SALA PENAL

EDICTO PENAL
INST No.   0036-2013-0
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a PROAÑO GOMEZ CARLOS, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, EN AGRAVIO DE LA MENOR DE INICIALES GDAC
RESOLUCIÓN  NÚMERO VEINTICUATRO.
Iquitos,   dieciséis de diciembre del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal  superior aclaratorio que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general; SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado, corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas  el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra  CARLOS PROAÑO ROBLES, como autor del delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, conforme lo establece el primer párrafo artículo 173° inciso 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales G.D.A.C.; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUNES DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LASOCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA(08.30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado CARLOS PROAÑO ROBLES (Libre con mandato de Comparecencia Restringida), en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada; bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia, debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; Al Primer Otrosí Digo del Dictamen Penal Acusatorio: DESE cuenta en audiencia. Al Segundo Otrosí Digo:  MANDARON, recabar la ratificación del Oficio N| 127-2012-GLR-DRSL/30.18, obrante a fojas veinticuatro de autos, debiéndose notificar para dicho fin al Médico Lorenzo Reátegui Dávila, en su oportunidad en su domicilio real consignado en su Ficha RENIEC, así como por intermedio  de la Dirección Regional de Salud.  Notificándose.
V-3(06,07 y 08)
EDICTO PENAL
INST No.   0081-2013-0
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución al acusado: FELIX NORIEGA MANDAMIENTO, por el delito Contra La Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales F.M.G.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos,   dieciséis de diciembre  del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha de los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra FELIX NORIEGA MANDAMIENTO( Con Mandato de Comparecencia en el Incidente N° 67-2012-27, a fojas 73) como autor del delito Contra la Libertad-Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F.M.G.A; conforme a la razón evacuada por la secretaría cursora  se tiene que la audiencia programada para el día once de diciembre del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a las recargadas labores de esta Sala Penal Superior, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre con mandato de Comparecencia Restringida a fojas 73 al 78 del incidente N° 00067-2012-27), FELIX NORIEGA MANDAMIENTO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, asi como en el domicilio consignado en la Ficha RENIEC sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el diario la Región y el Peruano quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se  deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Penal Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, se practique la ratificación  del certificado Médico Legal, corriente a fojas 14  practicado a la agraviada, debiéndose notificar para dicho fin al Médico Legista José Manuel Padrón Lozano, en su domicilio real, así como por intermedio de la Dirección Regional de Salud. MANDARON,  recabar la Partida de Nacimiento y/o copia certificada de la menor agraviada, debiendo oficiar a la Municipalidad correspondiente  así como a la RENIEC para dicho fin con conocimiento del señor Fiscal. Notificándose.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
INST No.  160-2012-0
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución: MARCO ANTONIO ROJAS LAVI, por el delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual De Menor De Edad, en agravio de la menor de iniciales A.A.P
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos,     dieciséis  de diciembre del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra MARCO ANTONIO ROJAS LAVI, como autor del Delito Contra la Libertad Sexual- Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales A.A.P, conforme a la razón evacuada por la secretaría cursora se tiene que la audiencia programada para el día  nueve de diciembre del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a las recargadas labores de esta Sala Penal Superior, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A  HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre, con Mandato de Comparecencia Restringida de fojas 137) MARCO ANTONIO ROJAS LAVI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Absolutorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; AL PRIMER OTROSI DIGO; MANDARON, recabar la ratificación  del reconocimiento médico legal, practicado a la menor agraviada de iniciales A.A.P., corriente a fojas 34, debiéndose notificar al médico Legista Hugo Edwin Arotaype Lino, en su debida oportunidad y en su domicilio consignado en la RENIEC, como por intermedio del Instituto de Medicina Legal. Al segundo punto  del Único Otrosí Digo, del Dictamen Acusatorio referente  a la realización de una nueva entrevista por Cámara Gessell, a practicarse a la menor agraviada, DESE cuenta en audiencia; con conocimiento del señor Fiscal. Notificándose.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
INST No.   798-2012-0
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de LUIS LEANDRO YAHUARCANI MARICAHUA, por el delito contra la Libertad Sexual, Violación Sexual De Menor De Edad, en agravio de la menor de iniciales C.M.P.C.la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.
