EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01163-2013-63-1903-JR-PE-02, en lo seguido contra: JONY ROJAS PAIMA, por el delito Contra VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el articulo 173° inciso 2) segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.H.F.R. (13); se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JONY ROJAS PAIMA, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha veintiuno de noviembre del 2013, cuyo contenido es el siguiente: Dado cuenta a la razón del Especialista Judicial de Juzgado, Téngase presente; y con el Requerimiento de Declaración de Ausente […]Por estas consideraciones, «SE RESUELVE: DECLARESE REO AUSENTE al imputado JONY ROJAS PAIMA; y REALÍCESE la Notificación POR EDICTO la presente resolución al imputado en mención, en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario oficial de esta Corte Superior la mencionada resolución por el período de TRES DÍAS HÁBILES, cumpliéndose una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DISPÓNGASE la Conducción Compulsiva hasta por VEINTICUATRO HORAS del imputado JONY ROJAS PAIMA, sin DNI, de sexo masculino, nacido el día veinte de enero de 1973 – según Partida de Nacimiento, en el Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Región de Loreto, hijo de Ignacio y Cemira, sin domicilio en la actualidad; a fin de que de que la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el articulo 173° inciso 2) segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.H.F.R. (13); haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad deberá poner al imputado a disposición del Juzgado y comunicarla al Ministerio Público para que el Fiscal a cargo de la investigación, Mario Manuel Bocanegra Herrera dirija y participe en las investigaciones pertinentes, garantizando los derechos elementales de la persona detenida. NOTIFÍQUESE. » FIRMADO. ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2013.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 00760-2013-59-1903-JR-PE-02 en los seguidos contra el investigado RONAL GIPA RAMÍREZ por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha tres de octubre de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA con la razón del Especialista Judicial, y con el requerimiento fiscal remitido por el Fiscal Provincial del Quinto Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, agréguese a los autos y estando a lo expuesto: ADVIRTIENDOSE que la dirección consignada en el citado requerimiento, es el misma donde se venía notificando las resoluciones en el expediente de formalización de investigación preparatoria sin cumplir su propósito; considerando que se ignora el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, por lo que a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, NOTIFIQUESE por Edicto la presente resolución, a fin de que en el plazo de tres días designe abogado defensor, bajo apercibimiento de designarse al defensor público. Notifíquese.» FIRMADO. ABOG. ERIKA IBERICO VEGA DE CHÁVEZ – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 03 DE OCTUBRE DE 2013.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 01414-2013-0-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra el sentenciado JHAMPIER SHOANI MELENDEZ CHOTA por el delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA en agravio de ALONSO GABRIEL LLERENA FLORES se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado agraviado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veintisiete de agosto de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: « Dado cuenta con el Oficio […]: TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA [ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 195° del Código Penal vigente, concordante con lo dispuesto por el artículo 194° (tipo base), cuya pena es privativa de libertad NO MENOR DE CUATRO NI MAYOR DE SEIS AÑOS, del mismo cuerpo de leyes] en agravio de ALONSO GABRIEL LLERENA FLORES. En consecuencia, téngase presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Interviniendo la Especialista Judicial por disposición Superior. Notifíquese.» FIRMADO. ABOG. NATALY MALDONADO RENGIFO – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. LOURDES CORREA VERA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 10 DE DICIEMBRE DE 2013.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 01414-2013- 50-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra el sentenciado JHAMPIER SHOANI MELENDEZ CHOTA por el delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA en agravio de ALONSO GABRIEL LLERENA FLORES se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado agraviado de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: «PRIMERO.- PARTE EXPOSITIVA: El señor Fiscal de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, ha formalizado Investigación Preparatoria […] Habiendo el representante del Ministerio Público solicitado en el desarrollo de la audiencia de Prisión Preventiva, el Acuerdo Provisional de Terminación Anticipada del proceso, y habiendo la Imputado mostrado su conformidad en presencia de su Abogado, se procede a expedir la sentencia respectiva. SEGUNDO.- PARTE CONSIDERATIVA: ACUERDO RESPECTO AL HECHO PUNIBLE: 2.1.- […]. 2.2.- […]. 2.3.- El Ministerio Público y el imputado están de acuerdo que el hecho punible antes descrito se subsume en el tipo penal del delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA, tipificado en el Artículo 194º – tipo base, en concordancia con el Primer Párrafo del Artículo 195º del Código Penal; siendo así, se concluye que está debidamente comprobada la existencia del delito y la responsabilidad penal del imputado como autor del mismo. TERCERO.- ACUERDO RESPECTO A LA PENA 3.1. […]. 3.2. El Ministerio Público y el imputado están de acuerdo en la aplicación de una PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS (CUARENTA Y OCHO MESES), la misma que deberá reducirse a un sexto de la pena, equivalente a OCHO MESES, por Aplicación del Beneficio de Terminación Anticipada del proceso como lo dispone el Artículo 471º de la norma anotada, quedando la pena concreta en TRES AÑOS Y CUATRO MESES, cuya sanción es con acuerdo de NO IMPOSICIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, […], estableciendo la ejecución de la pena por el periodo de prueba de DOS AÑOS. CUARTO.- ACUERDO RESPECTO A LA REPARACIÓN CIVIL Y PENA ACCESORIA 4.1. El Ministerio Público y el imputado […] están de acuerdo en la fijación de una REPARACIÓN CIVIL por la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del agraviado ALONSO GABRIEL LLERENA FLORES, a razón de TRES (03) CUOTAS de S/. 100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada uno, […]. 4.2. Del mismo modo, el Imputado se compromete a pagar la suma de S/. 120.00 (CIENTO VEINTE NUEVOS SOLES Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de la pena accesoria […]. QUINTO.- APROBACION JUDICIAL DEL ACUERDO 5.1. […]. Por éstas consideraciones, en uso de las atribuciones […]; FALLO: 1.- APROBAR el ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA […]. 2.- CONDENAR al Imputado JHAMPIER SHOANI MELÉNDEZ CHOTA, a TRES AÑOS Y CUATRO MESES de PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD suspendida, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de ALONSO GABRIEL LLERENA FLORES, estableciendo la ejecución de la pena por el periodo de prueba de DOS AÑOS. 3.- SE FIJA como REPARACIÓN CIVIL la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del agraviado ALONSO GABRIEL LLERENA FLORES, a razón de TRES (03) CUOTAS de S/. 100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada uno […]. 4.- SE FIJA como PENA ACCESORIA, 60 días – multa, […]. 5.- DISPONGO como reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar determinados lugares prohibidos para la moral pública o de dudosa reputación; b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días para Informar y Justificar sus actividades; y d) Reparar los daños ocasionados por el delito, conforme a lo establecido en el artículo 57º y 58º del Código Penal, bajo expreso apercibimiento de revocársele la suspensión de la ejecución de la pena y hacerse efectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal […].» FIRMADO. ABOG. NATALY MALDONADO RENGIFO – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. BERNUEL ESPÍRITU PORTOCARRERO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA. IQUITOS 10 DE DICIEMBRE DE 2013.
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