SALA PENAL

EDICTO PENAL
Exp. Nº 188-2013 -0-1903 – SP –PE- 01
INCULPADOS: CARLOS LUIS CHOTA VALENZUELA
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: CESAR INUMA GUTIERREZ
SECRETARIA: MARIA RUIZ BAZALAR
RELATORA: MARIA CECILIA RUIZ FERANDEZ                                                               
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCION NUMERO CUARENTA Y DOS (SENTENCIA DE CONFORMIDAD). Iquitos,  treinta de noviembre del dos mil veintitrés.- VISTA la presente causa seguida contra los procesados: CARLOS LUIS CHOTA VALENZUELA; OMAR VELA SHAPIAMA (reo contumaz) RAUL MARTÍN VASQUEZ TAPAYURI(sentenciado); como autores del Delito Contra el Patrimonio: ROBO AGRAVADO delito previsto y sancionado en el artículo 189º, primer párrafo, inciso 2 y 4; segundo párrafo inciso 1 del Código Penal, en agravio de CESAR INUMA GUTIERREZ (…) CARLOS LUIS CHOTA VALENZUELA, Procesado que se han acogido a la conclusión anticipada del Juicio Oral de conformidad con lo establecido en la ley veintiocho mil ciento veintidós artículo quinto (…) LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, a nombre del Pueblo Peruano, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, FALLA: PRIMERO. DECLARANDO RESPONSABLE A CARLOS LUIS CHOTA VALENZUELA como autor de delitos Contra EL patrimonio -Robo agravado- delito previsto y sancionado en el artículo 188º concordante con el artículo 189º inciso 2º Y 4º del Código Penal. En agravio de CESAR INUMA GUTIERREZ. SEGUNDO.  CONDENAR A CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE MANERA SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE TRES AÑOS. TERCERO. Que habiendo impuesto tres años de prueba al sentenciado, deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: Controlarse cada treinta días ante el Juez de la Causa, de ejecución penal, así mismo dar cuenta de sus actividades cada treinta días, no frecuentar lugares de dudosa reputación sobre todo donde se expidan bebidas alcohólicas o estupefacientes, no salir de la ciudad donde vive sin autorización del juez de Ejecución de la presente sentencia. Con el apercibimiento de aplicar lo establecido en el artículo 59º del Código Penal. CUARTO. Fijaron en quinientos soles de reparación civil que ha de pagar el sentenciado a favor de CESAR INUMA GUTIERREZ (…)
Iquitos, 10 de junio de 2024.
V-3(11,12 y 13)

MERB/frva

   

Palacio de Justicia, Av. Grau 720 – 3er. Piso / Teléfono: (065) – 581212.  Anexo 30057,  www.pj.gob.pe