Iquitos,  dieciséis de diciembre del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha de los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra LUIS LEANDRO YAHUARCANI MARICAHUA ( Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 185) como autor del delito Contra la Libertad, Violación De La Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agravio del menor de iniciales C.M.P.C.; conforme a la razón evacuada por la secretaría cursora  se tiene que la audiencia programada para el día dos de diciembre del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUENES DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LUIS LEANDRO YAHUARCANI MARICAHUA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Revocarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se OFICIE a las Municipalidades pertinentes a fin de recabar la partida de nacimiento original y/o copia certificada del menor agraviado, adjuntándose sus generales que obran en autos obrante, con la debida nota de atención; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que notifiquen al médico Legista FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA para que proceda a la ratificación del Certificado Médico Legal corriente a fojas 21, sin perjuicio de notificarse al referido médico en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se notifique a doña MARIETA MERCEDES CABALLERO ARIRAMA (madre del menor agraviado), a fin de que preste su declaración testimonial sobre los hechos materia del presente proceso;  con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al  escrito N° 10707-2013, presentado por el Jefe del Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos, quien  comunica que el procesado antes citado no registra antecedentes judiciales, mismo que adjunta la hoja de antecedentes judiciales, estando a ello, téngase presente.   Al escrito N° 10871-2013, presentado por la  Jefa del Registro Distrital de Condenas de esta Corte  Superior, adjuntando  el certificado de antecedentes penales del procesado arriba mencionado, estando a ello, téngase presente. Notificándose.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
INST No.   0946-2011-0
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de PAULO
PAULO BENJAMIN CARITIMARI TELLO, por el delito Contra el Patrimonio-ROBO AGRAVADO, en agravio de LAURA ISABEL MENDOZA YUMBATO
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos,   doce de diciembre del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha de los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra PAULO BENJAMIN CARITIMARI TELLO (Con Mandato de Comparecencia Simple) como autor del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de LAURA ISABEL MENDOZA YUMBATO, y conforme a la razón evacuada por la secretaría cursora  se tiene que la audiencia programada para el día dos de diciembre del presente año, no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del procesado, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES DOCE DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE a horas  DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto – tercer piso;; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) PAULO BENJAMIN CARITIMARI TELLO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar las declaraciones referenciales, de los menores ALEXIS XAVIER CAIRUMA PICOTA y DAVID OCHOA SANCHEZ, debiendo de notificárseles, en su domicilio real o procesal  y sin perjuicio de ello mediante Edicto Judicial y en su Ficha RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal.  Al escrito N° 10528-2013, remitido por la Jefe  del  Registro Distrital de Condenas, de esta sede de Corte Superior, quien remite el certificado de antecedentes penales del procesado antes citado, téngase presente. Notificándose.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
INST No.   01090-2011
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento del agraviado Javier Chavez Ochavano y del acusado  Eder Vela Shupingahua la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, dieciséis de diciembre del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra EDER VELA SHUPINGAHUA, como autor del Delito Contra el Patrimonio –Robo Agravado en agravio de Javier Chávez Ochavano, conforme a la razón evacuada por la secretaría cursora se tiene que la audiencia programada para el día  once de diciembre del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a las recargadas labores de esta Sala Penal Superior, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A  HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al  acusado (Libre) EDER VELA SHUPINGAHUA en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el diario la Región y el Peruano quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Penal Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar los antecedentes policiales del procesado, ofíciese para tal fin. MANDARON,  recabar la testimonial  del SO.1 PNP Jorge Armas Ramírez,  MANDARON,  se practique la ratificación  del certificado Médico Legal  practicado al agraviado,  suscrita por el Médico Legista Francisco Moreno Isern, debiendo oficiarse a la División Médico Legal; con conocimiento del señor Fiscal. Notificándose.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
INST No.   2418-2012-0
