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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
INST No. 00226-19996
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00226-1996-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SANTANA MACUYAMA, MIGUEL
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD DE INICIALES I.R.M
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos, treinta y uno de Enero del dos mil Catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior Aclaratorio que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluído la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita (fojas 124) por parte del representante del Ministerio Público, Aclarada mediante el Dictamen que antecede, con los cuales se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde expedirse el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo.
Por las consideraciones expuestas el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra SANTANA MACUYAMA MIGUEL, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales I.R.M., ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, del artículo 173º inciso 3) del Código Penal, en concordancia con el artículo 11 y 23 del mismo cuerpo legal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIÉRCOLES VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) SANTANA MACUYAMA MIGUEL, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, ficha de la RENIEC, e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se proceda a la ratificación del Certificado Médico corriente a fojas 6, debiéndose notificar en su debida oportunidad al médico legista VICTOR TORRES AMORETTI, en su domicilio consignado en la RENIEC, así como por intermedio del Instituto de Medicina Legal y Colegio Médico del Perú para dicho fin; MANDARON se OFICIE a la RENIEC y Municipalidad respectiva, a fin de que remitan la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos; MANDARON se notifique a la madre de la agraviada señora Nely Michi Flores, a fin de que preste su declaración testimonial sobre los hechos materia del presente proceso; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
INST No. 02224-2010
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02224-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TAPULLIMA RIOS EDUARDO
DELITO: PARRICIDIO
AGRAVIADO: TAPULLIMA RIOS ROSA
RESOLUCIÓN NÚMERO   VEINTE
Iquitos, Veintinueve de Enero del año dos mil Catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y reporte de vencimiento de orden de captura que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra TAPULLIMA RIOS EDUARDO, por la presunta comisión del delito Contra la  Vida, el Cuerpo y la Salud – en la modalidad de PARRICIDIO en grado de tentativa, en agravio de TAPULLIMA RIOS ROSA; y estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que el procesado en mención se encuentra con Mandato de  Comparecencia Restringida (foja 169), el mismo que fue declarado REO CONTUMAZ mediante resolución número DIECISIETE (fojas 177); estando a ello y a fin de evitar dilaciones innecesarias REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO con TREINTA minutos DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) TAPULLIMA RIOS EDUARDO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia con Restricciones por el Mandato de Detención, ordenándose su ubicación, captura y conducción a esta Sala Penal; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior AMORETTI MARTINEZ integrante de esta Sala Penal.
V-3(05,06 y 07)

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