SALA PENAL

EDICTO PENAL
Instr. N°: 00855-2011
Secretaria de Sala: Abog. KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza a las siguientes personas: PATRICIA PEREZ RODRIGUEZ, CLAUDIA PATRICIA VASQUEZ ORBE, SINDI ESTHER LOZANO BARBARAN, VICTOR VASQUEZ PIÑA y BLANCA VASQUEZ PIÑA, en calidad de TESTIGOS, a fin de que se apersonen a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Av. Grau N° 720 – Tercer Piso, a efectos de recabar sus declaraciones testimoniales en la audiencia de juicio oral programado para el día LUNES SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.); Al haberse dispuesto así en el Exp. N° 00855-2011, seguido contra Néstor Guillermo Javier Alfaro Becerra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de la Empresa Star Up S.A
Iquitos, 30 de junio del 2014
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00570-2007 a RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, JULIO VILCHES VALLES y RICHARD ALFREDO RIOS ONCEBAY, delito: Peculado, agraviado: Municipalidad Distrital de Yaquerana; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Fecha: 21-08-14, Hora: 8:30 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 30-06-14
V-3(01,02 y 03)
EDICTO PENAL
INST No. 00015-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00015-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TANANTA DE LA CRUZ, JANTER TANANTA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: P E, F CH
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos,  veintitrés de junio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior y razón de secretaría que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JANTER TANANTA DE LA CRUZ, como autor del delito contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo  del artículo 173 del Código Penal en agravio delo menor de iniciales P.E.F.C; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA(09.30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JANTER TANANTA DE LA CRUZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; Al punto 1 del citado Dictamen, DESE cuenta en audiencia. MANDARON, recabar las declaraciones testimoniales de JAMES JAVIER VELA VASQUEZ, y WILLIAM VELA VILCHEZ, a fin que narren los hechos suscitados el día seis de enero del dos mil once, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar una pericia psicológica del menor agraviado, a fin de determinar  el grado de afectación psíquica sufrida como consecuencia de haber sido sometido a una experiencia sexual traumática, por lo se debe oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin que designe un especialista en psicología  para que practique dicha pericia. MANDARON, recabar una pericia psicológica del procesado, por lo se debe oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin que designe un especialista en psicología  para que practique dicha pericia y sin perjuicio de ello Ofíciese a la oficina de Administración para que designe un intérprete en vista que el procesado es sordo mudo con conocimiento del señor Fiscal Interviniendo la Juez  Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
INST No. 00151-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00151-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: REYES CORDOVA, JUAN CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: CACHP MENOR.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.
Iquitos, diez de enero del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; y de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior, en el Dictamen de fojas 95 al 99, corresponde emitir la resolución respectiva; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental  para la fase  de juzgamiento  y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis,  la acusación sustancial determinara el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales]. SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia [fojas  22 al 24,] se abre instrucción ordinaria contra JUAN CARLOS REYES CORDOVA, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en grado de Tentativa, en agravio de la menor de iniciales C.A.CH.P, ilícito penal previsto y sancionado por el inciso 2) primer párrafo del artículo 173, del Código Penal [fojas 25 al 28] verificándose que el Ministerio Público en el Dictamen Penal Superior N° 104-2013-MP-2°FSPL-LORETO, no ejerce pretensión penal por el delito antes mencionado, por cuanto de la revisión y análisis de todo lo que se ha venido actuando, así como las pruebas reunidas que se tiene a la vista se concluyen que no se ha podido confirmar la hipótesis criminosa recaída en el procesado JUAN CARLOS REYES CORDOVA, en cuanto a la Tentativa del delito de Violación Sexual  en contra de la menor de iniciales C.A.CH.PE., prueba de ello es el reconocimiento médico realizado a la menor el dieciocho de junio del año dos mil doce (fojas 19), del cual no se evidencia la realización de actos tentativos de violación sexual reciente, no aparecen equimosis, excoriaciones, ni ninguna lesión erótica sexual, hecho que se confirma con lo señalado por la menor agraviada en su declaración referencial de fojas 43 (respuesta nueve), en el cual manifiesta que el procesado solo le toco su brazo al momento de jalarla; por lo que la conducta deviene en atípica, debiendo sobreseerse la causa en dicho extremo en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo  2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales [Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre] y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que esta catalogada  como delito en una ley previa y que se haya acreditado su autoria; mientras que en su faz procesal se concreta en la imposibilidad de que se someta a un ciudadano a un proceso penal cuando la conducta desplegada no es calificada como delito; razones por las que compartiendo el criterio del Ministerio Publico, el Colegiado resuelve: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JUAN CARLOS REYES CORDOVA, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en grado de Tentativa, en agravio de la menor de iniciales C.A.CH.P, ilícito penal previsto y sancionado por el inciso 2) primer párrafo del artículo 173, del Código Penal, por lo que se declara SOBRESEIDA la causa; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente el proceso en aplicación de los dispuesto en el articulo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales, policiales y cualquier orden de captura que podría existir en contra del procesado en mención por el delito antes referido; con conocimiento del señor fiscal Superior. Notifíquese. Siendo ponente el señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por disposición Superior.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
