SALA PENAL

EDICTO PENAL
Instr. N°: 000281-2008-0
Secretaria de Sala: Abog. KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza en calidad de PROCESADOS a las siguientes personas: NATANAEL VALLES WIN, GERARDO POWER RUIZ, NATHALIE LAURI ANGULO, DORIS ECHEGARAY HUAMAN, ROBERTH DEL CASTILLO KIPERTOCK, MARIA MATILDE FREITAS SANCHEZ y ALILNDA GOMEZ AREVALO;  a fin de que  SE APERSONEN a la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 – Tercer Piso – Iquitos, a la audiencia de juicio oral programado para el día LUNES NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.); Bajo apercibimiento de variárseles el mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, declarándoseles Reos Contumaz y ordenase sus ubicaciones, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.  Al haberse dispuesto así en el Expediente N° 000281-2008, seguido contra Natanael Valles Win y otros, por el delito de Peculado, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Urarinas.
Iquitos, 02 de Junio de 2013
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00211-2011-SP a Luis Vela Ahuanari, delito: Peculado doloso, agraviado: Estado Peruano; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 06-08-14, Hora: 7:45 a.m. Bajo apercibimiento de ser Revocarse el Mandato de Comparecencia Restringida por la de Detención y ordenarse su búsqueda, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02-06-14
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00269-2011-SP a David Enrique Zumaeta Riveiro, delito: Peculado doloso, agraviado: Estado Peruano; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 16-07-14, Hora: 8:20 a.m. Bajo apercibimiento de Revocárseles la Comparecencia Restringida por la de Detención y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02-06-14
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00308-2011 a Eduardo Torres Díaz, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: I.C.M.F.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Fecha: 31-07-14, Hora: 8:20 a.m. Bajo apercibimiento de Revocarse el mandato de Comparecencia Restringida por el Detención y ordenarse su ubicación, captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices            Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02-06-14
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00424-2011 a Clever Cumari Inuma, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: J.M.Y.F.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 06-08-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02-06-14
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 01123-2009 a Jhon Henrry Panduro Vásquez, delito: Robo Agravado, agraviado: Carmen Natividad Sánchez Sandoval; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Fecha: 30-06-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de revocarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención y ordenarse su búsqueda, captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02-06-14
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 01204-2011 a Rosa Pacaya Pizango, delito: Parricidio, agraviado: Marco Maca Pacaya; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Fecha: 07-08-14, Hora: 8:20 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices            Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02-06-14
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02027-2010-SP a Alcibiades Tantalean Rodas, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: V.H.R.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Viernes, Fecha: 01-08-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia restringida por la de Detención y ordenarse su Ubicación, captura e Internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02-06-14
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02125-2010-SP a Víctor Néstor del Águila Meza, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: K.M.D.CH.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Fecha: 07-08-14, Hora: 7:45 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02-06-14
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02150-2006 a Ricardo Shapiama Taricuarima, delito: Peculado doloso, agraviado: FONCODES; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 30-07-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02-06-14
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02254-2011 a Jherson Sánchez Romero, delito: Violación Sexual de menor de de edad, agraviado: D.M.N.T.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes, Fecha: 05-08-14, Hora: 8:20 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02-06-14
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02793-2009 a Juan Miguel Rengifo Flores, delito: Abuso de Autoridad, agraviado: Estado – INRENA; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes, Fecha: 22-07-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02-06-14
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 03281-2009 a José Lancha Yaicate, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: J.T.T.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Fecha: 23-07-14, Hora: 8:20 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02-06-14
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 03529-2010 a Pablo Panaifo Pérez, delito: Robo Agravado, agraviado: Miller Mozombite Tenazoa; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Fecha: 31-07-14, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices                Secretaria: Balarezo
Iquitos, 02-06-14
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
INST No.   00033-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00033-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PAIMA SANGAMA, NESTOR Y TROS
DELITO    : DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO.
Iquitos, veintitrés de mayo del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra NESTOR PAIMA SANGAMA, por delitos Ambientales, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES ONCE DE     JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
INST No.   00034-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00034-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CAMPOS TUANAMA, WALDEMIR Y OTROS
DELITO: DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS.
AGRAVIADO    : EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE.
