artículos 188° y 189° primer párrafo incisos 2, 3 y 4 del Código Penal, en agravio de “O.H. JOYERÍA”. DISPUSIERON que una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia en este extremo, se archive definitivamente la causa, anulándose los antecedentes policiales y judiciales del absuelto, emanados del presente proceso en este extremo, oficiándose con tal fin. 2)  ABSOLVIERON a JORGE ALBERTO QUEZADA ISUIZA y MARTHA LUZ TORRES CABUDIVO de la Acusación Fiscal en su contra por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado, tipificado en el artículo 108° inciso 1 del Código Penal, en agravio de KENNY ALEXANDER TUANAMA SÁNCHEZ. DISPUSIERON que una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia en este extremo, se archive definitivamente la causa, anulándose los antecedentes policiales y judiciales de los absueltos que hayan emanado del presente proceso, oficiándose con tal fin. DISPUSIERON se anule toda orden de captura o limitación de derechos en contra de los absueltos emanada como consecuencia del presente proceso, DÉJESE copias de la sentencia en el legajo que corresponda, tomándose razón, con conocimiento del Juez de la causa, y se otorgue copias a los propios absueltos. 3) CONDENARON a ALBERTO CABUDIVA RÍOS por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio agravado, tipificado en el artículo 108° inciso 1 del Código Penal, en agravio de KENNY ALEXANDER TUANAMA SÁNCHEZ. IMPUSIERON VEINTE años de pena privativa de libertad, la misma que con el descuento de carcelería que sufrió entre el veintidós de mayo de dos mil siete [Fs. 113] y veintiuno de noviembre de dos mil ocho [Fs. 585 – 587], vencerá el uno de septiembre de dos mil treinta, en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario. FIJARON: Por concepto de Reparación Civil la suma de VEINTE MIL NUEVOS SOLES que deberá pagar a favor de los herederos del agraviado con el producto de su trabajo a falta de bienes patrimoniales;
SEGUNDO: Que, conforme se aprecia del Acta de Lectura de Sentencia que obra a fojas 1007 al 1010, el sentenciado Alberto Cabudiva Ríos, la señora Representante del Ministerio  Público y la Parte Civil al preguntarle si se encuentran conforme con la Sentencia señalaron que se reservan,  siendo que con fecha cinco de marzo del año dos mil doce el sentenciado Alberto Cabudiva Ríos, el Ministerio Público y la Parte Civil han formulado su recurso de Nulidad, empero solo el Ministerio Público y Parte Civil fundamentaron dicho recurso, estando a ello mediante resolución numero SETENTA Y DOS de fojas 1032 al 1033, se concedió dicho recurso y los autos fueron elevados a la Sala de la Corte Suprema y con fecha quince de mayo del presente año fue remitido a esta Sala Penal la ejecutoria Suprema de quince de agosto del año dos mil trece, y siendo el estado de autos; PONGASE en conocimiento de las partes interesadas; MANDARON que por Secretaría se cumpla con entregar por triplicado a sentenciado JORGE ALBERTO QUESADA ISUIZA copias certificadas de la sentencia, por intermedio del Director del Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas, quien deberá devolver los cargos debidamente recepcionados, oficiándose con tal fin, de conformidad con la Resolución Administrativa número 2003-2008-CE-P, de fecha dieciséis de julio del año dos mil ocho, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;  y estando a que la Corte Suprema declara NO HABER NULIDAD en el extremo de la sentencia de fecha dos de marzo del año dos mil doce de fojas novecientos ochenta y uno, en el extremo que absolvió  de la acusación fiscal a Jorge Alberto Quesada Isuiza y no Jorge  Alberto Quezada Isuiza,  como erróneamente se consideró el superior colegiado y Martha Luz Torres Cabudivo por el Delito Contra la Vida el cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio calificado en agravio de Kenny Alexander Tuanama Sánchez. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado resuelve: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y UNO, de fecha dos de marzo del dos mil doce, corriente de fojas 989 al 1006; en el extremo que  CONDENARON a ALBERTO CABUDIVA RÍOS por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio agravado, tipificado en el artículo 108° inciso 1 del Código Penal, en agravio de KENNY ALEXANDER TUANAMA SÁNCHEZ, en consecuencia INSCRIBASE la sentencia en el Registro Central de Condenas, REMÍTASE el Boletín y Testimonio respectivo y procédase a su ejecución, REMÍTASE los autos a su juzgado de Origen para los fines del artículo 337º del Código de Procedimientos Penales; con conocimiento del señor Fiscal Superior.  Por otro lado se tiene que en la sentencia antes citada  falla en parte absolviendo al procesado ALBERTO CABUDIVA RÍOS de la Acusación Fiscal en su contra en el extremo referente a la presunta comisión del delito contra el patrimonio – robo agravado, tipificado en los artículos 188° y 189° primer párrafo incisos 2, 3 y 4 del Código Penal, en agravio de “O.H. JOYERÍA”  a su vez absolvieron a JORGE ALBERTO QUEZADA ISUIZA y MARTHA LUZ TORRES CABUDIVO de la Acusación Fiscal en su contra por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado, tipificado en el artículo 108° inciso 1 del Código Penal, en agravio de KENNY ALEXANDER TUANAMA SÁNCHEZ, y habiéndose quedado ejecutoriada la misma, corresponde OFICIAR a las Autoridades correspondientes a fin de que procedan a la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, y se levanten las ordenes de captura que pudieran existir en contra de los absueltos en el extremo de los delitos en que fueron absueltos.  Interviniendo los señores Jueces Superiores integrantes de esta Sala Penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
