EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00919-2007-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ALTAMIRANO ASPAJO, JESUS MANUEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: JIGA AREVALO, LUIS JAVIER
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCION NUMERO TREINTA Y NUEVE. Iquitos, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta los autos puesto a despacho, a efectos de pronunciarse respecto a lo opinado por el Ministerio Público en el dictamen penal de fojas 340-342. Y CONSIDERANDO: (…) a este Colegiado le resulta pertinente señalar que cuando existe prescripción en un proceso es de tenerse en cuenta la Resolución Administrativa N° 013-2015-CE-PJ, por consiguiente, utilizar la línea de tiempo señalada en dicha norma; por consiguiente, revisando los actuados, se tiene que el expediente se encontraba en calidad de expediente de reserva, por encontrarse el acusado en calidad de reo ausente (Fs. 137). Se le mandó a reservar el Juzgamiento, se dispuso su captura, su conducción de grado o fuerza para ponerlo a disposición de esta Sala Penal, diligencias que se ha venido realizando de manera progresiva, de conformidad a los plazos establecidos (cada 06 meses) por el artículo 136° del Código Procesal Penal de 1991 (…) Por tales consideraciones e impartiendo Justicia a nombre del Pueblo Peruano, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION contra JESÚS MANUEL ALTAMIRANO ASPAJO, por el delito contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal, en agravio de menor de iniciales M.V.P.N. (13). ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE la presente causa, debiéndose dejar sin efecto legal las requisitorias que se pudieron haber generado en el presente proceso por el delito en mención en contra del referido procesado. (…)
Iquitos, 11 de setiembre de 2023
V-3(12,13 y 14)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 03106-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: GARCIA URBINA, HEBER NICKER
HARO INOSTROZA, FREDDY LIX
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GAVIRIA PEZO, WINSTON FEDERICO Y OTROS
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales [WISTON GAVIRIA PEZO Y OTROS], la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA. Iquitos, primero de setiembre del dos mil veintitrés.- (…) PROGRAMESE nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia de juzgamiento oral de los acusados Freddy Lix Haro Inostroza y Heber Nicker García Urbina, -de acuerdo a la agenda de los integrantes del Colegiado y al retorno de los cargos de notificación de los sujetos procesales y órganos de prueba- que se llevará a cabo bajo la modalidad audiencia virtual con el uso del aplicativo google meet, al tratarse de un proceso con reos en cárcel, según los siguientes términos:
Fecha de la Audiencia:
Jueves doce de octubre del 2023 (12/10/2023)
Hora de la Audiencia:
Dos de la tarde con treinta minutos (02:30 pm)
Enlace (Google Meet)
para acceso virtual:
https:// meet.google.com/odx-cioi-hik
Especialista Judicial de Sala Penal:
Abg. María Esther Ruiz Bazalar
Teléfono: 065 581212 anexo 30057
El número celular de la servidora mencionada es única y exclusivamente para realizar las coordinaciones para la conexión a la audiencia virtual respectiva con una anticipación de uno o dos días, dentro del horario de oficina: Lunes a viernes de 07:30 a 01:00 pm y de 02:00 pm a 04:30 pm; audiencia que se realizará con la concurrencia obligatoria de: a) el representante del Ministerio Público, bajo apremio de comunicar a su órgano de control interno en caso de inconcurrencia, b) de los imputados Freddy Lix Haro Inostroza y Heber Nicker García Urbina; y, c) de los abogados defensores de los imputados, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE.- (…)
Iquitos, 08 de setiembre de 2023
V-3(12,13 y 14)