EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00137-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: LOPEZ TAMANI, ENRIQUE Y OTROS.
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a la parte procesal; LOPEZ TAMANI, ENRIQUE, por el delito de PECULADO DOLOSO, en agravio El Estado – Municipalidad Distrital de Maquia; la resolución NUMERO …////, del tres de Setiembre del dos mil veintiséis. – (…) DADO CUENTA RESOLUCIÓN NÚMERO …// DADO CUENTA en la fecha el Dictamen Superior N° 011-2026-MP-1°FSP-LORETO que antecede, remitido por la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto, que se declare FUNDADA la excepción de prescripción de la acción penal deducida por acusado Enrique López Tamani; y, PÓNGASE A CONOCIMIENTO de las partes procesales por el término de tres (03) días el contenido del referido dictamen fiscal, a fin de que formulen las alegaciones o peticiones que estimen convenientes a su derecho de defensa. Para tal efecto, NOTIFÍQUESE a las partes procesales en sus domicilios procesales y casillas electrónicas señaladas en autos, así como en el domicilio indicado por el Ministerio Público en el dictamen que antecede; debiendo publicarse además los edictos Web del Poder Judicial y edictos penales conforme a ley. Vencido el plazo otorgado, con o sin la contestación de las partes, PÓNGASE EL PRESENTE EXPEDIENTE A DESPACHO (…).
V-3(14, 15 y 16)
1° Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto
Expediente: 04139-2016-33-1903-JR-PE-02
Procedencia: 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado
Sentenciados: Constantino Otavalo Coquinche
Delma Rosa Guerra Petterman
Delitos: Violación Sexual de Menor de Edad
Aborto No Consentido
Agraviada: K.P.C.
EDICTO PENAL
Por disposición superior NOTIFIQUESE a los imputados CONSTANTINO OTAVALO COQUINCHE Y DELMA ROSA GUERRA PETTERMAN la RESOLUCIÓN 21 (SENTENCIA DE VISTA), de fecha 18 de junio del 2024, que resuelve: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado de los sentenciados Constantino Otavalo Coquinche y Delma Rosa Guerra Petterman. En consecuencia, CONFIRMARON la resolución sentencial número catorce, emitida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, obrante de fojas 174 a 195, su fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, que condenó a CONSTANTINO OTAVALO COQUINCHE como autor de los delitos de violación sexual de menor de edad y aborto no consentido, en agravio de la menor de iniciales K.P.C.; le aplicó diecisiete años y ocho meses de pena privativa de libertad, y el pago de dos mil soles (S/2 000,00) por concepto de reparación civil; asimismo, condenó a DELMA ROSA GUERRA PETTERMAN como autora del delito de aborto no consentido, en agravio de la menor de iniciales K.P.C.; le aplicó tres años y ocho meses de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo, sujeto a reglas de conducta, y el pago de quinientos soles (S/ 500.00) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene y es materia de la alzada. CONDENARON al pago de las costas del recurso a los sentenciados Constantino Otavalo Coquinche y Delma Rosa Guerra Petterman. DISPUSIERON se remita la causa al Juzgado de origen para que por ante el órgano jurisdiccional competente se inicie el proceso de ejecución procesal de la sentencia condenatoria. LÉASE en acto privado, regístrese y notifíquese.
V-3(14, 15 y 16)
1° Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto
Expediente: 01043-2019-49-1903-JR-PE-02
Procedencia: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio
Sentenciados: Alejandro Paz Censeguaje
Diolfanol Romañol Espinoza
Delito: Tráfico Ilícito de Drogas
Agraviado: Estado Peruano
EDICTO PENAL. Por disposición superior NOTIFÍQUESE, Al Imputado Alejandro Paz Censeguaje, la resolución número veintidós, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro (SENTENCIA DE VISTA): QUE RESUELVE: DECISIÓN Por los fundamentos expuestos, los integrantes del colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, HAN RESUELTO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado del sentenciado Alejandro Paz Censeguaje. CONFIRMARON la resolución sentencial número trece, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, obrante de folios 179 a 210, su fecha quince de agosto de dos mil veintitrés, en el extremo que resolvió condenar a ALEJANDRO PAZ CENSEGUAJE como autor del delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano; le aplicó ocho años de pena privativa de libertad, el pago de dos mil soles (S/2 000.00) por concepto de reparación civil; con lo demás que la sentencia contiene y es materia de la alzada. BCONDENARON al pago de las costas del recurso al sentenciado Alejandro Paz Senceguaje. DISPUSIERON se remita la causa al juzgado de origen para que por ante el órgano jurisdiccional competente se inicie el proceso de ejecución procesal de la sentencia. LEÁSE en acto público, notifíquese y regístrese.
