SALA PENAL

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00692-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SALAZAR COSSIO, HUGO ANGEL
REATEGUI MANUYAMA, JOSE
LOPEZ VARGAS, PABLO
REATEGUI MANUYAMA, HITLER AUGUSTO
MILENA BAUTISTA, SANDRA
DIAZ VILCHES, HENRRY DAMIAN
CORAL PAYAHUA, GAUTIER
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS
AGRAVIADO: EL ESTADO 
RESOLUCION NÚMERO SESENTA Y TRES
Iquitos, trece de junio del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha el presente expediente acompañando el Dictamen Superior N° 08-2024-MP-2°FSP-LORETO, ingresado al sistema judicial con registro N° 5395-2024, el mismo que se manda agregar a los autos; y, conforme al estado del proceso, se procede a emitir la resolución que corresponde, Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, en el presente expediente seguido contra HUGO ANGEL SALAZAR COSSIO y otros, se emitió la sentencia contenida en la resolución número CINCUENTA Y SIETE, la misma que absuelve a los acusados Henrry Damian Díaz Vílchez y otros respecto de la acusación de haber incurrido en el delito Ambiental – Delitos de Contaminación Delitos de Minería  Ilegal – Extracción de material aurífero agravado en agravio del Estado Peruano, por lo que, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, la misma que fue concedida por resolución número cincuenta y ocho de fecha siete de abril del dos mil veintidós. Asimismo, el presente cuaderno fue remitido al Ministerio Público para vista fiscal, quién con Dictamen Superior opina que se declare nula la sentencia absolutoria (resolución N° 57) y se ordene emita nueva sentencia conforme a los fundamentos expuestos, por lo que, recepcionada la misma corresponde programar fecha y hora de la vista de causa. Por tales razones, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto, DISPONEN: PROGRAMAR la realización de la Vista de la Causa, para el día VIERNES DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), audiencia que se llevara a cabo por medio de VIDEOLLAMADA a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente enlace  https:// meet.google.com/dop-ooue-rhg; para lo cual las partes deberán comunicarse con la Abg. María Cecilia Ruiz Fernández, al teléfono 065 581212 anexo 30058, El número de la servidora mencionada precedentemente es única y exclusivamente para realizar coordinaciones para la conexión con el aplicativo google meet para la realización de la vista con una anticipación de uno o dos días dentro del horario de oficina: Lunes a viernes de 07:30 a 01:00 pm y de 02:00 pm a 04:30 pm; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web, radial y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…). 
V-3(27,28 y 01)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01524-1999-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: AMASIFUEN FLORES, ALBERTINA
PASTOR ROCHA, ROBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: FONCODES
RESOLUCION NÚMERO CIENTO DOS
Iquitos, once de junio del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha el presente expediente acompañando el Dictamen Superior N° 06-2024-MP-3°FSP-LORETO, ingresado al sistema judicial con registro N° 5025-2024, el mismo que se manda agregar a los autos; y, conforme al estado del proceso, se procede a emitir la resolución que corresponde, Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, en el presente expediente seguido contra Albertina Amasifuen Flores y otros por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado, en agravio del Estado – Foncodes, se emitió la resolución número ciento uno de fecha diecinueve de Marzo del dos mil veinticuatro (fs.725) donde se dispone remitir el presente proceso para vista fiscal sobre una posible prescripción de la acción penal, toda vez que los hechos datan del 01 al 15 de diciembre de 1997, por lo que teniendo en cuenta que el plazo extraordinario de prescripción sería de 24 años más un año en aplicación de la Ley N° 31751, los hechos habrían prescrito el 15 de diciembre del 2022; sin embargo, el Dictamen Penal Superior que antecede opina que a la fecha no ha prescrito la acción ello en aplicación a lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 05-2023/CIJ-112, de fecha 28 de noviembre del 2023, donde indica que la Ley N° 31751 resulta ser desproporcionada y por consiguiente inconstitucional, por lo que se programa vista de causa. Por tales razones, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto, DISPONEN: PROGRAMAR la realización de la Vista de la Causa, para el día VIERNES DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA (09:15 AM), audiencia que se llevara a cabo por medio de VIDEOLLAMADA a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente enlace  https:// meet.google.com/zru-mmcb-fcm; para lo cual las partes deberán comunicarse con la Abg. María Cecilia Ruiz Fernández, al teléfono 065 581212 anexo 30058, El número de la servidora mencionada precedentemente es única y exclusivamente para realizar coordinaciones para la conexión con el aplicativo google meet para la realización de la vista con una anticipación de uno o dos días dentro del horario de oficina: Lunes a viernes de 07:30 a 01:00 pm y de 02:00 pm a 04:30 pm; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web, radial y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…). 
