EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00204-2026-34-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
IMPUTADO: NIEVES GONZALES, LUZ MILA
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO.
AUTO DE VISTA
RESOLUCION NUMERO CINCO
Iquitos, 30 de setiembre del año 2026
VISTOS Y OIDOS en audiencia, la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público contra la Resolución Número Dos de fecha 27 de julio del año 2026, que declaren fundado el pedido de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público contra la señora Luz Mila Nieves González como presunto autor del delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas en su modalidad de Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas mediante actos de Tráfico, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal en agravio del Estado. Por estas razones la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN LA LIQUIDACIÓN LIQUIDADORA FALLA: declarando FUNDADA la apelación formulada por el Ministerio Público contra la Resolución Número 2 de fecha 27 de julio del año 2026 que declara infundado el requerimiento de prisión preventiva contra Luz Mila Nieves González investigada por la presunta comisión del delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas prevista en el primer párrafo del artículo 296 del código penal y REVOCÁNDOLA en el extremo que declara infundado el requerimiento de prisión preventiva contra la antes mencionada Luz Mila Nieves Gonzales y REFORMÁNDOLA declara fundada el requerimiento de prisión preventiva contra Luz Mila Nieves González con cédula 1121715652 en nacionalidad colombiana por el plazo de 9 meses REMITASE los actuados al juzgado de origen para el cumplimiento de la presente resolución.
V-3(05, 06 y 07)
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