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Iquitos
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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SENTENCIA
EXP. Nº: 00181- 2011 -0-1903 – SP –PE- 01
SECRETARIA: MARIA ESTEHER RUIZ BAZALAR
RELATORA: MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: JHON GENISIS PACAYA MACEDO
ESPECIALISTA: EVELIN
DELITO: CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD- HOMICIDIO
CALIFICADO.
RESOLUCIÓN NUMERO CUARENTA Y DOS
Iquitos, dieciocho de setiembre del Dos Mil veinticuatro.
LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICIÓN LIQUIDADORA DE LORETO, a nombre del Pueblo Peruano, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, FALLA: PRIMERO. CONDENANDO A JHON GENISIS PACAYA MACEDO como responsable del delito Contra la Vida el cuerpo y la Salud – Homicidio Calificado – Para ocultar otro delito Previsto y sancionado en el artículo 108 inciso 2º del Código penal en grado de Tentativa – concordante con el artículo 16º del mismo cuerpo legal en agravio de las personas de PAOLO NADIM GUTIERREZ MARTINEZ Y MANUEL MÁXIMO GUTIERREZ VIGIL A CINCO AÑOS, CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE MANERA SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS QUE SE COMPUTARÁ DESDE EL DIA 17 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2024 Y VENCERA EL 16 DE SETEIMBRE DEL AÑO  VEINTISIETE.  SEGUNDO. Que el sentenciado Jhon Genisis Pacaya Macedo deberá controlarse cada treinta días dando cuenta de sus actividades, no frecuentar lugares de dudosa reputación sobretodo donde se ingieran bebida alcohólica, o estupefacientes, no salir de la ciudad donde vive sin autorización del juez no portar instrumentos con los que pueda causar daño a terceras personas, ante el juez de ejecución que es el de Caballo cocha. TERCERO. QUE SE LE IMPONE AL PAGO DE REPARACIÓN CIVIL DE TRES MIL SOLES, QUE SERAN DISTRIBUIDOS EN MIL QUINIENTOS PARA CADA UNO DE LOS AGRAVIADOS, QUE SERA PAGADA EN SEIS ARMADAS. CUARTO. DISPUSIERON que encontrándose detenido en el establecimiento penal de esta ciudad de oficie al director, a fin de que lo ponga en inmediata libertad siempre y cuando no exista mandato de detención en otro caso y por otros hechos. QUINTO. DISPUSIERON que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se comunique a la Corte Suprema de la República, Se transcriba la parte resolutiva al Juez de la causa y a los organismos correspondientes y al propio imputado. Dejaron constancia que la causa ha sido regularmente tramitada.
V-3(23,24 y 25)

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