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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00155-2008-0-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENCUENTA Y SIETE
Requena, 01 de octubre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS; SÉTIMO.- Que, mediante RESOLUCIÓN S/N [Cincuenta y Cinco], de fecha 13 de mayo de 2024, obrante en autos a fojas 788/792, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Loreto en Adición Liquidadora, en atención al Dictamen Superior N° 07-2024-MP-1FSP-LORETO, de fecha 11 de abril de 2024 (fs. 785/787), RESUELVE: 1) DECLARAR INSUBSISTENTE el Dictamen Penal Superior de fojas 201-204; solo en el extremo de formalizar acusación contra Roy Muñoz Vidal como autor de los delitos Contra La Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad y por el delito Contra La Patria Potestad, ilícito previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 173° y artículo 148 del Código Penal. 2) ADECUESE del tipo penal de Violación sexual de menor previsto en el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal, al previsto en el artículo 170° del mismo cuerpo normativo; y, conforme a la calificación del proceso con arreglo a ley, se RECONDUCE el presente proceso a la VIA SUMARIA a efectos de proseguir con los alcances del Decreto Legislativo 124. 3) DEVUÉLVASE LOS ACTUADOS al JUZGADO DE ORIGEN – Juzgado Mixto de Requena, oficiándose para tal efecto. OCTAVO.- Siendo ello así, mediante RESOLUCIÓN S/N [Cincuenta y Seis], de fecha 07 de agosto de 2024, obrante en autos a fojas 798/799, SE DISPONE: TÉNGASE POR RECIBIDO el Expediente conforme lo precisado por la Segunda Sala Penal, y siendo el estado de la causa, PÓNGASE en conocimiento de las partes procesales, a efectos de que manifiesten, en el plazo de cinco días de notificados, lo que consideran pertinente; y Fecho, y conforme al estado del proceso, previa reconducción del mismo, REMÍTASE los actuados al Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, a efectos de VISTA FISCAL respecto a la Prescripción de la Acción Penal. NOVENO.- Que, la mencionada resolución fue puesto en conocimiento de las partes procesales mediante edicto judicial y cédula física, conforme se advierte de los cargos de notificación obrantes en autos a fojas (804/809); a fin de manifiesten lo que consideran pertinente en el plazo de ley asignado (cinco días), sin embargo, ninguna de las partes ha emitido pronunciamiento alguno, por lo que corresponde continuar con el proceso emitiendo la resolución que corresponde. En consecuencia, estando a los considerandos expuestos, y en atención de lo resuelto por resuelto por Resolución S/N [Cincuenta y Cinco], de fecha 13 de mayo de 2024 (fs. 788/792), y siendo el estado del proceso, el Juzgado Mixto de Requena en Adición Juzgado Penal Liquidador Transitorio, RESUELVE: 1) TENER POR ADECUADO el tipo penal de Violación Sexual de Menor previsto en el inciso 3 del artículo 173° del Código Penal, AL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 170° SEGUNDO PÁRRAFO INCISO 6 DEL MISMO CUERPO DE LEYES; y conforme a la calificación del proceso con arreglo a ley, TÉNGASE POR RECONDUCIDO el presente proceso a la VÍA SUMARIA, a efectos de proseguir con los alcances del Decreto Legislativo N° 124. 2) CONSIGNAR de forma manual con lapicero, el número de las resoluciones correlativas que corresponden en el presente proceso, debiendo revisar y tener en cuenta el Especialista cursor los dos tomos de la presente causa. 3) REMÍTASE los actuados al Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, a efectos de que emita pronunciamiento respecto a la probable Prescripción de los delitos que se imputan al procesado ROY MUÑOZ VIDAL (Delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad, y Delito Contra la Patria Potestad – Inducción a la Fuga de Menor), así como de otros actos procesales que coadyuven a la celeridad del proceso, el ser el titular de la acción penal y por ende tener la carga de la prueba por mandato Constitucional; Oficiándose para tal fin; y Fecho, continúese con el proceso conforme al estado del mismo.
Abg. ROLLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto en adición Penal Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(31,03 y 04)

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