INST No. 00687-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00687-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CASTAÑEDA CERDEIRA, PABLO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: AREVALO BOCANEGRA, MARIO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS
Iquitos,  veintitrés de junio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior y razón de secretaria que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, PABLO CASTAÑEDA CERDEIRA como autor del delito Contra     el Patrimonio-Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal, concordante con las agravantes establecidas en los incisos 4 y 5 del primer párrafo del artículo 189 del Código acotado, asimismo el artículo 16 y 23 del Código acotado, en agravio de MARIO AREVALO BOCANEGRA; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS M,IL CATORCE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA(09.45 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) PABLO CASTAÑEDA CERDEIRA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Region y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar el Documento Nacional de Identidad del referido procesado, por lo que  se deberá oficiar a la Oficina de RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal Interviniendo la Juez  Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
INST No. 01634-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01634-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TARRILLO SALINAS, JOSE
DELITO: TENTATIVA
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ACHO PADILLA, JUAN ROMAN
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos,  veintitrés de junio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior y rezón de secretaría que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.- SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JOSE TARRILLO SALINAS, como autor del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de JUAN ROMAN ACHO PADILLA, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 189° del Código Penal inciso 2, 3 y 4 concordado con los artículos 188 y artículo 16 del mismo cuerpo normativo; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOES NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA(10.30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE TARRILLO SALINAS, en su domicilio real y procesal señalado en autos, asi como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar el documento nacional de identidad del procesado antes citado, por lo que se deberá oficiar a la oficina del RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. Interviniendo la señora juez GARCIA RUIZ, por ser integrante de esta Sala Penal y la señora Juez PELAEZ QUIPUZCO, por impedimento del juez BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
INST No. 01744-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01744-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CAMACHO VELA, DARVIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: LJ VA, C 12 AÑOS
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECISIETE.
Iquitos, veinticinco de junio del año dos mil catorce.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 196-2014-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben por ser integrantes de Sala. Al escrito N° 1744-2014, presentado por ESTHER CAHUACHI PEREZ, en el cual solicita se provea tres escritos presentados por su persona, así como refiere que en caso de incumplimiento estará presentando su queja ante la ODECMA; estando a ello, se tiene de autos y del Sistema Integrado Judicial de esta Sala Penal, que no obran los referidos escritos, por lo que previamente a fin de mejor resolver CUMPLA la recurrente en el término de cuarenta y ocho horas con presentar copia de los referidos escritos, a fin de darse la providencia respectiva, bajo apercibimiento de tenerse por no presentados. Al otrosí Digo: Téngase por variado su domicilio procesal en la Casilla N° 233 de la Oficina de Notificaciones de esta Corte de Loreto, lugar donde se deberá notificar todas las resoluciones que recaigan en el presente proceso. Interviniendo la Juez  Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
INST No. 02169-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02169-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: OROCHE SANCHEZ, GOLBERT
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: BAGTB
RESOLUCIÓN NÚMERO VIENTE
Iquitos,  veintitrés de junio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior y razón de secretaría que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra GOLBERTH OROCHE SANCHEZ, como autor del delito contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad; ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales B.A.G.T.B y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA(10.00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) GOLBERTH OROCHE SANCHEZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la declaración testimonial de la madre del menor agraviado doña JACQUELINE BARBA DEL AGUILA a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; Al punto 1 del citado Dictamen; NO HA LUGAR, por no ser el estado del proceso, con conocimiento del señor Fiscal Interviniendo la Juez  Superior PELAEZ QUIPUZCO, por impedimento de la Juez  GARCIA RUIZ. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
INST No. 02477-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02477-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RIOS CORDOVA, JOSE ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: DIAZ RAMIREZ, ELVIS ALOSON
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos,  veintitrés de junio del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior  y razón de secretaria que antecede; Y CONSIDERANDO:  PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JOSE ANTONIO DIAZ CORDOVA, como autor del delito  Contra el Patrimonio-Robo Agravado, previsto y sancionado  en el artículo 188 concordante con las agravantes establecidas en el artículo 189, primer párrafo incisos 2, 3 y 4 y el artículo 23 del Código acotado, en agravio de ELVIS ALONSO DIAZ RAMIREZ, y por el Delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA(09:15 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE ANTONIO DIAZ CORDOVA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar el Documento Nacional de Identidad del procesado antes citado, por lo que se deberá oficiar a la oficina del RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. Interviniendo la Juez  Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)