SALA PENAL

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00003-2008-0-1901-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: RIOS ONCEBAY, RICHARD Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCIÓN NÙMERO TREINTA Y CUATRO. Iquitos, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.- (…) DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 022-2024-MP-1ºFSM-LORETO que señala: […] SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO […] HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra los procesados: 1. RICHARD ALFREDO RIOS ONCEBAY. 2. JAIRO HEDER FERNANDEZ GUIMACK. 3. WILDER OSWALDO VALERA PAREDES. 4 CESAR DEL AGUILA CHOTA […] PRONUNCIAMIENTO: En consecuencia, esta Fiscalía Superior Penal, haciendo uso de las facultades conferidas por el inciso 4) del artículo 92° del Decreto Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los artículos 6°, 11°, 12°, 13°, 23°, 25°, 36°, 45°, 45°-A, 46°, 46°-A, 92°, 93°, y 387° del Código Penal vigente, concluye lo siguiente:  PRIMERO: FORMULAR ACUSACION contra: 1. RICHARD ALFREDO RIOS ONCEBAY, como coautor del delito contra la Administración Pública-PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y penado en el primer párrafo y su agravante prevista en el segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal, texto normativo vigente al momento de ocurrido el hecho denunciado, esto es, bajo los alcances de la Ley N° 26198, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 13/06/1993, en agravio del Estado Peruano-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL URARINAS. 2. JAIRO HEDER FERNANDEZ GUIMACK, como coautor del delito contra la Administración Pública-PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y penado en el primer párrafo y su agravante prevista en el segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal, texto normativo vigente al momento de ocurrido el hecho denunciado, esto es, bajo los alcances de la Ley N° 26198, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 13/06/1993, en agravio del Estado Peruano-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL URARINAS. 3. WILDER OSWALDO VALERA PAREDES, como cómplice primario del delito contra la Administración Pública-PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y penado en el primer párrafo y su agravante prevista en el segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal, texto normativo vigente al momento de ocurrido el hecho denunciado, esto es, bajo los alcances de la Ley N° 26198, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 13/06/1993, en agravio del Estado Peruano-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL URARINAS. 4. CESAR DEL AGUILA CHOTA, como cómplice primario del delito contra la Administración Pública-PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y penado en el primer párrafo y su agravante prevista en el segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal, texto normativo vigente al momento de ocurrido el hecho denunciado, esto es, bajo los alcances de la Ley N° 26198, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 13/06/1993, en agravio del Estado Peruano-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL URARINAS. […] estando a su contenido AGRÉGUESE a los autos (…) PONGASE a conocimiento de las partes por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal (…)
Iquitos, 09 de agosto de 2024.
V-3(12, 13, 14)