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SALA PENAL

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EXPEDIENTE: 01404-2013-13-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: SONIA PATRICIA GUTIÉRREZ TAFUR
IMPUTADOS:WILSON RENGIFO HUALINGA
ALEX LEONARD CHUQUIPIONDO GUERRA
RAÚL ÁNGEL REÁTEGUI MURRIETA
PABLO SANTILLÁN LÓPEZ
GUILLERMO NORONHA SALAZAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
TROMPETEROS
SENTENCIA DE VISTA
Por disposición superior, NOTIFIQUESE al imputado WILSON RENGIFO HUALINGA, la resolución número veintiocho de fecha 30 de enero del 2026 (SENTENCIA DE VISTA), que resuelve: DECLARAR PRIMERO: INFUNDADAS LAS APELACIONES formuladas por la defensa técnica de WILSON RENGIFO HUALINGA, por GUILLERMO NORONHA SALAZAR Y SU DEFENSA TÉCNICA, por ALEX LEONARD GUERRA CHUQUIPIONDO; y, por PABLO SANTILLÁN LÓPEZ, en contra de la sentencia contenida en la Resolución Número Diez de ocho de mayo de dos mil veintitrés que CONDENA a 1. WILSON RENGIFO HUALINGA en calidad de autor. 2. ALEX LEONARD CHUQUIPIONDO GUERRA en calidad de autor. 3. RAUL ANGEL REATEGUI MURRIETA en calidad de cómplice primario. 4. PABLO SANTILLAN LOPEZ en calidad de cómplice primario; los acusados mencionados son condenados por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios constituida en actor civil. IMPONE a los condenados antes mencionados la pena de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la misma que los sentenciados deberán cumplir en el establecimiento penal de varones que designe el INPE, para lo cual deberá cursarse el oficio correspondiente. IMPONE UNA INHABILITACIÓN POR EL MISMO PERIODO DE LA CONDENA contra los sentenciado, en el caso de los sentenciados que consiste en lo señalado en el numeral 1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular, y numeral 2) Incapacidad para obtener mandato, cargo, empico o comisión de carácter público, del Artículo 36° del Código Penal. CONDENA GUILLERMO NORONHA SALAZAR CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE TRES ANOS, bajo la estricta Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juez. 1. Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado para informe y justificar sus actividades. 3. Reparar los daños ocasionados por el delito, esto es el cumplimiento del pago íntegro de la reparación civil dentro del periodo de suspensión de la pena, a favor de la parte agraviada, 4. No volver a cometer nuevo delito de Peculado u otros contra la Administración Pública. DECLARA fundado en parte la REPARACIÓN CIVIL solicitada por el actor civil fijándose en SEISCIENTOS TREINTA MIL SOLES [S/. 630,000.00], monto que deberán pagar los condenados a favor de la parte agraviada constituida en actor civil; esto de la siguiente forma: S/. 30,000.00 soles que deberá pagar el sentenciado Guillermo Noronha Salazar, y la suma de S/. 150,000.00 soles los sentenciados Wilson Rengifo Hualinga, Alex Leonard Guerra Chuquipiondo y Pablo Santillán López, esto es cada uno; todos ellos a favor del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios. Pagos que deberán realizar los acusados mediante deposito al Banco de la Nación. CONFIRMA LA APELADA a excepción de lo referido respecto de RAÚL ÁNGEL REÁTEGUI MURRIETA. DISPONE SE DÉ INMEDIATO CUMPLIMIENTO a la pena privativa de libertad dispuesta contra WILSON RENGIFO HUALINGA, ALEX LEONARD GUERRA CHUQUIPIONDO y PABLOS SANTILLÁN LÓPEZ, DISPONE la búsqueda, ubicación captura e internamiento de los mismos en el establecimiento penal de varones de esta ciudad, oficiándose. SEGUNDO: FUNDADA LA APELACIÓN formulada por RAÚL ÁNGEL REÁTEGUI MURRIETA contra la sentencia contenida en la Resolución Número Diez de ocho de mayo de dos mil veintitrés que lo condena como cómplice primario del delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, en agravio del Estado Peruano. REVOCA la misma en este extremo, REFORMÁNDOLO ABSUELVE a RAÚL ÁNGEL REÁTEGUI MURRIETA de la acusación fiscal y del pago de la reparación civil. ANULENSE los antecedentes policiales, penales y judiciales que se hallan generado en su contra a consecuencia del presente proceso, oficiándose. TERCERO: REMÍTASE al Ministerio Público copia de esta sentencia y del Informe pericial contable N° 026-2014-FPCEDCF/LARR-2506015500-2013-167-0 a fin de que procedan respecto de MODESTO MARÍN ARÉVALO de acuerdo a sus atribuciones PÓNGASE la presente sentencia en conocimiento de todas las autoridades que correspondan, oficiándose. Léase, notifíquese y publíquese.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
PALOMINO PEDRAZA
NOLASCO VELEZMORO
V-3(03,04 y 05)

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