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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00123-2024-84-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
MINISTERIO PUB: PRIMERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LORETO IMPUTADO: GUERRA HIDALGO, NETTALIN
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O
ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LSPD
Por disposición superior, y por medio de la presente se NOTIFICA a la representante ELMIRA DAHUA TIHUAY, la RES. N° 11, de fecha 04 de noviembre 2025, en la cual se ha dispuesto: PROGRAMAR de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial de esta Sala Penal, la audiencia de apelación de sentencia condenatoria, la misma que se llevará a cabo para el día MIERCOLES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a las ONCE DE LA MAÑANA (11.00 a.m.), en forma virtual a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente link: meet.google.com/sxc-cziq-ihy, debiendo las partes conectarse con cinco (05) minutos de anticipación, así como realizar las coordinaciones respectivas los Especialista Judiciales de Audiencias Claudia Vela Rengifo y/o Gamaniel Gonzalo Laulate Lozano, a través del Teléfono: 065 581212, anexo 30058.
Iquitos, 06 de noviembre de 2025.
V-3(07,10 y 11)

2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00623-2017-16-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: RIMACHI MANIHUARI, SEGUNDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
RIMACHI MANIHUARI, SEGUNDO
AGRAVIADO: SH JGF
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco
DADO CUENTA en la fecha de autos, y encontrándose vencido el plazo conferido mediante la resolución que antecede; siendo el estado del proceso, de acuerdo a las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 421 del Código Procesal Penal, se procede a realizar la valoración de admisibilidad del recurso concedido, y verificándose que cumple con las formalidades previstas en los artículos 404, 405, 414 y 416 del mismo cuerpo legal, corresponde: 1) ADMITIR el recurso de apelación [interpuesto por la Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en contra de la resolución número TRECE del 14.02.2025, que absuelve a SEGUNDO RIMACHI MANIHUARI por el delito de violación sexual de menor de edad], SE CONCEDE a las partes el plazo de cinco días a efectos de que puedan ofrecer nuevos medios probatorios si lo estiman pertinente, precisando que éstos deben cumplir con las exigencias previstas en el artículo 422º inciso 2) del Código Procesal Penal, bajo sanción de declararse su inadmisibilidad. Notifíquese a: 1) Primera Fiscal Superior Penal; 2) La defensa técnica del absuelto, 3) Domicilio real de la agraviada; sin perjuicio, de notificarse de forma supletoria por edicto penal. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala, que da cuenta al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al caso sub materia.
V-3(07,10 y 11)

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