Iquitos, veintitrés de mayo del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra GUILLERMO ANTONIO CHOTA VALERA, por delito Ambientales, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
INST No.   00039-2014-8
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
EXPEDIENTE: 00959-2007-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO.
IMPUTADO: MARIN YAICATE MAXIMO y otros
AGRAVIADO: ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO……///
Iquitos, seis de enero del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; y estando a la revisión de los actuados se tiene que el procesado, MAXIMO MARIN YAICATE se encuentran con Mandato de Detención, (a fojas 796 tomo II), lo mismo que fue declarado REO AUSENTE mediante resolución sin número de fecha nueve de marzo del dos mil nueve (fojas 795,796 – tomo II ), con mandato de detención (a fojas 146 – tomo I), por lo que siendo el estado del presente proceso MANDARON, REITERAR la orden de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Maynas, del procesado antes mencionado para su debido juzgamiento. Asimismo, con relación a los procesados SEGUNDO MARIN YAYCATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE, se tiene de autos que se encuentran con MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA (fojas 702 Tomo II), habiéndose ordenado mediante resolución de fecha tres de mayo del año dos mil trece (fojas 940 Tomo II), se proceda a la ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal de los referidos procesados; sin embargo, estando a que los últimos procesados en mención se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida y a fin de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del presente proceso  PROGRAMARON como fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09.30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) SEGUNDO MARIN YAYCATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, ficha de la RENIEC e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo conocido de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se NOTIFIQUE al Procurador Público respectivo a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior.  NOTIFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
INST No.   00080-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
EXPEDIENTE: 00959-2007-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO.
IMPUTADO: MARIN YAICATE MAXIMO y otros
AGRAVIADO: ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO……///
Iquitos, seis de enero del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; y estando a la revisión de los actuados se tiene que el procesado, MAXIMO MARIN YAICATE se encuentran con Mandato de Detención, (a fojas 796 tomo II), lo mismo que fue declarado REO AUSENTE mediante resolución sin número de fecha nueve de marzo del dos mil nueve (fojas 795,796 – tomo II ), con mandato de detención (a fojas 146 – tomo I), por lo que siendo el estado del presente proceso MANDARON, REITERAR la orden de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Maynas, del procesado antes mencionado para su debido juzgamiento. Asimismo, con relación a los procesados SEGUNDO MARIN YAYCATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE, se tiene de autos que se encuentran con MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA (fojas 702 Tomo II), habiéndose ordenado mediante resolución de fecha tres de mayo del año dos mil trece (fojas 940 Tomo II), se proceda a la ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal de los referidos procesados; sin embargo, estando a que los últimos procesados en mención se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida y a fin de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del presente proceso  PROGRAMARON como fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09.30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) SEGUNDO MARIN YAYCATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, ficha de la RENIEC e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo conocido de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se NOTIFIQUE al Procurador Público respectivo a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior.  NOTIFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
INST No.   00088-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
EXPEDIENTE: 00088 – 2013-0-1903- SP-PE-01
INCULPADO: GABRIEL PUJUPAT SAMANIEGO
AGRAVIADA: M.A.P.
DELITO: VIOLACION  DE LA LIBERTAD SEXUAL
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCION  NUMERO VEINTIUNO
Iquitos, veintiocho de mayo  del dos mil catorce
VISTOS; Con la Certificación de relatoría que antecede, el recurso de apelación de fojas 379 – 382, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Superior en el dictamen de fojas 391 – 396 y escrito N° 2263-2014; SE TIENE:
MATERIA DE LA APELACIÓN: (fojas 358  a 373)
Sentencia condenatoria, emitida mediante resolución N° 17, su fecha 10 de diciembre del año 2013, que falla CONDENANDO al  acusado  GABRIEL PUJUPAT SAMANIEGO, POR EL DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL,  en agravio de la menor de iniciales M.A.P  (17)  A DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTADEFECTIVA.
FUNDAMENTOS  DE LA APELACION (fojas 379 – 382).
