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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02322-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
PARTE CIVI: MALDONADO RUIZ, ELSA
IMPUTADO: DAVILA BARDALES, ELSA LUZ
DAVILA BARDALES, NYDIA OFELIA
DELITO: AGRAVANTE POR ABUSO DE CAR EN RETENCIÓN O
TRASLADO DE MENOR DE EDAD O DE PERSONA INCAPAZ
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES JTTM
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y SIETE
Iquitos, nueve de abril del dos mil veintiséis.
DADO CUENTA en la fecha el Dictamen Penal Superior N° 01-2026-MP-4FSP-LORETO presentado por la señora Fiscal de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Loreto, ingresado al sistema judicial con registro N° 2951-2026, el mismo que se manda agregar a los autos; y, estando a la revisión de los actuados se tiene que en el presente expediente, seguida contra la sentenciada ELSA LUZ DAVILA BARDALES por el delito Contra La Libertad – Trata de Personas, en agravio de la menor J.T.T.M; se concedió apelación contra la resolución N° 53, de fecha 05 de agosto de 2025, que declara improcedente la conversión de la pena por vigilancia electrónica personal y prestación de servicios a la comunidad solicitado por la sentenciada Elsa Luz Dávila Bardales; el mismo que remitida la causa al Ministerio Público, éste con el Dictamen Penal Superior antes señalado opina que se confirme la resolución venida en grado; siendo ello así, los señores magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto, CONVOCAN a la VISTA DE LA CAUSA; para el VIERNES, 24 DE ABRIL DE 2026 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 am), el cual se llevará a cabo en forma virtual a través del aplicativo Google Meet1, a través del siguiente link: meet.google.com/pqk-eosr-vzi. Por lo que las partes procesales deben conectarse cinco (5) minutos antes del inicio de la sesión de audiencia. Notifíquese la referida audiencia, a las siguientes partes procesales: a) Sentenciada: ELSA LUZ DAVILA BARDALES al Establecimiento Penal de Mujeres de esta ciudad; b) Ministerio Público, representado por la señora Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Loreto a su casilla electrónica señalado en autos; c) Abg. Carmen R. Moron Centeno, abogada defensora de la sentenciada a su casilla electrónica señalado en autos, d) A la parte agraviada: menor de iniciales J.T.T.M, debiendo notificarse en su domicilio real y procesal señalado en autos; sin perjuicio de hacerlo por edicto web y edicto penal. e) Defensa Pública: Abg. Jhon Richard Ancka Ikeda en su calidad de abogado Defensor Público asignado a ésta Sala a su casilla electrónica, Suscribiendo la presente resolución los señores Jueces Superiores que conforman colegiado. Notificándose.
V-3(16, 17 y 20)

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