AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA La SALA PENAL LIQUIDADORA de la Corte Superior de Justicia de Loreto pone en conocimiento al Público en General, a los Señores Abogados y Defensores de Oficio que mediante Resolución Administrativa N° 1850-2013-PJ/CSJLO-P de fecha veintiséis de diciembre de dos mil trece expedida por la Presidencia de esta Corte, se ha dispuesto que la AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA se realice el día el día VIERNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE programándose a la DOCE DEL MERIDIANO; en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la Avenida Grau N°. 720 – Tercer Piso. Abog. KAREN VANESSA RIOS GUZMAN Secretaria de Sala Sala Penal Liquidadora de Loreto V-3(19,20 y 23) EDICTO PENAL INST No. 00038-2013 RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central EXPEDIENTE: 00038-2013-0-1903-SP-PE-01 RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ IMPUTADO: PINEDO GUEVARA, JOBA DELITO: PECULADO MURAYARI AHUANARI, SIXTO DELITO: PECULADO PILLCO HUAMANQUISPE, LEONCIO DELITO: PECULADO AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA , DEMANDANTE: MINISTERIO PUBLICO FISCALIA MIXTA DE REQUENA , RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y NUEVE. Iquitos, cinco de marzo del año dos mil Catorce.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 59-2014-MP-2da FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Por otro lado se tiene de autos que existe demora en la tramitación del presente proceso por parte del Ministerio Público, toda vez que los presentes actuados fue remitido al Ministerio Público con fecha cuatro de abril del año dos mil trece, conforme se tiene de la guía de remisión que obra a fojas 628 sin embargo, sin embargo, recién fue devuelto a esta Corte Superior con fecha diecisiete de febrero del año dos mil catorce, durante el periodo vacacional programado para los servidores y magistrados de las Cortes Superiores, el cual fue ingresado al área de relatoría de esta Sala Penal con fecha cinco de marzo del presente año, conforme a los sellos de recepción del cargo de ingreso del Dictamen en mención; estando a ello REMÍTASE copias certificadas de los presentes actuados al Órgano de Control del Ministerio Público para los fines administrativos correspondientes. Interviniendo los Señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese. V-3(19,20 y 23) EDICTO PENAL INST No. 00081-2013 RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central EXPEDIENTE: 00081-2013-0-1903-SP-PE-01 RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ IMPUTADO: NORIEGA MANDAMIENTO, FELIX DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL. AGRAVIADO: FMGA. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Iquitos, once de junio del año dos mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra FELIX NORIEGA MANDAMIENTO (Mandato de Comparecencia fojas 73 del Incidente N° 67-2012-27), como presunto autor del delito Contra la Libertad-Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F.M.G.A; y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día miércoles veintiséis de marzo del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado FELIX NORIEGA MANDAMIENTO, en su domicilio real, procesal y en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley (diario la Región y el Peruano); el mismo que tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Penal Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales, informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se practique la ratificación del certificado Médico Legal, corriente a fojas 14, debiéndose notificar para dicho fin al Médico Legista José Manuel Padrón Lozano, por intermedio de la Dirección Regional de Salud, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se recabe la Partida de Nacimiento en original o copia certificada de la menor agraviada, debiendo oficiar a la Municipalidad correspondiente así como a la RENIEC para dicho fin; con conocimiento del señor Fiscal. A los antecedentes penales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Interviniendo la Señora Juez GARCIA RUIZ, por licencia del juez ACEVEDO CHAVEZ. Notifíquese. Iquitos, 11 de Junio del 2014 V-3(19,20 y 23) EDICTO PENAL INST No. 00093-2013 RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central EXPEDIENTE: 00093-2013-0-1903-SP-PE-01 RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ IMPUTADO: SHAJIAN SHAWIT, OTONIEL Y OTROS DELITO: ASESINATO AGRAVIADO: TAISH KAIKAT, SEGUNDO ARTURO RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE Iquitos, trece de mayo del año dos mil catorce.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 157-2014-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Por otro lado se tiene de autos que existe demora en la tramitación del presente proceso por parte del Ministerio Público, toda vez que los presentes actuados fue remitido al Ministerio Público con fecha dieciocho de julio del año dos mil trece, conforme se tiene del sello de recepción que obra a fojas 344-vuelta; sin embargo, recién fue devuelto a esta Corte Superior con fecha ocho de mayo del año dos mil catorce, el cual fue ingresado al área de relatoría de esta Sala Penal con fecha doce de mayo del presente año, conforme a los sellos de recepción del cargo de ingreso del Dictamen en mención; estando a ello REMÍTASE copias certificadas de los presentes actuados al Órgano de Control del Ministerio Público para los fines administrativos correspondientes. Interviniendo los Señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese. V-3(19,20 y 23) EDICTO PENAL INST No. 00099-2013 RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central EXPEDIENTE: 00099-2013-0-1903-SP-PE-01 RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ IMPUTADO: CAHUAZA PISURI, LIBER DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO: BIPV RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, once de marzo del año dos mil catorce.