SALA PENAL

EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01371-2013-5-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
REPRESENTANTE: DAHUA TAMANI, GIOVANA
IMPUTADO: CACHIQUE ROSAS, BENJAMIN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CACHIQUE DAHUA, KATIUSKA NOEMI
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Iquitos, dieciocho de diciembre del año dos mil veinticuatro
Téngase por recibido el oficio N° 1455-2024-PJ-CSJLORETO-2ºJPUM-AESM-JRLS, procedente del Segundo Juzgado de Penal Unipersonal de Maynas, adjuntando el cuaderno de debates Nº 1371-2013-5 (fs. 164); el cuaderno de expediente judicial Nº 1371-2013-26 (fs. 42); el cuaderno de formalización de investigación Nº 1371-2013-0 (fs. 21); el cuaderno de acusación fiscal Nº 1371-2013-8 (fs. 80); y , de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del artículo 416° del Nuevo Código Procesal Penal concordante con el inciso 1) del artículo 420° del Código Acotado, CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales de la fundamentación del recurso de apelación [interpuesto por la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas de fecha 10.04.2024, contra la resolución número CATORCE de fecha 26.02.2024 que declaró DE OFICIO PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, a favor del acusado BENJAMIN CACHIQUE ROSAS, por la comisión del delito contra la familia – Omisión de Asistencia Familiar e agravio de su menor hijo Katiuska Noemí Cachique Dahua debidamente representado por su progenitora Giovana Dahua Tamani, por el plazo de CINCO DÍAS, con conocimiento del Señor de la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto. Notificándose oportunamente y con arreglo a ley a quienes corresponda. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala que da cuenta al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al caso sub materia.
V-3(26, 02 y 03)

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