ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EFECTIVA
EXPEDIENTE N° 01793-2014-71-1903-JR-PE-03
FECHA 02 DE JUNIO DEL 2026
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE LORETO
MAGISTRADOS: NOLASCO VELEZMORO
LAULATE LOZANO (D.D.)
RUIZ BAZALAR
PROCESADO: PIPA BARDALES, FRANCISCO – REO LIBRE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES E.J.V.G
ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: ABG. ROXANA KARINA ARGOMEDO OBESO
ESPECIALISTA DE CAUSA: ABG. LIMA GUTIERREZ NELLY LILIAN
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, dos de junio del dos mil veintiséis.
Estando a la inconcurrencia del procesado Francisco Pipa Bardales, en el sentido que fue notificado en el domicilio pasaje independencia número 27 – Punchana y estando a lo que indica su abogado defensor, este domicilio ya no le corresponde sino en la calle Conquistadores con Buenos Aires; y, estando a lo indicado y manifestado por el representante del Ministerio Público que indica que a efecto de no vulnerar su derecho al debido proceso, el derecho a la defensa corresponde reprogramar la presente audiencia. Siendo esto así, efectivamente a efecto de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa y a la debida notificación de las partes procesales, REPROGRÁMESE la presente audiencia para el DÍA JUEVES 25 DE JUNIO DEL 2026, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA; siendo el mismo link de enlace de la presente audiencia meet.google.com/pxg-bcqu-zkb. Se requiere al abogado que dentro de las 24 horas precise de manera precisa y concisa el domicilio exacto, domicilio real exacto de su patrocinado. Sin perjuicio de ello, SE DISPONE la notificación por edictos penales, quedando todo con los mismos apercibimientos decretados en autos; asimismo, sin perjuicio de las notificaciones anteriores. SE DISPONE también notificar al domicilio Pasaje Independencia número 27 – Punchana que hasta ahorita está señalado en autos, con el apercibimiento del caso de que el señor abogado no precise el domicilio en 24 horas, se tendrá por válida cualquier notificación del domicilio anterior o edicto.
V-3(04, 5 y 08)
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