El sentenciado sostiene su recurso en base a los siguientes fundamentos:
1.- Que, con la presunta o supuesta agraviada han tenido una relación sentimental, producto de ello han procreado una menor niña que, en la actualidad cuenta con tres años y once meses, por lo que siendo pareja en ningún momento y circunstancias la ha violentado sexualmente,  pues toda relación sexual ha sido por mutuo acuerdo, más aún si se tiene en cuenta que la denuncia ha sido realizada con posterioridad, es decir después de tres años aproximadamente.
2.-  Hace de conocimiento que, la relación que sostuvo con la agraviada  nunca fue aprobada por los padres de ésta, más aún si se tiene en cuenta la declaración de parte de ellos,  en la que manifiestan que ha maltratado a la supuesta agraviada, sin embargo de los exámenes médicos se puede apreciar que ella se encuentra completamente sana, apreciándose que los padres de la supuesta agraviada desde el inicio de sus relación se opusieron y buscaron la forma de hacerle daño, consiguiendo que sea procesado y condenado por un delito que no ha cometido,  además que el A quo no ha analizado debidamente los elementos de convicción y que estos a su vez   sean prueba suficiente para que le condenen, pues no existe un certificado médico legal alguno que concluya que la supuesta agraviada ha sido violada por su persona .
3.-  Además el A quo, al momento de resolver ha dado validez a una apreciación médica que no tiene calidad de legal, es decir no ha sido analizado y no ha sido ratificado por el especialista, solo ha tomado en cuenta la declaración de la supuesta víctima quien aconsejada por sus padres declaro en su contra, como también él A quo solo ha tomado en cuenta la declaración de los padres de la supuesta víctima y al manifestar que ha sido por recomendación del MINDIS, valoración por parte del A quo fuera de la realidad y un tanto arbitrario, por lo que solicita se revoque la apelada y se le absuelva del presente caso, por ser justo, al existir solo apreciación médica, declaración de los padres y de la supuesta agraviada, más no existen otros elementos contundentes para que se le condene, por lo que solicita se vuelvan a analizar y valorar los medios de prueba, ya que no son suficientes para condenarlo por el delito de Violación Sexual, pues toda relación íntima que mantuvo con la supuesta víctima ha sido con acuerdo de ambos por tanto consentida, y producto de ello tienen una niña de casi cuatro años de edad.—————————————————————
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, toda sentencia constituye una decisión definitiva, acto complejo mediante el cual, se establece la existencia o ausencia de un juicio de reproche contra el acusado sobre la base de los hechos incriminados, para lo cual, se requiere la valoración conjunta de las pruebas, incorporadas y actuadas válidamente en el proceso con todas las garantías de la ley, estableciéndose los hechos probados y como consecuencia de ello la realidad del delito y la responsabilidad penal; para de ser el caso, imponer una sanción penal y reparación civil o una absolución.
SEGUNDO: Que, es derecho de toda persona la pluralidad de instancia, tal como establece el inciso 6 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú. Ello con la finalidad de que la resolución impugnada sea revisada por la instancia superior a fin de verificar que no existe error y que en caso de existir el mismo sea corregido.
TERCERO: Que, el factum delictual consiste en que se le imputa al procesado Gabriel Pujupat Samaniego la comisión del Delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual, ilícito penal penado y sancionado en el artículo 170° última parte inciso 2 del Código Penal, incriminándole que con fecha uno de abril del año 2009, dicho procesado sometió a la menor de iniciales M.A.P., a mantener relaciones sexuales, para lo cual en circunstancias que la menor se encontraba en una cabina de internet, conjuntamente con sus compañeras realizando trabajo del Colegio, fue interceptada por el procesado, quien se ofreció a ayudarle con el trabajo, para luego salir del lugar con el pretexto de comprar aguajina (refresco), retornando al poco tiempo con el refresco entregándole la bebida solo a la agraviada y una vez bebido el refresco se sintió mareada, con