Incidente Judicial:1315-2022-27-1903-JR-PE-05
Especialista: Nelly Lilian Lima Gutierrez
Imputado: Leidy Paola Curique Arteaga y otros
Delito: Formas Gravadas del Tráfico Ilícito de Drogas
Agraviado: Estado Peruano
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
EDICTO PENAL
por disposición superior NOTIFIQUESE a los imputados JOSUÉ JIMÉNEZ GALVIS, HEBERT RICARDO GIRALDO LÓPEZ, HERMES HAROLD HOLANDA YAHUARCANI, MANUEL ANTONIO CARIVILLA PINEDA, AGUSTINA AMIA TAMANI y LEIDY PAOLA CURIQUE ARTEAGA, la resolución N°12, de fecha 07 de octubre del 2026, que, por unanimidad, RESUELVEN: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución Número Cuatro, de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, expedida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, que absolvió a JOSUÉ JIMÉNEZ GALVIS, HEBERT RICARDO GIRALDO LÓPEZ, HERMES HAROLD HOLANDA YAHUARCANI, MANUEL ANTONIO CARIVILLA PINEDA, AGUSTINA AMIA TAMANI y LEIDY PAOLA CURIQUE ARTEAGA. REFORMÁNDOLA, los CONDENARON como COAUTORES del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas – Favorecimiento al Tráfico Ilícito de drogas tóxicas mediante actos de tráfico (transporte de pasta básica de cocaína), previsto en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, concordante con el numeral 6 del artículo 297° del mismo cuerpo legal, en agravio del Estado Peruano. En consecuencia, les IMPUSIERON, QUINCE AÑOS de pena privativa de libertad efectiva; penas que se computarán desde la fecha de captura de cada sentenciado, con descuento del tiempo de detención y prisión preventiva sufrida. IMPUSIERON a cada sentenciado CIENTO OCHENTA DÍAS-MULTA, equivalentes a S/ 1,395.00, a favor del Tesoro Público, que deberán pagar dentro del plazo de diez días, conforme al artículo 44° del Código Penal, bajo apercibimiento de procederse conforme al artículo 56° del mismo cuerpo legal. IMPUSIERON a cada sentenciado INHABILITACIÓN por cinco años, conforme a los incisos 2 y 4 del artículo 36° del Código Penal. FIJARON en VEINTE MIL SOLES (S/ 20,000.00) la reparación civil que los sentenciados pagarán en forma solidaria a favor del Estado Peruano. REITERARON las órdenes de ubicación y captura a nivel nacional e internacional de los sentenciados, para el cumplimiento de la pena impuesta. DISPUSIERON la inscripción de la condena en el Registro Central de Condenas una vez firme la presente resolución. SIN COSTAS en esta instancia. DEVUÉLVASE el expediente al órgano de origen para los fines de ley.
V-3(21, 22 y 23)
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