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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00564-2001-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: OROCHE TINA, MARCIO ANTONIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR
AGRAVIADO: P.R.C.
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y TRES. Iquitos, once de enero de dos mil veinticuatro.  los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto RESUELVEN: 1. DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida. 2. DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, contra: MARCIO ANTONIO OROCHE TINA, como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173 inciso 3), concordante con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.P.R. PROGRAMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado MARCIO ANTONIO OROCHE TINA, -de acuerdo a la agenda y al retorno de los cargos de notificación de los sujetos procesales- que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL CON EL USO DEL APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos: 
Fecha de la Audiencia: LUNES, 15 DE ABRIL 2024 (15-04-2024)
Hora de la Audiencia: NUEVE DE LA MAÑANA  (09:00 a.m.)
Enlace (Google Meet) para acceso: https://meet.google.com/esn-inqg-uuy
Especialista Judicial de Sala Penal: Abg. María Esther Ruiz Bazalar Teléfono: 065 – 581212 anexo 30057. El número de teléfono señalado es única y exclusivamente para realizar las coordinaciones para la conexión respectiva, con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio público  de comunicar a su Órgano de Control Interno y al abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE.
Iquitos, 31 de enero de 2024
V-3(02, 05, 06)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE    : 03155-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SINARAHUA CHAVEZ, ALEXANDER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES AJ, RM
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO. Iquitos, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.- (…) PROGRAMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia de juzgamiento oral del acusado Alexander Sinarahua Chávez, -de acuerdo a la agenda de los integrantes del Colegiado y al retorno de los cargos de notificación de los sujetos procesales y órganos de prueba- que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia virtual con el uso del aplicativo google meet), según los siguientes términos:
Fecha de la Audiencia: miércoles diez de abril del 2024 (10/04/2024)
Hora de la Audiencia: Nueve de la mañana (09:00 am)
Enlace (Google Meet) para acceso virtual: https:// meet.google.com/nqa-sfft-hpw
Especialista Judicial de Sala Penal: Abg. María Esther Ruiz Bazalar
Teléfono: 065 581212 anexo 30057
El número de teléfono de la servidora mencionada es única y exclusivamente para realizar las coordinaciones para la conexión a la audiencia virtual respectiva con una anticipación de uno o dos días, dentro del horario de oficina: Lunes a viernes de 07:30 a 01:00 pm y de 02:00 pm a 04:30 pm, con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de comunicar a su Órgano de Control Interno; y del abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE.
Iquitos, 31 de enero de 2024
V-3(02, 05, 06)

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