EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02417-2026-4-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
IMPUTADO: BERNABE MEZA, CARLOS ALBERTO
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE ANIOS DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES LLRP, 0
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS
Iquitos, nueve de octubre del año 2026
VISTOS Y OIDO; en acto de audiencia de apelación de auto de prisión preventiva y considerando; DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, RESUELVE: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Carlos Alberto Bernabé Mesa; y, en consecuencia, 2. CONFIRMAR la Resolución N° 02 de fecha 26 de julio de 2026 en todos sus extremos. Regístrese y comuníquese.
V-3(15, 16 y 19)
Incidente Judicial: 2927-2021-84-1903-JR-PE-04
Especialista: Sonia Patricia Gutierrez Tafur
Imputado: Robinson Ruiz Laiche
Delito: Hurto Agravado
Agraviado: Petro Peru S.A.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
EDICTO PENAL
Por disposición superior NOTIFIQUESE la resolución número nueve, de fecha 12 de octubre del 2026 (SENTENCIA DE VISTA), que resuelve: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado ROBINSON RUIZ LAICHE. 2. CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Número Tres, de fecha veintiocho de enero de dos mil veintiséis, expedida por el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Extinción de Dominio en adición de funciones de Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, que CONDENÓ a ROBINSON RUIZ LAICHE por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 185 (tipo base), concordado con los numerales 9 y 12 del segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal, en agravio de Petro Perú S.A.; le impuso CUATRO AÑOS Y OCHO MESES de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) no ausentarse de la ciudad sin autorización del juzgado; b) comparecer cada treinta días a informar y justificar sus actividades, con control digital; c) no cometer nuevo delito; y d) pagar íntegramente la reparación civil; y fijo por REPARACIÓN CIVIL la suma de S/ 2,200.00 por daño extrapatrimonial, sin perjuicio de la devolución del valor de los bienes sustraídos, ascendente a S/ 15,800.00, a favor de Petro Perú S.A.. Con todo lo demás que contiene. 3. PRECISAR que la condena impuesta a ROBINSON RUIZ LAICHE es a título de COAUTOR del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Petro Perú S.A. 4. INTEGRAR la sentencia apelada y, en consecuencia, FIJAR en TRES (03) AÑOS el plazo de suspensión de la ejecución de la pena. 5. RECTIFICAR el error material contenido en el apercibimiento del punto 1 del fallo apelado, en el sentido de que el incumplimiento de las reglas de conducta dará lugar a la aplicación de las medidas previstas en el artículo 59 del Código Penal. 6. DISPONER que se dé lectura a la presente sentencia en audiencia pública. 7. DEVOLVER los autos al Juzgado Penal de origen para los fines de ejecución de la presente sentencia, una vez cumplidas las formalidades de ley.
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