EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01912-2020-81-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: ROMAINA PACAYA, HECTOR ARTURO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES RWPC 14 REPRESENTADO POR SU
PROGENITORA ELIDA CORDOVA PANDURO
RESOLUCION NUMERO DOCE
Iquitos, diecisiete de octubre del dos mil veinticuatro.
POR RECIBIDO en la fecha de autos, y encontrándose vencido el plazo conferido a las partes procesales, sin ofrecimiento de nueva prueba; de acuerdo al estado del proceso corresponde:, y de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial de esta sala penal CITESE a las partes procesales para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE DE LA MAÑANA, acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo google meet, para cuyo efecto se precisa el link de enlace: meet.google.com/ ttr-szhe-qwb; así como el número de teléfono del Pool de Audiencias de esta Superior Sala, (065) 581212, anexo: 30057/30056 para coordinar con los Especialistas Judiciales de Audiencias Gamaniel Gonzalo Laulate Lozano y/o Claudia Vela Rengifo; para fines de enlace y comunicación; la audiencia se desarrollará con la participación obligatoria: 1) del señor Fiscal de la Primera Fiscalía Superior a cargo del caso, bajo apercibimiento de comunicarse a su órgano de control; así como declarar la inadmisibilidad de su recurso. 2) del absuelto Héctor Arturo Romaina Pacaya, bajo apercibimiento de disponer su conducción coactiva y declarársele reo contumaz; y 3) Del abogado defensor del absuelto, bajo apercibimiento de imponer la multa correspondiente e informar al Colegio de Abogados al que pertenece, 4) Notificar a la parte agraviada por edicto penal por desconocer su ubicación. Prevenir a las partes procesales que en caso no cuenten con los equipos y/o conexión de internet adecuada que garantice su presencia continuada en la audiencia virtual, deberán concurrir de manera presencial concurrir a la Sala de Audiencias de este órgano Superior, ubicado en el 3er. Piso de la Sede Central de esta Sede de Corte [sito en Calle Grau Nº 720-Iquitos]. Suscribiendo la presente resolución la Especialista Judicial de Sala que impulsa el proceso; al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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