dolores del cuerpo y  cabeza, por lo que optó por retirarse, sola en un vehículo motocarro con destino a su domicilio, en el trayecto cerca de un Hospedaje en esta localidad fue interceptada por otro motocarro en la que iba como pasajero el procesado Gabriel Pujupat Samaniego, quien le pidió que baje del motocarro para que conversen y ante la negativa de la menor el imputado la jaló del brazo bruscamente, hasta hacerla ingresar al hospedaje antes referido, y estando en el interior del Hospedaje en el pasadizo, el imputado le saco una gaseosa y le manifestó a la menor agraviada que deseaba mantener relaciones sexuales, a lo que la menor se negó, entonces el imputado la jaló nuevamente de los brazos y la hizo ingresar a una habitación en donde le manifiesta “aquí puedes gritar todo lo que quieras y a las buenas o a las malas tendrás que acceder, empujándole al piso le hizo perder el conocimiento, para luego al día siguiente amenazarla de muerte a la menor agraviada, si es que avisaba sobre el ultraje sexual a sus padres, producto de este ultraje sexual la menor agraviada quedó embarazada, dando a luz a una niña en la ciudad de Lima;  que asimismo el procesado Gabriel Pujupat Samaniego en el año 2010, fue procesado por otro delito en agravio de la menor I.P.H (15), habiendo sido recluido en el penal de Guayabamba – Iquitos, sin embargo al salir nuevamente de prisión busco nuevamente a la agraviada, y bajo amenaza de muerte y de quitarle a su menor hija, la obligó a convivir con él, ultrajándola en reiteradas oportunidades, hasta cuando fue denunciado; hecho delictivo que se encuentra tipificado en el artículo 170° del Código Penal, lo que está debidamente corroborado con el Informe Médico de fecha 28 de diciembre del 2009 a fojas 20, cuyo diagnóstico es “ Primigesta de 39 ss por UR, Prodomo de trabajo de parto, Oligohidramnios moderado, RPM +/- 22horas, ARO: Adolescente”, debidamente fedateado por personal autorizado del Ministerio de Salud. Informe Social I.S.N° 1855-STS-DSC-INMP 2009, de fecha 23 de diciembre del año 2009, a fojas 21 a 22, cuya evaluación de riesgo social es “alto riesgo social” así como en el ítem III se precisó que la menor; ”viene de Loreto, hace seis meses, solera, … no tiene apoyo de su pareja Gabriel Pajupa Samaniego”.  Informe Spsicológico de fojas 23, que concluye: “PACIENTE PUERPURA, QUE SE MUESTRA ESTABLE, CUENTA CON APOYO FAMILIAR” y como tratamiento psicológico prescribe; “ORIENTACION PSICOLÓGICA Y TERAPIA”, recomendando ”SEGUIMIENTO PSICOLÓGICO, INVERTIR EN APEGO AL MENOR, ASESORAMIENTO LEGAL, Y APOYO SOCIAL”. Informe Social N° 16-2012/MIMDES/PNCVFS/CEM/CABALLO COCHA/T.S./M.J.V.M., de fecha 24 de enero del año 2012 a fojas 114 a 116, donde la agraviada narro en forma detallada las circunstancias y condiciones que sucedieron los hechos, y concluye: “ LA SEÑORA MILCA ALFARO PINTO (19), sería víctima de agresión sexual, asimismo de violencia física y psicológica por parte del presunto agresor, la señora se encuentra en situación de apoyo de alto riesgo: por las amenazas de matar a la señora y familiares por parte del presunto agresor, señora agredida sexualmente en su minoría de edad, por el presunto agresor, producto de la agresión sexual tiene una hija de 2 años de edad, el presunto agresor tendría antecedentes penales, asimismo por el consumo de alcohol del presunto agresor, presencia y cercanía del presunto agresor por el domicilio de la señora. Informe Psicológico N° 17-2012/CEM CABALLO COCHA/MIMDES/WA/PSC de fecha 25 de enero del 2012 a fojas 119 a 121, realizado a M.A.P., quien como antecedentes personales, narra que cuando tenía la edad de 16 años, se encontraba en esa época en quinto de secundaria, el cual no termino por haber tenido problemas, narrando la forma y circunstancias que fue violentada sexualmente y producto del cual se encontró embarazada, así como el hecho de no haberles contado nada a sus padres por haber sentido vergüenza…,    cuyo diagnóstico es: “LA EXAMINADA DE 19 AÑOS DE EDAD, A LA OBSERVACION PRESENTA COEFICIENTE INTELECTUAL NORMAL PROMEDIO, NO SE OBSERVA ALTERACIONES DE SUS FUNCIONES PSIQUICAS SUPERIORES, QUE SON LENGUAJE Y MEMORIA, PENSAMIENTO Y ATENCIÓN.  Emocionalmente, “se muestra con rasgos de ansiedad y depresión, insegura, con temor y rechazo de hacer contacto social en especial del sexo opuesto, autoestima baja, desesperanza y frustraciones que son generados por si experiencias no favorables al pasado”, encontrándose debidamente ratificado conforme se verídica a fojas 193 al 196. Apreciación Médica  de fojas 160 realizado en la menor M.A.P., de fecha 02 de febrero del 2012, cuyo diagnóstico es: “SIGNOS DE DESFLORACION ANTIGUA DE HIMEN VAGINAL, SIGNOS DE RELACIONES SEXUALES ANALES ANTÍGUO”, se sugiere examen de embarazo en 21 días, ratificado a fojas 193 a 194.-