V-3(27,28 y 01)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02665-2000-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: RAMOS VARGAS, GERMAN O
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO
RESOLUCION NÚMERO …//
Iquitos, once de junio del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha el presente expediente acompañando el Dictamen Superior N° 05-2024-MP-3°FSP-LORETO, ingresado al sistema judicial con registro N° 5026-2024, el mismo que se manda agregar a los autos; y, conforme al estado del proceso, se procede a emitir la resolución que corresponde, Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, en el presente expediente seguido contra Germán Ramos Vargas o José Luis Ramírez Espinoza por el delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, se emitió la resolución de fecha siete de Marzo del dos mil veinticuatro (fs.401) donde se dispone remitir el presente proceso para vista fiscal, sobre una posible prescripción de la acción penal, toda vez que los hechos datan del 27 de agosto del 2000, por lo que teniendo en cuenta que el plazo extraordinario de prescripción sería de 22 años y 6 meses más un año en aplicación de la Ley N° 31751, los hechos habrían prescrito el 27 de febrero del 2023; sin embargo, el Dictamen Penal Superior que antecede opina que a la fecha no ha prescrito la acción ello en aplicación a lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 05-2023/CIJ-112, de fecha 28 de noviembre del 2023, donde indica que la Ley N° 31751 resulta ser desproporcionada y por consiguiente inconstitucional, por lo que se programa vista de causa. Por tales razones, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto, DISPONEN: PROGRAMAR la realización de la Vista de la Causa, para el día VIERNES DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), audiencia que se llevara a cabo por medio de VIDEOLLAMADA a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente enlace https:// meet.google.com/idf-jpbu-cee; para lo cual las partes deberán comunicarse con la Abg. María Cecilia Ruiz Fernández, al teléfono 065 581212 anexo 30058, El número de la servidora mencionada precedentemente es única y exclusivamente para realizar coordinaciones para la conexión con el aplicativo google meet para la realización de la vista con una anticipación de uno o dos días dentro del horario de oficina: Lunes a viernes de 07:30 a 01:00 pm y de 02:00 pm a 04:30 pm; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web, radial y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…). 
V-3(27,28 y 01)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00064-2000-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: GAVIRIA VIENA, NEXI Y OTROS
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: CHUMBE SANCHEZ, OCTAVIO
Fecha de la Audiencia: MIERCOLES VEINTIOCHO DE AGOSTO DE 2024 (28-08-2024)Hora de la Audiencia:NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.)Enlace (Google Meet) para acceso virtual:https://   meet.google.com/hcc-rrqc-votEspecialista Judicial de Sala Penal:Abg. María Esther Ruiz Bazalar
Teléfono: 065 581212 anexo 30057
Para coordinar enlaces dentro del horario de trabajo: 07:30 am -12:59 pm y de 2:00 – 4:30 pmPor el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CINCO. Iquitos, veinte de junio de dos mil veinticuatro.- (…) PROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado NEXY GAVIRIA VIENA, el mismo que se llevará a cabo en forma virtual [con el uso del aplicativo google meet] y/o presencial [en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Varones de esta ciudad], con el Colegiado conformado por los magistrados ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y BENDEZU CIGARAN, para lo cual se deberá cursar el Oficio correspondiente para dicho fin, al tratarse de un proceso con reo en cárcel, según los siguientes términos: EMPLACESE la presente resolución por la vía más rápida [celular, edicto radial, web y penal] a los sujetos procesales (…)
Iquitos, 25 de junio de 2024
V-3(27,28 y 01)

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