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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00587-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ALVAREZ CHIMBO, DESIDERIO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES DMC DE LOS CAL y MJZL.
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, veinte de setiembre de dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos, con las razones y el Dictamen Superior obrante en autos a folios 307/313, que anteceden; Y CONSIDERANDO: (…) habiendo vencido en exceso la ampliación del plazo de instrucción; respetando la garantía procesal del debido proceso que ampara a todo justiciable, no contándose con suficientes medios probatorios válidos que puedan actuarse en juicio y que desvirtúen la presunción de inocencia que asiste a todo procesado, en un eventual juzgamiento no resultará merecedor de condena; motivo por el cual este Colegiado compartiendo el criterio del Ministerio Público es de la opinión que no hay mérito para pasar a juicio oral por los delitos denunciados, estando a que dichas conductas devienen en atípica, debiendo sobreseerse la causa en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo 2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales (Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que está catalogada como delito en una ley previa y que se haya acreditado su autoría (…) Por estas consideraciones los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto, RESUELVEN: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra DESIDERIO ALVAREZ CHIMBO, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 173 inciso 1) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.M.C. de los C.A.L. (04 años); y como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR, previsto y sancionado en el artículo 176 – A inciso 3) del mismo cuerpo de leyes, en agravio de la menor de iniciales M.J.Z.L. (10 años); por lo que se declara SOBRESEIDA la causa; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente el proceso en aplicación de los dispuesto en el artículo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales (…)
Iquitos, 29 de setiembre de 2023
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00587-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ALVAREZ CHIMBO, DESIDERIO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES DMC DE LOS CAL y MJZL.
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, veinte de setiembre de dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos, con las razones y el Dictamen Superior obrante en autos a folios 307/313, que anteceden; Y CONSIDERANDO: (…) habiendo vencido en exceso la ampliación del plazo de instrucción; respetando la garantía procesal del debido proceso que ampara a todo justiciable, no contándose con suficientes medios probatorios válidos que puedan actuarse en juicio y que desvirtúen la presunción de inocencia que asiste a todo procesado, en un eventual juzgamiento no resultará merecedor de condena; motivo por el cual este Colegiado compartiendo el criterio del Ministerio Público es de la opinión que no hay mérito para pasar a juicio oral por los delitos denunciados, estando a que dichas conductas devienen en atípica, debiendo sobreseerse la causa en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo 2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales (Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que está catalogada como delito en una ley previa y que se haya acreditado su autoría (…) Por estas consideraciones los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto, RESUELVEN: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra DESIDERIO ALVAREZ CHIMBO, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 173 inciso 1) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.M.C. de los C.A.L. (04 años); y como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR, previsto y sancionado en el artículo 176 – A inciso 3) del mismo cuerpo de leyes, en agravio de la menor de iniciales M.J.Z.L. (10 años); por lo que se declara SOBRESEIDA la causa; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente el proceso en aplicación de los dispuesto en el artículo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales (…)
Iquitos, 29 de setiembre de 2023
V-3(02,03 y 04)

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