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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00335-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: TAFUR AHUANARI, ALFREDO
DELITO: DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS
Y OTROS
AGRAVIADO: MINISTERIO DE AGRICULTURA INRENA RNPS
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y SEIS. Iquitos, diecisiete de enero del dos mil veinticinco.- (…) CONVOCAR a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO ORAL del acusado ALFREDO TAFUR AHUANARI, a quien se le sigue el presente proceso en calidad de autor por el delito Contra El Patrimonio – ROBO AGRAVADO Y OTROS; en agravio de MINISTERIO DE AGRICULTURA- INRENA RNPS; y para tal efecto se FIJA FECHA Y HORA para el LUNES 14 DE ABRIL DE 2025, a las 09:00 AM (nueve de la mañana), el cual se llevará a cabo en forma virtual a través del aplicativo Google Meet, a través del siguiente link: meet.google.com/dkb-kkrh-wmxPor lo que las partes procesales deben conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la sesión de audiencia, con el fin de cumplir con la conferencia de preparación y coordinación. Pudiendo las partes, realizar dichas coordinaciones con la secretaria de sala Abg. María Esther Ruiz Bazalar, dentro del horario de trabajo: 07:30 am – 01:00 pm y de 2:00 – 4:30 pm, con días de anticipación, a través del Teléfono: 065 581212, anexo 30057 (…)
Iquitos, 28 de enero de 2025
V-3(29, 30 y 31)

EDICTO PENAL
Mediante EDICTO PENAL correspondiente al EXP. N° 0029-2023-91-1907-JR-PE-01, la Segunda Sala Penal de Apelaciones pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ de fecha 21 de enero del 2025, la misma que señala continuar con el trámite del cuaderno de apelación, asimismo, NOTIFICAR por edicto penal un extracto de la resolución número ocho, del recurso de apelación y la presente resolución. Suscribiendo la Especialista Judicial de Sala que da cuenta al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha 10 de octubre del 2024, la misma que señala: DADO CUENTA en la fecha el Oficio N° 729-2024-JIP-DM-MAMM-sib-PJ remitido por el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia del Datem del Marañón (…): Téngase por recibido; y, observando de autos que viene en apelación la resolución número cuatro (auto que declara improcedente la oposición formulado por la representante legal de la parte agraviada al sobreseimiento requerido por el representante del Ministerio Público y Aprueba el sobreseimiento en la investigación seguida contra Segundo Samuel Carrasco Guape, Lerner Pinedo Chota, Alejandro Sajami Torres, Rodil Mozombite Pizango por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio en la modalidad de Hurto Simple en agravio de la Empresa Perupetro representado por Diana Carolina Lizarraga Sánchez)(…), y de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del artículo 420° del Código Procesal Penal, CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de CINCO DÍAS. NOTIFIQUESE oportunamente y con arreglo a ley a quienes correspondan en sus domicilios procesales. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Resolución N° 04 del 08 de enero del 2023, que declara FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los investigados Segundo Samuel Carrasco Guape, Lerner Pinedo Chota, Alejandro Magno Sajamí Torres y Rodil Mozombite Pizango por la presunta comisión del delito de “HURTO SIMPLE” en agravio de mi representada. (…) Resolución que no se encuentra arreglada a ley y causa AGRAVIO a mi representada; por lo que, solicito se tenga por formulado y se eleve a la Sala Penal de Apelaciones a fin de que previo a trámite de ley la REVOQUE y REFORMÁNDOLA declare Fundada la OPOSICIÓN FORMULADA POR NUESTRA PARTE e INFUNDADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, o en su defecto se declare NULA por la evidente vulneración de los derechos y garantías constitucionales; como es la tutela procesal efectiva que comprende, específicamente, los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho.
V-3(29, 30 y 31)

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