2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01924-2022-43-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: MANIHUARI OLIVEIRA, LITO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
PACAYA RIOS, RAFAEL
AGRAVIADO: MENOR RMN
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, seis de octubre de dos mil veintiséis
POR RECIBIDO en la fecha de autos, y encontrándose vencido el plazo conferido a las partes procesales; de acuerdo al estado del proceso; y, conforme disponibilidad de la agenda judicial de esta Sala Penal CITESE a las partes procesales para el día LUNES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, a horas DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 M), para la audiencia de apelación de sentencia [interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados LITO MANIHUARI OLIVEIRA Y RAFAEL PACAYA RÍOS, en contra de la Resolución número DOS del 01.07.2025, que CONDENA a ambos sentenciados por el delito de violación sexual de menor de edad a treinta años, la misma que se suspende su ejecución hasta que resuelve el superior]; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo google meet, para cuyo efecto se precisa el link de enlace: qjj-fwiv-ska; así como el número de teléfono del Pool de Audiencias de esta Superior Sala, (065) 581212, anexo: 30057/30056 para coordinar con los Especialistas Judiciales de Audiencias Gianira Valera Díaz y/o Claudia Vela Rengifo; para fines de enlace y comunicación; la audiencia se desarrollará con la participación obligatoria: 1) del señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Superior a cargo del caso, bajo apercibimiento de comunicarse a su órgano de control en caso de inasistencia, 2) ) Defensa técnica de los sentenciados LITO MANIHUARI OLIVEIRA Y RAFAEL PACAYA RÍOS, en caso de inasistencia de ser subrogados, se designe defensor público; y, en caso sea un letrado del Estado comunicarse a su órgano de control, imponer la multa correspondiente e informar al Colegio de Abogados al que pertenece, 3) en el domicilio real de los sentenciados, 4) Domicilio real de la agraviada; sin perjuicio, de notificarse de forma supletoria por edicto penal. Prevenir a las partes procesales que en caso no cuenten con los equipos y/o conexión de internet adecuada que garantice su presencia continuada en la audiencia virtual, deberán concurrir de manera presencial concurrir a la Sala de Audiencias de este órgano Superior, ubicado en el 3er. Piso de la Sede Central de esta Sede de Corte [sito en Calle Grau Nº 720-Iquitos]. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala, que da cuenta al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al caso sub materia.
V-3(07, 09 y 12)
EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03906-2024-60-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: RUIZ ARIMUYA, JUAN JOSE CELIDONIO
DELITO: SI EL AGENTE ABUSA DE SU PROFESIÓN, CIENCIA U OFICIO O SE APROVECHA DE CUALQUIER POSICIÓN….
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MLVL
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos, seis de octubre de dos mil veintiséis
POR RECIBIDO en la fecha de autos, y encontrándose vencido el plazo conferido a las partes procesales; de acuerdo al estado del proceso; y, conforme disponibilidad de la agenda judicial de esta Sala Penal CITESE a las partes procesales para el día MARTES VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTISÉIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), para la audiencia de apelación [interpuesto por el abogado defensor del sentenciado JUAN JOSÉ CELEDONIO RUIZ ARIMUYA (REO EN CÁRCEL), en contra de la Resolución N.º 2 del 16.03.2026, que lo condenó a 11 años de pena efectiva, por el delito de tocamientos, acto de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento en su forma agravada] […]; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo google meet, para cuyo efecto se precisa el link de enlace: zef-wncf-eqs; así como el número de teléfono del Pool de Audiencias de esta Superior Sala, (065) 581212, anexo: 30057/30056 para coordinar con los Especialistas Judiciales de Audiencias Gianira Valera Díaz y/o Claudia Vela Rengifo; para fines de enlace y comunicación; la audiencia se desarrollará con la participación obligatoria: 1) del señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Superior a cargo del caso, bajo apercibimiento de comunicarse a su órgano de control en caso de inasistencia, 2) sentenciado JUAN JOSÉ CELEDONIO RUIZ ARIMUYA (REO EN CÁRCEL), notificándosele en el Establecimiento Penal de Varones; y, 3) Del abogado defensor del citado sentenciado, bajo apercibimiento de subrogarse y designarse defensa pública, se imponga multa, sin perjuicio de comunicar a su correspondiente Colegio profesional y/o dependencia disciplinaria; 4) A la agraviada por edicto penal, al desconocer su domicilio real actual (ver fs. 324).
V-3(07, 09 y 12)
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03928-2024-4-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: SANTILLAN TORO, RICKY MARTIN
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ALVARADO MOZOMBITE, LLEYSEY
EGUIZABAL SIFUENTES, ALEXIS RUSSELL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, seis de octubre de dos mil veintiséis
POR RECIBIDO en la fecha de autos, y encontrándose vencido el plazo conferido a las partes procesales; de acuerdo al estado del proceso; y, conforme disponibilidad de la agenda judicial de esta Sala Penal CITESE a las partes procesales para el día LUNES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), para la audiencia de apelación de sentencia [interpuesto por la representante del Ministerio Público, en contra de la Resolución número CINCO del 29.12.2025, que ABSUELVE al acusado RICKY MARTIN SANTILLÁN TORO, como autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de Alexis Rusell Equizabel Sifuentes]; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo google meet, para cuyo efecto se precisa el link de enlace: gpq-hmbn-png; así como el número de teléfono del Pool de Audiencias de esta Superior Sala, (065) 581212, anexo: 30057/30056 para coordinar con los Especialistas Judiciales de Audiencias Gianira Valera Díaz y/o Claudia Vela Rengifo; para fines de enlace y comunicación; la audiencia se desarrollará con la participación obligatoria: 1) del señor Fiscal de la Primera Fiscalía Superior a cargo del caso, bajo apercibimiento de comunicarse a su órgano de control en caso de inasistencia, 2) ) Defensa técnica del absuelto RICKY MARTIN SANTILLÁN TORO (ver fs. 152) (Letrados Paul Christopher Albert Jarama Gratelli y Carlos Enrique Tuesta Rivera), en caso de inasistencia de ser subrogados, se designe defensor público; y, en caso sea un letrado del Estado comunicarse a su órgano de control, imponer la multa correspondiente e informar al Colegio de Abogados al que pertenece, 3) en el domicilio real de los sentenciados, 4) a la parte agraviada en su domicilio real (Lleysey Alvarado Mozombite y Alexis Rusell Eguizabal Sifuentes); sin perjuicio, de notificarse de forma supletoria por edicto penal.
V-3(07, 09 y 12)