CUARTO: Que, de todo lo actuado se tiene que el presente proceso no se ha llevado de acuerdo a ley, pues se verifica que existen de modo reiterado notorias e importantes contradicciones entre la declaración de la agraviada y el  procesado, situación que no tuvo en cuenta el juzgador por cuanto no se realizaron las respectivas diligencias de: 1) confrontación entre la agraviada y procesado,  respecto a la fecha que sucedieron los hechos investigados, debido a que el procesado señala que la primera vez que estuvo con la agraviada sexualmente fue el veinte de marzo y la segunda vez el uno de abril ambas fechas en el año 2,009, y la agraviada manifiesta que el procesado la agredió sexualmente el uno de abril del referido año;  el tipo de relación que existía entre ambos y al  trato que existía entre ellos, porque la agraviada manifiesta que trataba al procesado de “profesor” porque no les unía ningún tipo de relación, mientras que él manifestó haber iniciado la relación sentimental desde el 20 de marzo del año antes acotado; cuáles fueron los motivos por el que decidieron convivir, ya que la agraviada manifestó, que fue por temor debido a las reiteradas amenazas que recibía por parte del procesado, y éste a su vez dijo que fue por la misma procesada le decía que convivieran por ser esto lo mejor para la menor hija de ambos, y cuantas veces antes de la convivencia estuvieron juntos sexualmente, porque el procesado señaló que con la agraviada estuvo sexualmente antes de la convivencia dos veces, una el 20 de marzo cuando la agraviada se encontraba mestruando y la segunda vez  el uno de abril del año 2009, fecha en la que manifiesta la agraviada quedó embarazada, y la agraviada manifestó que fue objeto de violación sexual por parte del procesado el uno de abril antes acotado, no habiendo precisado si existió previo a ello otro acercamiento sexual entre ambos; 2) No se confronto al denunciado con CIRIACO ALFARO GONZALES, padre de la víctima con el procesado GABRIEL PUJUPAT SAMNIEGO; a quien según versiones éste le agredió en el mes de abril del año 2009 cuando se dirigió a la comunidad de Nazareth a presentarse en forma directa como enamorado de su hija y padre del hijo que ella esperaba, y el hecho de haberle pedido dinero para que no denuncie los hechos investigados. 3) No se ha cumplido con recabar la testimonial de las  cinco compañeras de la agraviada M.A.P. con quienes el día 01 de abril del año 2009, se encontraba realizando sus trabajo en la cabina de internet del Municipio conforme lo ha declarado la propia agraviada a fin de que precisen si la agraviada al retirarse del local de internet lo hizo sola o en compañía del procesado y si al momento de saludarse lo hicieron de manera amical o formal (alumna –profesor), 4) No se tomó la testimonial de la persona que el día de los hechos se encontraba como recepcionista en el hostal Emperatriz donde sucedieron los hechos denunciados, a efectos de determinarse si la menor agraviada al ingresar al hotel lo hizo por su propia voluntad y en forma  pacífica  ó si observo que el procesado la obligo a ingresar al hotel para lo cual utilizo la fuerza, así como si escucho algún tipo de ruido o se percato de algún evento fuera de lo normal que provenía de la habitación que utilizaba el procesado, y la forma como salió del hotel la menor si fue por su propio pie o el procesado la ayudo a caminar, debiendo proporcionar los datos personales de la referida persona el procesado GABRIEL PUJUPAT SAMANIEGO por haber sido inquilino de dicho hospedaje conforme éste mismo lo ha declarado;  y 5) La testimonial del vecino que  le dijo a la agraviada M.A.P. ” un señor le trajo a su casa, haciéndole entrar alzándole de su hombro”, cuyos datos personales deberán ser proporcionados por la agraviada.