S.S.
T.DEL PIÉLAGO CÁRDENAS GUILLERMO FELIPE BENDEZÚ CIGARÁN
1° Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto
Expediente: 02161-2018-57-1903-JR-PE-04
Procedencia: 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado
Sentenciado: Kering Dandy Arirama Huaymacari
Delito: Violación sexual de menor de edad
Agraviada: N.N.V.
EDICTO PENAL. Por Disposición Superior NOTIFIQUESE AL IMPUTADO KERING DANDY ARIRAMA HUAYMACARI, la sentencia de apelación. SENTENCIA DE APELACIÓN. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS y OIDOS; en audiencia privada: el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Kering Dandy Arirama Huaymacari, contra la sentencia de primera instancia de fojas 122, del 06 de setiembre de 2022, que resolvió condenarlo como autor del delito de violación sexual de menor de edad; con lo demás que contiene. DECISIÓN. Por los fundamentos expuestos, los integrantes del colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, HAN RESUELTO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Kering Dandy Arirama Huaymacari. En consecuencia, CONFIRMARON la resolución sentencial número seis, emitida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, obrante de fojas 122 a 135, su fecha seis de setiembre de dos mil veintidós, que condenó a KERING DANDY ARIRAMA HUAYMACARI como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.N.V.; le aplicó quince (15) años de pena privativa de libertad, y el pago de diez mil soles (S/ 10,000.00) por concepto de reparación civil, con lo demás que contiene y es materia de la alzada. CONDENARON al pago de las costas del recurso al sentenciado Kering Dandy Arirama Huaymacari. DISPUSIERON se remita la causa al Juzgado de origen para que por ante el órgano jurisdiccional competente se inicie el proceso de ejecución procesal de la sentencia condenatoria. LÉASE en acto privado, regístrese y notifíquese.
V-3(14, 15 y 16)
Incidente Judicial: N° 0069-2017-18-1905-JR-PE-01
ESPECIALISTA: NELLY LILIAN LIMA GUTIÉRREZ
ACUSADO: CHRISTIAN LUIS ARRIETA ASPAJO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO (MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA)
ASUNTO : APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR DISPOSICION SUPERIOR NOTIFIQUESE AL IMPUTADO CHRISTIAN LUIS ARRIETA ASPAJO LA RESOLUCION NUMERO VEINTE, de fecha 29 de mayo del 2025 (SENTENCIA DE VISTA), que resuelve: DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos, los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVEN: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado CHRISTIAN LUIS ARRIETA ASPAJO. Por tanto, corresponde CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número catorce de fecha 12 de septiembre de 2024 que condena a CHRISTIAN LUIS ARRIETA ASPAJO, como autor del delito contra la Administración Pública, Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en su modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO previsto y sancionado en el primer y tercer párrafos del artículo 387° del Código Penal, bajo la vigencia de la Ley N° 26198, en agravio del Estado Peruano (Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera); por el que se le impuso 365 DÍAS MULTA a razón de S/. 71.77 por cada día multa que, en total ascendería a S/. 2,584.20 que debe pagar a favor del Estado; DOS años de INHABILITACIÓN prevista en los incisos 1) y 2) del artículo 36° del Código Penal; y, el pago de la suma de S/. 54,500.00 por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público. Por tanto, corresponde REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número catorce de fecha 12 de septiembre de 2024 que impone al acusado Christian Luis Arrieta Aspajo, como autor del delito de Peculado Doloso Agravado, cinco años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años con reglas de conducta; y, REFORMÁNDOLA le impusieron OCHO (08) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, disponiéndose que a través del Juez de primera instancia, se curse los oficios de ubicación y captura a través de la Policía Nacional del Perú, para su posterior e inmediato internamiento en el establecimiento penitenciario que el INPE designe, a partir del cual, se fijara la fecha de vencimiento de la pena impuesta. DISPUSIERON se dé lectura a la presente sentencia en audiencia pública. Y DEVOLVIERÓN los autos al órgano jurisdiccional de origen, para cumplir con la ejecución de la sentencia conforme a sus términos.