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de LUIS MIGUEL MASINI CAMARGO, por el delito contra la Libertad Sexual, Violación Sexual De Menor De Edad, en agravio de la menor de iniciales J.F.V. .la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, doce de diciembre del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha de los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra LUIS MIGUEL MASINI CAMARGO, como autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J.V.F; conforme a la razón evacuada por la secretaría cursora  se tiene que la audiencia programada para el día  cuatro de diciembre del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a las recargadas labores de esta Sala Penal Superior, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.);  DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre con comparecencia Restringida fojas 70 al 74) LUIS MIGUEL MASINI CAMARGO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Absolutorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la declaración testimonial  de DIANA CAROLINA TANANTA SABOYA, a quien se deberá notificar  en su debida oportunidad en su domicilio real o procesal señalado en autos, si como en su Ficha RENIEC. Al último mandato del Único Otrosí Digo del Dictamen Acusatorio; DESE, cuenta en Audiencia respecto a la realización de una inspección ocular; con conociendo del señor Fiscal. Notificándose.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
INST No.   2735-2011-0
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de NIRMA ANGELICA MONTUFAR NACIMENTO y RICHARD ALI NUÑEZ VASQUEZ, por el delito contra la Libertad personal-Trata de persona-EXPLOTACION LABORAL, en agravio de la menor de iniciales E.N.C.la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, doce de diciembre del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados
del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra NIRMA ANGELICA MONTUFAR NACIMENTO,  y RICHARD ALI NUÑEZ VASQUEZ como autores del Delito Contra la Libertad Personal -Trata de personas en la modalidad de haber trasladado a una adolescente de doce años  de edad,  con fines de Explotación Laboral en agravio de la menor de iniciales E.N.C, conforme a la razón evacuada por la secretaría cursora se tiene que la audiencia programada para el día  nueve de diciembre del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a las recargadas labores de esta Sala Penal Superior, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A  HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) NIRMA ANGELICA MONTUFAR NACIMENTO y RICHARD ALI NUÑEZ VASQUEZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en los domicilios consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, la primera bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia;  los mismos que deberán asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON, recabar la ratificación del certificado médico legal N° 009733-CLS, corriente a fojas 27 realizado a la agraviada, debiendo oficiarse al médico legista Francisco Flores Echevarría, en su domicilio consignado en la RENIEC, así como por intermedio del Departamento de Medicina Legal. MANDARON, recabar la ratificación del Protocolo de Pericia Psicológica N° 009769-2011-PSC, corriente a fojas 158 a 160 practicado a la menor agraviada, por la psicóloga Carmen Amelia Bustamante Medina,  así como por intermedio del Departamento de Medicina Legal. MANDARON, practicar un examen psicológico  al procesado Richard Ali Núñez Vásquez,  a fin de determinar  su perfil psico sexual, debiendo oficiarse al Departamento de Medicina Legal a fin de que  designe a los profesionales respectivos a fin de practicar el examen antes citado. MANDARON, practicar un examen psicológico a la procesada Nirma Angélica Montufar Nacimento, debiendo oficiarse al Departamento de Medicina Legal a fin de que designe a los profesionales respectivos para practicar el examen antes citado. MANDARON, recabar la declaración testimonial del SO1PNP Alexis Lozano Ríos, a fin de determinar  las circunstancias de la intervención realizada en el inmueble  de la agraviada y determinar la situación habitacional en la que se encontraba la menor agraviada, debiendo oficiarse para su notificación correspondiente. A los escritos  ingresados con números 9655-2013 y 9656-2013 presentados por los procesados Nirma Angélica Montufar Nacimento y Richard Ali Núñez Vásquez, respectivamente en las cuales efectúan sus alegatos de defensa, TENGASE presente en su oportunidad en lo que fuera de ley,  con conocimiento del señor Fiscal. Notificándose.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
INST No.  2802-2009-0
SECRETARIO DE SALA:   ABG. KAREN VANESA RIOS GUZMAN
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se cita, llama y  emplaza a las partes procesales del presente proceso:
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE
Iquitos,  doce de diciembre del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha de los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra CARLOS MAGNO GUEVARA PELAES(  Libre con Mandato de Comparecencia Restringida  fojas 157 al 160)  y GERARDO OSCAR MARQUEZ FERNANDEZ, (Reo Ausente con Mandato de Detención  fojas 28 al 42) como co- autores del delito contra el Patrimonio  en la modalidad de Robo Agravado en agravio de  JULIO ALFREDO CAMPOS CHUNG y de la EMPRESA CONSERVERA AMAZONICA S.A-CAMSA; conforme a la razón evacuada por la secretaría cursora  se tiene que la audiencia programada para el día   veintisiete de noviembre del presente año, no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia de los procesados, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES DOCE DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE a horas  NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto – tercer piso; DISPUSIERON se cumpla con notificar al procesado (Reo Libre) CARLOS MAGNO GUEVARA PELAES, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el señalado en la RENIEC a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, variársele el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de DETENCIÓN y ordenarse su inmediata búsqueda, ubicación, captura en el Establecimiento Penitenciario de Iquitos, en caso de su inconcurrencia; debiendo