EDICTO PENAL
Expediente N.º 02553-2010-0-1903-JR-PE-06.
Especialista de Audiencia: Abg. Lucas Miguel Rios Reategui.
Por disposición superior del Presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Loreto en Adición Liquidadora, cita, llama y emplaza a la persona CHRISTIAN LITO MARAPARA SANCHEZ, a la Continuación de Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día LUNES TRECE DE ABRIL DEL 2026 A LAS CINCO DE LA TARDE Y TREINTA MINUTOS (05:30pm), al haberse dispuesto en el expediente N.º 02553-2010-0-1903-JR-PE-06, en el proceso seguido contra CHRISTIAN LITO MARAPARA SANCHEZ por la presunta comisión del delito de ROBO, en agravio de FRANCIS MARIN DIAZ Y OTROS; el mismo que deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia. ENLACE: https://meet.google.com/mse-ymwn-khf. Para mayor información contactarse con el especialista de audiencia: Lucas Miguel Rios Reategui – 921629389
Iquitos, 08 de abril de 2026
V-3(09, 10 y 13)
PRIMERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LORETO
Incidente Judicial: N° 01245-2019-59-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: SONIA PATRICIA GUTIÉRREZ TAFUR
ACUSADO: WILFREDO CÁRDENAS RICOPA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: INICIALES E.M.C.H. (12) rptada por su madre Iris Leandra Chota Java
ASUNTO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
EDICTO PENAL
Por disposición superior NOTIFIQUESE al imputado WILFREDO CÁRDENAS RICOPA y a la agraviada menor de INICIALES E.M.C.H. (12) representada por su madre Iris Leandra Chota Java, la resolución número catorce (SENTENCIA DE VISTA), de fecha 06 de abril del 2026, que resuelve: 1. DECLARAR CARENTE DE OBJETO emitir pronunciamiento de fondo en el presente proceso penal; y, DE OFICIO, declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por muerte del sentenciado Wilfredo Cárdenas Ricopa, respecto de la acusación fiscal por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.M.C.H. (12 años) representada por su progenitora Iris Leandra Chota Java C. E. N. F.; en consecuencia: MANDARON archivar definitivamente lo actuado, previa anulación de los antecedentes judiciales generados como consecuencia del presente proceso penal. 2. MANTENER en vigencia, el pago de la REPARACIÓN CIVIL, impuesta en la sentencia, que deben asumir los herederos legales del sentenciado, a favor de la parte agraviada. 3. DEVOLVIERÓN los autos al órgano jurisdiccional de origen, para cumplir con la ejecución de la sentencia, en el extremo de la reparación civil únicamente, conforme a sus términos.
V-3(09, 10 y 13)





