EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 03083-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: MONJE FLORET, MANUEL Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIADAD DISTRITAL DE PUNCHANA
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO SESENTA. Iquitos, once de setiembre del año dos mil veintitrés.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior N.º 42-2023-MP-2ºFSP-LORETO que señala: SENOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO: Se ha remitido a este Despacho Fiscal la presente causa para los fines del artículo 219° del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo 92° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (…) HAY MERITO para PASAR A JUICIO ORAL en contra de los procesados: LUDIE PEGGY MOZOMBITE SOUZA, MANUEL MONJE FLORET, ANGEL CESAR CACERES PEZO, RUSSEL HERLESS PAREDES PORTOCARRERO, DANIEL HERNAN MONTORO ORTIZ, VICTOR NIQUITIN IVANOFF (…) En consecuencia, esta Fiscalía Superior, haciendo uso de las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 92° del Decreto legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico, FORMULA ACUSACION contra: LUDIE PEGGY MOZOMBITE SOUZA y MANUEL MONJE FLORET como autores y DANIEL HERNAN MONTORO ORTIZ y VICTOR NIQUITIN IVANOFF como cómplices del Delito contra la Administración Publica – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de COLUSION DESLEAL previsto y sancionado por el artículo 384° del Código Penal; en agravio del Estado -MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA, solicitando se les imponga 7 ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. ANGEL CESAR CACERES PEZO y RUSSEL HERLESS PAREDES PORTOCARRERO como autores del Delito contra la Administración Publica – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de COLUSION DESLEAL, previsto y sancionado por el artículo 384° del Código Penal y en la modalidad de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado por el artículo 387° de la precitada norma sustantiva; en agravio del Estado – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA, solicitando se les imponga 11 ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y una reparación civil de QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15,000.00) que deberán pagarán solidariamente los acusados a favor del agraviado, en el modo y forma de ley (…) estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario N.º 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado.- (…)
Iquitos, 13 de setiembre de 2023
V-3(14,15 y 18)
MERB/frva