asistir acompañado del abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándosele al defensor Público adscrito a ésta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio. Por otro lado debe tenerse en cuenta que se ha reservado señalar fecha la audiencia para el juicio oral del procesado GERARDO OSCAR MARQUEZ FERNANDEZ, al haber sido declarado REO AUSENTE, por encontrase no habido. MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración del agraviado Julio Alfredo Campos Chung, la declaración del Representante legal de la Empresa agraviado CAMSA, así como la declaración testimonial de Miguel Fernández López a quienes se deberá notificar en sus domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; a los puntos 6, 7 y 8 del primer otrosí del Dictamen Acusatorio DESE cuenta en audiencia;  con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
INST No.  2924-2008-0
SECRETARIO DE SALA:   ABG. KAREN VANESA RIOS GUZMAN
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone de conocimiento de IMPUTADO: ELICEO BECERRA VARGAS
DELITO    : TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO, la siguiente resolución
RESOLUCIÓN NÚMERO…///
Iquitos, dieciséis de diciembre del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha de los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra ELICEO BECERRA VARHAS(Con Mandato de Comparecencia Restringida de fojas 207), como presunto autor del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – Posesión de Drogas Tóxicas para su Tráfico Ilícito Agravado, en agravio del Estado; y conforme a la razón evacuada por la secretaría cursora  se tiene que la audiencia programada para el día veintisiete de noviembre del presente año, no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del procesado, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.);  DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ELICEO BECERRA VARGAS, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad al Teniente Farm PNP CARLOS ADOLFO CONTRERAS LICETTI, a fin de que concurra al juicio oral programado en la presente resolución y proceda a la RATIFICACIÓN  del Dictamen Pericial de Química de Droga N° 099/08 (fojas 64); así como se notifique en su debida oportunidad a los Peritos Químicos Forenses CARMEN ELVIRA JURADO ESPINO y MARLENY M. GARCIA LEON, a fin de que procedan a la RATIFICACIÓN del Dictamen Pericial de Química de Droga N° 1693/09 (fojas 175); debiéndose Oficiar a la DIREHUM PNP Iquitos a fin de que informen en que Comisaria o lugar se encuentran destacados los referidos efectivos policiales para la notificación respectiva; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los efectivos policiales Teniente Farm PNP CARLOS ADOLFO CONTRERAS LICETTI (emisor del Dictamen Pericial de Química de Droga N° 099/08) y los peritos Químicos Forenses CARMEN ELVIRA JURADO ESPINO y MARLENY M. GARCÍA LEON (responsables del Dictmaen Pericial de Droga N° 1693/09, a fin de que expongan las conclusiones de los dictámenes y las técnicas utilizadas a fin de lograr convicción en el Colegiado por ser ambos dictámenes contradictorios. A los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Dictamen Acusatorio DÉSE cuenta en audiencia; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito ingresado con número 10872-2013 presentado la Jefa del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, quien remite el certificado de antecedentes penales del procesado antes citado, téngase presente. Notifíquese.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
INST No.  8143-1997-0
SECRETARIO DE SALA:   ABG. KAREN VANESA RIOS GUZMAN
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se cita, llama y  emplaza a las partes procesales del presente proceso:
RESOLUCIÓN NÚMERO …///
Iquitos, dieciocho de diciembre  del año dos mil trece.-
Autos y Vistos; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y escrito que antecede, agréguese a los autos; y estando a lo expuesto se tiene que mediante escritos  ingresado con número 9570 (fojas 10930 ) y 11222-2013 el procesado VICTOR EMITERIO BOBADILLA VILCHEZ, solicita se deje sin efecto la orden de captura dispuesta en su contra, estando a ello y a la Razón de Secretaria que antecede, se tiene que el referido procesado se encuentra con Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 9372 del Tomo XI-A) y ha sido declarado Reo Contumaz (fojas 10279 Tomo XII), contra quien mediante Sentencia de fojas 10489 y 10663 Tomo XIII, se dispuso reiterar orden de captura a fin de que sea puesto a disposición de la Sala Penal de Loreto; en igual situación se encuentran los procesados ABELARDO MOISES HUAYRA TITO, MANUEL SEGUNDO ROMAN JIMENEZ, LIDIA CATALINA CERPA HERRERA DE ENCISO y JOSE HUGO TEXEIRA SOPLIN; asimismo, se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida los procesados RAMIRO ARANA HIDALGO, RONALDO RIOS ANGULO, estando a ello corresponde programarse nueva fecha y hora para juicio oral a fin de evitar dilaciones innecesarias y sean juzgados de acuerdo a ley, bajo el apercibimiento de revocarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención en caso de inconcurrencia, dejándose sin efecto las ordenes de captura dispuesta en sus contra. Por las consideraciones expuestas PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) VICTOR EMITERIO BOBADILLA VILCHEZ, ABELARDO MOISES HUAYRA TITO, MANUEL SEGUNDO ROMAN JIMENEZ, LIDIA CATALINA CERPA HERRERA DE ENCISO, JOSE HUGO TEXEIRA SOPLIN, RAMIRO ARANA HIDALGO y RONALDO RIOS ANGULO, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se deje sin efecto las ordenes de captura dispuesta en contra de los referidos procesados, debiéndose cursar los Oficios correspondientes para dicho fin; con conocimiento del señor Fiscal Suprior. Notifíquese.
V-3(06,07 y 08)