EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00064-2000-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: GAVIRIA VIENA, NEXY Y OTROS
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: CHUMBE SANCHEZ, OCTAVIO
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE. Iquitos, veintiuno de noviembre del dos mil veinticinco. – (…) CONVÓQUESE a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL del acusado NEXY GAVIRIA VIENA, así como de los Testigos Domingo Tello Pacaya, Iván Tello Pacaya, Mariela Pacaya Silva, y José Macuyama Atravera; para tal efecto, FÍJESE FECHA Y HORA para la apertura del juicio oral a realizarse el día LUNES, 30 DE MARZO DE 2026, a las CUATRO DE LA TARDE (16:00 p.m.), con el Colegiado conformado por los señores magistrados VARGAS ASCUE, PALOMINO PEDRAZA Y NOLASCO VELEZMORO, la misma que se realizará de manera virtual a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente link: meet.google.com/tzs-dauj-jzr; o de manera presencial en caso existan dificultades técnicas de conexión. Debiendo los sujetos procesales conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la sesión de audiencia, con el fin de cumplir con la conferencia de preparación y/o coordinación. Pudiendo las partes, realizar dichas coordinaciones con la secretaria de sala Abg. María Esther Ruiz Bazalar, dentro del horario de trabajo: 07:30 am – 01:00 pm y de 2:00 – 4:30 pm, con días de anticipación, a través del Teléfono: 065 581212, anexo 30057 (…)
Iquitos, 01 de diciembre de 2025
V-3(03,04 y 05)
Incidente Judicial: N° 02443-2016-63-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: SONIA PATRICIA GUTIÉRREZ TAFUR
ACUSADO: DIOMEDES LORENZO YGLESIAS PACAYA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL AGRAVADO
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES L.R.P.T. (15 años)
ASUNTO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
EDICTO PENAL.
Por disposición superior notifíquese al imputado DIOMEDES LORENZO YGLESIAS PACAYA y a la menor agraviada de iniciales L.R.P.T. (15 años)- representada por Leydi Roxana Pérez Tamani, la resolución número dieciséis de fecha 28 de noviembre del 2025 (SENTENCIA DE VISTA), que RESUELVEN: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público. REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha 28 de abril de 2017 que absuelve al acusado DIOMEDES LORENZO YGLESIAS PACAYA, del delito de violación sexual agravado, en agravio de la agraviada de iniciales L.R.T.P. cuando tenía 16 años de edad; y, REFORMÁNDOLA CONDENAR al acusado DIOMEDES LORENZO YGLESIAS PACAYA como autor de la comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL AGRAVADO previsto en el primer párrafo concordante con el inciso 6) del segundo párrafo del artículo 170 del Código Penal -bajo la vigencia de la ley N 30076-, en agravio de la agraviada de iniciales L.R.T.P. cuando tenía 16 años de edad, por tanto, se le impone TRECE AÑOS de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA la misma que empezará a computarse a partir de la fecha de su internamiento en el Establecimiento Penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario para efectos del cumplimiento de la pena impuesta en la presente sentencia y cuyo término será establecido por el Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo de la ejecución del presente proceso en base al cómputo que el mismo realice de conformidad a lo señalado en el numeral 2) del artículo 490° del Código Procesal Penal. DISPONER que previo examen médico o psicológico que deberá de practicarse al sentenciado y que establezca su necesidad, se le someta a un TRATAMIENTO TERAPÉUTICO en la especialidad que se determine, de conformidad a lo previsto en el primer párrafo del artículo 178°-A del Código Penal. ORDENAR la EJECUCIÓN INMEDIATA DEL EXTREMO PENAL dispuesta en la presente sentencia de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 402° del Código Procesal Penal para lo cual, se dispone se cursen los oficios correspondientes a la autoridad policial a efecto de que se ubique, capture e interne al condenado en el Establecimiento Penitenciario respectivo. FIJAR en S/. 5,000.00 (cinco mil con 00/100 soles) por concepto de REPARACIÓN CIVIL que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada, quien ya es mayor de edad. ORDENAR se remita copia de la presente sentencia al responsable del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva (RENADESPPLE), elaborándose de igual forma la respectiva Ficha del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados (RENIPROS) una vez que el sentenciado ingrese al Establecimiento Penitenciario designado para el cumplimiento de la pena impuesta; asimismo, DISPONER que una vez quede firme la presente sentencia se proceda a su inscripción en el Registro Central de Condenas de esta Corte Superior de Justicia y en el Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario.-
V-3(03,04 y 05)