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 99-2014-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Por otro lado se tiene de autos que existe demora en la tramitación del presente proceso por parte del Ministerio Público, toda vez que los presentes actuados fue remitido al Ministerio Público con fecha treinta y uno de julio del año dos mil trece, conforme se tiene del sello de recepción que obra a fojas 107-vuelta; sin embargo, recién fue devuelto a esta Corte Superior con fecha diez de marzo del año dos mil catorce, el cual fue ingresado al área de relatoría de esta Sala Penal con fecha once de marzo del presente año, conforme a los sellos de recepción del cargo de ingreso del Dictamen en mención; estando a ello REMÍTASE copias certificadas de los presentes actuados al Órgano de Control del Ministerio Público para los fines administrativos correspondientes. Interviniendo los Señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese. V-3(19,20 y 23) EDICTO PENAL INST No. 00166-2013 RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central EXPEDIENTE: 00166-2013-0-1903-SP-PE-01 RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ IMPUTADO: IZAZIG MIRAÑA OMAR DELITO: TRÁFICIO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVIADO: EL ESTADO RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS Iquitos, cuatro de marzo del año dos mil catorce.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 17-2014-MP-2daFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los Señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese. V-3(19,20 y 23) EDICTO PENAL INST No. 02156-2010 RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central EXPEDIENTE: 02156-2010-6-1903-SP-PE-01 RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ IMPUTADO: REYNO HUANIO, RONI Y OTROS DELITO: ROBO AGRAVADO AGRAVIADO: ROJAS CACHIQUE, EDWIN Y OTROS RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y SEIS. Iquitos, seis de marzo del año dos mil Catorce.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 93-2014-MP-2da FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Por otro lado se tiene de autos que existe demora en la tramitación del presente proceso por parte del Ministerio Público, toda vez que los presentes actuados fue remitido al Ministerio Público con fecha doce de diciembre del año dos mil doce, conforme se tiene del sello de recepción que obra a fojas 702-vuelta; sin embargo, recién fue devuelto a esta Sala Penal con fecha tres de marzo del año dos mil catorce, estando a ello REMÍTASE copias certificadas de los presentes actuados al Órgano de Control del Ministerio Público para los fines administrativos correspondientes. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ACEVEDO CHAVEZ y BENDEZU CIGARAN que suscriben por ser integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese. V-3(19,20 y 23) EDICTO PENAL INST No. 03149-2011 RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central EXPEDIENTE: 03149-2011-0-1903-JR-PE-03 RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ IMPUTADO: ARCE APAGUEÑO, FREDY DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES VTP RESOLUCIÒN NÙMERO NUEVE. Iquitos, cuatro de marzo del año dos mil Catorce.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 11-2014-MP-2da FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Por otro lado se tiene de autos que existe demora en la tramitación del presente proceso por parte del Ministerio Público, toda vez que los presentes actuados fue remitido al Ministerio Público con fecha veintitrés de agosto del dos mil trece, conforme se tiene del sello de recepción que obra a fojas 138-vuelta; sin embargo, recién fue devuelto a esta Sala Penal con fecha tres de marzo del año dos mil catorce, estando a ello REMÍTASE copias certificadas de los presentes actuados al Órgano de Control del Ministerio Público para los fines administrativos correspondientes. Interviniendo los Señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese. V-3(19,20 y 23) EDICTO PENAL INST No. 03582-2011 RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución: SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central EXPEDIENTE: 03582-2011-0-1903-JR-PE-05 RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ IMPUTADO: PINEDO VARGAS, GILDEMEYSER DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES WJDP RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE Iquitos, doce de junio del dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior y escrito que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CHARLES FERNANDO REATEGUI SOLSOL, como autor del delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, conforme lo establece el inciso 1 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal, en concordancia con el segundo párrafo del referido cuerpo legal y contra GILDEMEYSER PINEDO VARGAS, como autor del Delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, conforme lo establece el inciso 1 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales W.J.S.P; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MILCATORCE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA(09.30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar los acusados (Libres) CHARLES FERNANDO REATEGUI SOLSOL y GILDEMEYSER PINEDO VARGAS, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano, quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención y ser declarados Reos Contumaces, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, se practique un examen psicológico de los procesados CHARLES FERNANDO REATEGUI SOLSOL y GILDEMEYSER PINEDO VARGAS, a fin de determinar su perfil psico sexual, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal a fin que designe dos profesionales en psicología a fin de realizar dicha evaluación. MANDARON, recabar el acta de Nacimiento del menor de iniciales W.J.S.P, por lo se deberá oficiar a la Oficina del RENIEC y a las Municipalidades respectivas. MANDARON, recabar la declaración testimonial de ELIZABETH PEREZ ACUÑA(madre del menor), a fin que se ratifique de su manifestación policial y narre el modo y las circunstancias de cómo tomo conocimiento de la violación sufrida por su menor hijo, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; Al otrosí Digo: DESE cuenta en audiencia. con conociendo del señor Fiscal. Interviniendo la Juez Superior GARCIA RUIZ, por licencia del Juez ACEVEDO CHAVEZ. Al escrito N° 2932-2014, presentado por el procesado CHARLES FERNANDO REATEGUI SOLSOL, agréguese a los autos y estando a lo expuesto, téngase por nombrado como Abogado Defensor del recurrente al letrado JOSE ROBERTO KOO ROJAS y por señalado su domicilio procesal, en la Casilla N° 100 de la Oficina de Notificaciones de esta Sede de Corte Superior, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan del presente proceso. Notifíquese. V-3(19,20 y 23)