QUINTO: Que, en este orden de ideas, se ha incurrido en causal de nulidad preceptuada en el artículo doscientos noventa y ocho inciso primero del Código de Procedimientos Penales, al haber  infringido las garantías de la ley procesal penal, debiendo por ello, remitirse los de la materia al juzgado de origen para que mediante un ponderado análisis de los actuados, expida nueva sentencia acorde a derecho, por lo que a lo expuesto la sentencia recurrida deviene en nula, previamente a ello también se declara la insubsistencia del Dictamen Fiscal N°080-2013-FN-MP-FPPC-MRC-CC de fojas 326 a 333, que contiene acusación Fiscal sobre el Contra la Libertad – Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual  en agravio de la menor M.A.P. solicitando se le imponga DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, y al pago de CINCO MIL NUEVOS OSLES por concepto de  Reparación Civil.
POR TALES CONSIDERACIONES SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO:
DECLARA  NULA la Sentencia condenatoria emitida mediante Resolución N°17, su fecha 10 diciembre del 2013; que Falla CONDENANDO al acusado GABRIEL PUJUPAT SAMANIEGO, POR EL DELITO Contra La Libertad – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor M.A.P (17) a DOCE años de pena privativa de libertad efectiva; DECLARARON: Insubsistente la Acusación Fiscal, corriente a fojas 326 a 333. ORDENARON: La prolongación de la detención  hasta la mitad de la pena impuesta del procesado GABRIEL PUJUPAT SAMANIEGO, conforme lo señala el artículo 137° del Código Procesal Penal de 1991. DISPUSIERON: que la presente causa se devuelva a su juzgado de origen para que la Juez de la causa, emita nueva Sentencia acorde a ley; bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento de las diligencias mencionadas y ordenadas por la Sala Penal Liquidadora de Loreto y las que el juzgado considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. EXHORTARON al Doctor MANUEL ERRIVARES LAUREANO, para que en lo sucesivo realice un adecuado juicio de valoración al emitir sentencia. Interviniendo como Ponente el señor Juez Superior Provisional AMORETTI MARTÍNEZ.
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EDICTO PENAL
INST No.   00160-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
EXPEDIENTE: 00959-2007-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO.
IMPUTADO: MARIN YAICATE MAXIMO y otros
AGRAVIADO: ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO……///
Iquitos, seis de enero del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; y estando a la revisión de los actuados se tiene que el procesado, MAXIMO MARIN YAICATE se encuentran con Mandato de Detención, (a fojas 796 tomo II), lo mismo que fue declarado REO AUSENTE mediante resolución sin número de fecha nueve de marzo del dos mil nueve (fojas 795,796 – tomo II ), con mandato de detención (a fojas 146 – tomo I), por lo que siendo el estado del presente proceso MANDARON, REITERAR la orden de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Maynas, del procesado antes mencionado para su debido juzgamiento. Asimismo, con relación a los procesados SEGUNDO MARIN YAYCATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE, se tiene de autos que se encuentran con MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA (fojas 702 Tomo II), habiéndose ordenado mediante resolución de fecha tres de mayo del año dos mil trece (fojas 940 Tomo II), se proceda a la ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal de los referidos procesados; sin embargo, estando a que los últimos procesados en mención se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida y a fin de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del presente proceso  PROGRAMARON como fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09.30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) SEGUNDO MARIN YAYCATE y ALEJANDRO MARIN YAICATE, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, ficha de la RENIEC e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo conocido de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se NOTIFIQUE al Procurador Público respectivo a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior.  NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
INST No.   00222-2008
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00222-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SANCHEZ AREVALO, GEISEN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO: M. F. A.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS.
Iquitos, veintitrés de mayo                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra GEISEN SANCHEZ AREVALO, por el delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales MFA; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
INST No.   00568-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00568-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TELLO GONZALES, ELOY
DELITO    : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE.