INST No. 02762-2010-44
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la  siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02762-2010-44-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RENGIFO RAMIREZ, MANUEL SANTIAGO
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: ESCOBEDO GARCIA, RANDY KOLER.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.
Iquitos, cinco de agosto del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra MANUEL SANTIAGO RENGIFO RAMIREZ, por el delito RECEPTACIÓN, en agravio de Randy Koler Escobedo García; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario La Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
INST No. 03077-2007
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la   siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03077-2007-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RUIZ CACHIQUE, GILBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: M.R.C.C. y  S.A.M.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE.
Iquitos, cinco de agosto del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra GILBERTO RUIZ CACHIQUE, por el delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de las menores de iniciales M.R.C.C. y S.A.M.; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario La Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO  PENAL
Por Disposición Superior de la Sala Penal de Apelaciones de Loreto, en el Cuaderno de Inhibición N° 00117-2014-0-1903-SP-PE-01, solicitado por Letrado Ricardo Javier More Custodio – Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta por motivos que el mencionado Magistrado se encuentra considerado como agraviado en dicha investigación; la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ha dispuesto mediante Resolución Número cinco de fecha 06.08.14; NOTIFÍQUESE POR EDICTO a las partes procesales JUAN JESUS MARTINEZ RIVERA, ROMAN COSTA DOS SANTOS, FRANCISCO ALEXANDER RIOS CELIS, ARMANDO MERA MACAHUACHI, DEMETRIO ACHO TORRES, JOSE SILVANO YUYARIMA, MARCOS GABRIEL MELENDEZ REATEGUI, ROGER HENRY PANDO CONDORI, FRANKLIN JUAN JAMANCA HENOSTROZA, SILVIO AGUSTIN MESTANZA DOMINGUEZ, CARLOS ALBERTO MARINHO SOL SOL, RICARDO JAVIER MORE CUSTODIO, MAGALY BURGA GARCIA, ERNESTO DAVILA MUNARRIZ, ALBERTO NAVAS TORRES, JUVENAL JAIME PAUCAR PANEZ y OLSON OROCHE ASPAJO, JULIO JUAN PALOMINO ALVAREZ, JESUS ALBERTO ENRIQUE CALDERON LUQUE, RONALD ROSAS CASTILLO LLANOS, JOSE ROBERTO LONG PEREZ, JUAN VIDURRIZAGA FASABI, ROMULO ROJAS GOMEZ, ALDO ARMAS VIERA, KENINGER TORRES CANAYO, GUIDO GUILLERMO BARCO CHACHAPOYAS, JESUS JAVIER CHAYANNE LAZO ZUTA, JIM KERMIT FLORES SANCHEZ, IDHER FHRED IHUARAQUI LONDOÑO, EDSON RIVERA RUIZ, MILTON CESAR AGUILAR GRANDEZ, WANDER SALAZAR GONZALES, GUNTHER FRANCCESCOLI PEÑA RENGIFO, WAGNER ZEGARRA GARCIA, JACSON CARRETO TELLO, ROMEL PUMA CARBONELL, FRAN VELA SILVA, LUIS LOPEZ CHAVEZ, VICTOR GUILLEN VELA, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA, DARWIN GRANDEZ RUIZ, CARMEN YOLANDA CAMONES GONZALES, GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA REPRESENTADO POR ITALO CHUJUTALLI MORI, DEMETRIO GRANDEZ HUANSI, MARIA BELMIRA RIOZ LOZANO un extracto de la resolución siguiente:
“RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, Iquitos, seis de Agosto del año dos mil catorce, AUTOS Y VISTOS; Puesto los autos a despacho para resolver respecto a la inhibición solicitada por el Letrado Ricardo Javier More Custodio – Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, por ser parte agraviada en el presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: MATERIA DE INHICIÓN. El solicitante, procede a fundamentar su inhibición señalando que es parte agraviada en el mismo por lo cual bajo el amparo del Código Procesal Penal artículo 53, ins 1, literal A que a la letra dice: “Los jueces se inhibirán por las siguientes causales: a) cuando directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge…”, conforme a los medios probatorios que acompañan. SEGUNDO: ABSOLUCION DE TRASLADO. Efectuado el traslado a las partes de la resolución número cuatro y del escrito de inhibición presentado por el señor Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, no cumplen con absolver pese a estar debidamente notificados conforme consta en autos. TERCERO: PREMISA NORMATIVA. La inhibición solicitada por el señor Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, se encuentra prevista dentro de los alcances del artículo 53° inciso 1) que precisa: a) cuando directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge…”, del Código Procesal Penal. CUARTO: MATERIA DE ANALISIS. 4.1.