V-3(14, 15 y 16)
1° Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto
Expediente: 02023-2019-11-1903-JR-PE-01
Procedencia: Juzgado de Extinción de Dominio, en adición Juzgado Penal
Unipersonal de Maynas
Sentenciado: Ramiro André Rojas Yela
Delito: Tenencia Ilegal de Armas o Materiales Peligrosos
Agraviado: Estado Peruano – Ministerio del Interior
EDICTO PENAL.
Por Disposición Superior Notifíquese Al Imputado Ramiro André Rojas Yela, La Resolución Número Nueve De Fecha 16 De agosto Del 2024 (Sentencia De Vista): SENTENCIA DE APELACIÓN. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Iquitos, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS y OIDOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el abogado del acusado Ramiro André Rojas Yela, contra la sentencia de primera instancia de folios 89, del 19 de abril de 2022, que resolvió condenarlo como autor del delito de tenencia ilegal de municiones; con lo demás que contiene. Ha sido ponente el señor GUILLERMO FELIPE. DECISIÓN. Por los fundamentos expuestos, las integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, HAN RESUELTO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado del sentenciado Ramiro André Rojas Yela. En consecuencia, CONFIRMARON la resolución sentencial número dos, emitida por el Juzgado de Extinción de Dominio, en adición Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, obrante de folios 89 a 97, su fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, que resolvió condenar a RAMIRO ANDRÉ ROJAS YELA como autor del delito tenencia ilegal de municiones, en agravio del Estado Peruano – Ministerio del Interior; le aplicó seis años de pena privativa de libertad, y el pago de dos mil soles (S/ 2,000.00) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, con lo demás que contiene y es materia de la alzada. CONDENARON al pago de las costas del recurso al sentenciado Ramiro André Rojas Yela. DISPUSIERON se remita la causa al Juzgado de origen para que por ante el órgano jurisdiccional competente se inicie el proceso de ejecución procesal de la sentencia condenatoria. LEÁSE en acto público, regístrese y notifíquese.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS DEL ROSARIO CORNEJO GUILLERMO FELIPE
V-3(14, 15 y 16)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00145-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ROJAS AMARINGO, LAIZAMON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: ARIMUYA RAMIREZ, FABIOLA X EL MENOR AGRAVIADO AJCHA
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a la parte procesal; ROJAS AMARINGO, LAIZAMON, por el delito de DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio ARIMUYA RAMIREZ FAVIOLA POR EL MENOR AGRAVIADO AJCHA; la resolución NUMERO CUARENTA Y SIETE, del diez de Setiembre del dos mil veintiséis. – (…) DADO CUENTA en la fecha con el Dictamen Superior Nº 13-2026-MP-1°FSP-LORETO, remitido por la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto; y estando a su contenido: A CONOCIMIENTO de las partes procesales por el término de tres días el Dictamen Penal antes citado, debiendo notificarse por cédula de notificación (en el domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, vencido el plazo establecido, PÓNGASE el presente expediente a despacho para emitir la resolución correspondiente (…).
V-3(14, 15 y 16)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00145-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ROJAS AMARINGO, LAIZAMON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: ARIMUYA RAMIREZ, FABIOLA X EL MENOR AGRAVIADO AJCHA
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a la parte procesal; ROJAS AMARINGO, LAIZAMON, por el delito de DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio ARIMUYA RAMIREZ FAVIOLA POR EL MENOR AGRAVIADO AJCHA; la resolución NUMERO CUARENTA Y SIETE, del diez de Setiembre del dos mil veintiséis. – (…) DADO CUENTA en la fecha con el Dictamen Superior Nº 13-2026-MP-1°FSP-LORETO, remitido por la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto; y estando a su contenido: A CONOCIMIENTO de las partes procesales por el término de tres días el Dictamen Penal antes citado, debiendo notificarse por cédula de notificación (en el domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, vencido el plazo establecido, PÓNGASE el presente expediente a despacho para emitir la resolución correspondiente (…).
V-3(14, 15 y 16)





