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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00336-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PANAIFO PEREZ, JOSE Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO y otro.
AGRAVIADO: EL ESTADO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y SIETE.
Iquitos, tres de abril de dos mil veinticuatro.
Dado cuenta en la fecha el presente proceso con las razones y Dictamen Superior N° 053-2020-MP-2°FSP-LORETO que anteceden, agréguense a los autos; y estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Por otro lado se advierte de autos que mediante resolución OCHENTA, de fecha cuatro de marzo de 2022 (fojas 7028/7037 Tomo XIV), se declaró de Oficio la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del procesado JOSÉ PANAIFO PÉREZ – Alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, respecto al delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 377° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Trompeteros, disponiéndose el Archivo Definitivo así como la anulación de los antecedentes penales, policiales y judiciales que se hubieran generado respecto del procesado en mención; al respecto, se verifica de autos que dicha resolución no fue notificada al procesado en mención, por lo que corresponde disponer la notificación de la misma a fin de ser declarada Consentida; sin embargo, se tiene de autos la cédula N° 8132-2022-SP-PE (fojas 7189), en la cual dan cuenta que no se pudo notificar al destinatario JOSÉ PANAIFO PÉREZ al ser no habido, el mismo que se viene escondiendo; motivo por el cual NOTIFÍQUESE al mencionado con la resolución número OCHENTA, mediante cédula de notificación, por edicto web, radial y penal.  Asimismo, se tiene de autos que mediante resolución número OCHENTA Y CINCO, de fecha diez de enero del dos mil veintitrés (fojas 7231/7233 Tomo XIV), se declaró de Oficio la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE del procesado LAURO ORDOÑEZ VÁSQUEZ, resolución que no ha sido debidamente notificada a la Procuraduría Pública Anticorrupción; estando a ello, a fin de declararse Consentida la misma, NOTIFÍQUESE la resolución en mención, a la Procuraduría Pública en mención y fecho dese cuenta para resolver. Notifíquese.
V-3(28,01 y 02)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00181-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PACAYA MACEDO, JHON GENESIS
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: GUTIERREZ VIGIL, MANUEL Y OTROS
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO. Iquitos, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.- (…) PROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado JHON GENISIS PACAYA MACEDO, la misma que se llevará a cabo en forma mixta en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de esta ciudad (…) al tratarse de un proceso con reo en cárcel, según los siguientes términos:
Fecha de la Audiencia: JUEVES, 25 DE JULIO DE 2024 (25-07-2024)Hora de la Audiencia:NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.)Sala de Audiencias:

Enlace (Google Meet)
para acceso:Sala de Audiencia Anexo del Establecimiento Penal de Varones de Iquitos. Av. Guardia Republicana N° 700 – Belén.
https://meet.google.com/kpp-oyxy-xtk Especialista Judicial de Sala Penal:Abg. María Esther Ruiz Bazalar
Teléfono: 065 581212 anexo 30057
El teléfono en mención es única y exclusivamente para realizar las coordinaciones para la conexión respectiva, con una anticipación de uno o dos días, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del acusado de ser declarado reo Contumaz, suspendiéndose el plazo de prescripción de la acción penal; del representante del Ministerio público  de comunicarse a su Órgano de Control Interno y al abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE (…)
Iquitos, 27 de junio de 2024
V-3(28,01 y 02)

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