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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00242-2017-0-1907-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: MURAYARI CATANGA, PEDRO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES EMB
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCIÒN NÙMERO CINCUENTA Y DOS. Iquitos, trece de junio de dos mil veinticuatro. (…) DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Superior Nº 08-2024-MP-1ºFSP-LORETO que señala: […] SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO. VISTO: La Resolución Número Cincuenta y uno, de fecha 24 de enero de 2024, obrante a fs. 507/508 emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante la cual dispone remitir el presente expediente a este Despacho Superior para los fines del artículo 219° del Código de Procedimientos Penales […] en el proceso que se tramita en la Vía Ordinaria contra PEDRO MURAYARI CATANGA como autor del Delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agravio de la menor de iniciales EMB, estableciéndose que: NO HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, en contra de: PEDRO MURAYARI CATANGA como autor del Delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales EMB [Insuficiencia Probatoria] […] en consecuencia, esta Fiscalía Superior Penal, haciendo uso de las facultades conferidas por el inciso 4) del artículo 92° del Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, y en aplicación del artículo 219°, 220° y 221° del Código de Procedimientos Penales, concluye lo siguiente: NO FORMULA ACUSACION contra PEDRO MURAYARI CATANGA como autor del Delito contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el inciso 3) y último párrafo del artículo 173° del Código Penal (según texto modificatorio introducido por la Ley 28704 publicada el 05 de abril del 2006), en agravio de la MENOR DE INCIALES EMB. […] estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado (…)
Iquitos, 19 de junio de 2024.
V-3(20,21 y 24)

MERB/frva

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