- Efectuada tal precisión, corresponde realizar un análisis si procede o no la solicitud de inhibición en el caso materia de pronunciamiento; al respecto, se debe tener en cuenta, que, el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, es uno de los requisitos indispensables del principio del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, dado que garantiza una limpia y igualitaria contienda procesal, y cuyo fin último es proteger la efectividad del derecho a un proceso con todas las garantías. 4.2  Que, frente a situaciones en la que se cuestione la imparcialidad de los magistrados, existen las instituciones de la inhibición y recusación, que bajo el principio de la Legalidad y Taxatividad se ven plasmados las causales de las instituciones indicadas, dentro de nuestro ordenamiento Jurídico previsto en el artículo 53° del Código Procesal Penal; la cual constituye una causal abierta o recusación por temor de imparcialidad como lo expresa Claus Roxin, cuando exista una razón que sea adecuada para justificar la desconfianza sobre la imparcialidad del Juez, consecuentemente se exige del recusante un motivo fundado y sustentado con la mayor claridad posible. Esta forma de recusación debe ser resuelta en atención a cada caso concreto y teniendo a la vista la fundamentación correspondiente que, entendemos debe ser de tal naturaleza que posibilite el cuestionamiento sobre la imparcialidad del Juzgador. 4.3  Conforme se advierte de autos, de la formalización y continuación de la investigación preparatoria que obra a fojas tres y siguientes, los delitos que son motivo de inhibición del Magistrado recurrente son: I) Contra La Vida El Cuerpo y la Salud: a) Homicidio Simple en grado de tentativa y alternativamente Homicidio Calificado – Asesinato, II) Lesiones Leves, III) Contra la Libertad – Violación de la Libertad Personal en la modalidad de Secuestro, IV) Contra el Patrimonio: a) Robo Agravado alternativamente el delito de Hurto Agravado, b) Daños Agravados, V) Contra la Seguridad Pública – delito de Peligro Común a) Producción de Peligro Común con medio Castratóficos como tipo base concordante con el agravante de peligro por medio de incendio o explosión, b) Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios – Entorpecimiento al Funcionamiento de servicios Públicos, VI) Contra la Seguridad Pública – Delito de Peligro Común – Disturbios, VII) Contra los Poderes del Estado y el orden Constitucional – Motin, VIII) Contra la Administración Pública – Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce función; y, IX) Contra la Administración Pública – Desobediencia a la autoridad, siendo ello así, se observa que el Letrado Ricardo Javier More Custodio – Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta se encuentra como agraviado en el delito Contra La Vida El Cuerpo y la Salud: a) Homicidio Simple en grado de tentativa y alternativamente Homicidio Calificado – Asesinato, por tal razón, teniendo la calidad de parte agraviada, tiene interés directo en el resultado del proceso encontrándose incurso dentro de la causal de inhición prescrito en el numeral a) del inciso 1) del artículo 53° del Código Procesal Penal. QUINTO: DECISION. En mérito de estas consideraciones, los miembros de este Colegiado, RESUELVEN: 1) ACEPTAR la Inhibición formulada por el Letrado Ricardo Javier More Custodio – Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta por ser parte agraviada en el presente proceso. 2) DECLARAR IMPEDIDO al referido Magistrado del conocimiento del presente proceso; y, conforme lo señalado por el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llámese al designado por Ley. Notificándose. siendo ponente la señora PELAEZ QUIPUZCO. Fdo. Los señores Jueces Superiores Maria Esther Felices Mendoza, Víctor Manuel García Sandoval y Rosa Estela Pelaez Quipuzco y Fdo. Especialista Judicial de Sala Natasha Prokopiuk Otero.
Iquitos, 06 de Agosto del 2014
V-3(13,14 y 15)

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Así lo ha dado a conocer el general de la policía, Fernando Mego Avellaneda. Al parecer la creación de la unidad de flagrancia donde se...

Módulo penal de la Corte de Loreto realiza maratón de audiencias judiciales hoy sábado

Para descongestionar la carga procesal. Con el objetivo de mejorar la producción jurisdiccional y la atención al usuario judicial, realizando audiencias con la emisión de...

Creciente del río Ucayali pone en riesgo viviendas y centro de salud en Tiruntán

Pobladores denuncian desbarrancamiento progresivo y falta de acciones preventivas del Estado. La localidad de Tiruntán, distrito de Padre Marquez, en la provincia de Ucayali, enfrenta...

“Estábamos de acuerdo con el apalancamiento del fideicomiso indígena, por las grandes necesidades de nuestro pueblo”

Habló el presidente de la FECONAT, Fernando Chuje Ruiz. A Chuje se le comentó sobre el documento enviado por la PCM regional, al ministerio de...

“Varios de mis hermanos han venido a morir a Iquitos por la tardanza en su atención”

Contó Leo Shuma, dirigente de la comunidad Matsés-Yaquerana. El joven líder fue invitado al taller donde se habló de las reservas indígenas y la existencia...

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