Iquitos, veintiséis de mayo del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y oficios que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra ANA DAVILA DE TELLO (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 72 al 77), como presunta autora de la comisión del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en la modalidad de Facilitación al consumo ilegal de Drogas Tóxicas mediante actos de tráfico, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano; y conforme a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede, se tiene que el Juicio Oral programada para el día siete de abril del año en curso no se pudo llevar a cabo dado a la Huelga Nacional realizada por los trabajadores del Poder Judicial, estando a ello y habiéndose reincorporado los  mismos REPROGRAMARON nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres de esta Corte Superior (Tercer piso del Poder Judicial); DISPUSIERON se cumpla con notificar a la acusada (Libre) ANA DAVILA DE TELLO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazada mediante edicto de ley, a fin de que concurra a la audiencia programada y sea juzgada de acuerdo a ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ser declarada reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de la acusada, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva con la presente resolución, a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; a los antecedentes penales y judiciales que anteceden, TÉNGASE presente. Al Dictamen Pericial de Química Forense de la Droga incautada, agréguese a los autos  y TÉNGASE presente en su oportunidad en lo que fuera de ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior GARCIA SANDOVAL, por impedimento del magistrado BENDEZU CIGARAN.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
INST No.   02169-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02169-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: OROCHE SANCHEZ, GOLBERT
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: B.A.G.T.B
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.
Iquitos, once de marzo del año dos mil catorce.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 107-2014-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los Señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
INST No.  00035-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00035-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CUÑAÑAY CANAYO, JULHY RUQUITA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO RENIEC
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO.
Iquitos, veintitrés de mayo del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra JULHY RUQUITA CUÑAÑAY CANAYO, por el delito  de Falsedad Ideológica, en agravio del Estad.; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
INST No. 00023-2014-30
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00023-2014-30-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
DELITO: CONTRABANDO
AGRAVIADO: EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.
Iquitos, veintidós de mayo                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra  JAVIER NOE FERRY MALAFAYA Y OTRO, por el delito de Contrabando en agravio del Estado y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. –
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EDICTO PENAL
INST No. 00136-2013
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00136-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO    : INDUCCIÓN A NO VOTAR  O A HACERLO EN SENTIDO CONTRARIO
AGRAVIADO: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO..
Iquitos, veintidós de mayo  del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, como autor del delito contra la Voluntad Popular – Delito Contra el Derecho de Sufragio, en la modalidad de INDUCCIÓN A NO VOTAR O HACERLO EN SENTIDO DETERMINADO, en agravio del Estado Peruano – Jurado Nacional de Elecciones; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto (Diario La Región y el Peruano) de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
INST No. 00212-2013-14
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00212-2013-14-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: DIAZ APUELA, ROY JOEL
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: DIAZ MANIHUARI, LIZ MELINA Y OTRO
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.
Iquitos, veintidós de mayo del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ROY JOEL DIAZ APUELA, por el delito Contra la vida, el cuerpo y la salud-Homicidio Calificado en agravio de LIZ MELINA DIAZ MANIHUARI y JOSUE  PEÑA CARIHUASAIRO; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
INST No. 01036-2006
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01036-2006-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
PARTE CIVIL: PILCO RIOS, EUFEMIA
IMPUTADO: NIQUEN LAMAS, VICTOR ROBERTO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: BARDALES TALEXIS, CELA CARMITA
RESOLUCIÓN NÚMERO…///
Iquitos, veintidós de mayo del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra VICTOR ROBERTO NIQUEN LAMAS;  por el delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.C.B.T., y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley.  Al escrito  N° 2028-2014, presentado por el procesado antes citado, quien solicita información de los posibles procesos que pudieran haber sido aperturados en su contra, estando a ello; CUMPLA, la secretaria cursora con informar al recurrente lo solicitado. Notifíquese.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
INST No. 02353-2009
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02353-2009-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PIZANGO ARRIAGA, ELISBAN y otra.
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: ESTADO-GOREL.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO.
Iquitos, veintitrés de mayo del                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ELISBAN PIZANGO ARIAGA, por el delito contra la Fe Pública, en agravio del Gobierno Regional de Loreto; y siendo su estado PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
V-3(03,04 y 05)