EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00610-2011-0-1903-JR-PE-03
IMPUTADO: MARCO ANTONIO FLORES GUEVARA
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO (A): JHUNIOR ABIDU GUERRA RÍOS
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO
Iquitos, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.
III. DECISION POR ESTAS CONSIDERACIONES: Evaluando los hechos y pruebas con criterio de conciencia que faculta el Artículo 283° del Código de Procedimientos Penales, el Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Loreto, ha llegado a la convicción que existe responsabilidad del procesado en los hechos imputados, por lo que, Administrando Justicia a nombre de la Nación, FALLA: UNO. CONDENANDO al acusado Marco Antonio Flores Guevara cuyos generales de ley obran consignados en la parte introductoria de la presente sentencia como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Jhunior Abidu Guerra Ríos; tipificado en artículo 188° y los incisos 2) y 4) del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, imponiéndole DIEZ AÑOS de pena privativa de libertad, con carácter de efectiva, que cumplirá el sentenciado en el Establecimiento Penal, que designe el INPE, teniendo como fecha de inicio de cómputo de la pena a partir de la fecha de la expedición de la sentencia; sin embargo teniendo en cuenta que el acusado se encuentra en libertad por haber estado con mandato de comparecencia con restricciones, el computo de la pena, será desde el día en que éste se ponga a disposición del órgano judicial y/o a partir del día que sea detenido y puesto a disposición del órgano judicial, para el cumplimiento de la pena impuesta; para tal efecto, se deberá remitir los oficios respectivos, a la Policía Nacional del Perú, para la ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento penal respectivo. DOS. Asimismo, se fija la suma de S/ 2000.00 (dos mil soles), por concepto de reparación civil a favor del agraviado Jhunior Abidu Guerra Ríos, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado; DÉJESE copias de la sentencia en el legajo que corresponda, tomándose razón, con conocimiento del Juez de la causa y se otorguen copias al propio sentenciado.
V-3(04,05 y 06)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 03190-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ALVAREZ PAREDES, EDUARDO JAVIER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL.
AGRAVIADO: MENOR DE MIONICIALES ABCHV.
AUTO QUE RESUELVE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
RESOLUCION NUMERO NOVENTA Y SÉIS
Iquitos, veintiséis de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS Y OÍDOS, en audiencia pública de juzgamiento oral del procesado EDUARDO JAVIER ALVAREZ PAREDES, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL EN ESTADO DE INCONCIENCIA [ilícito penal variado al artículo 171° del Código Penal mediante resolución número cincuenta y dos de fecha diecisiete de julio del dos mil trece, fs. 677/679], en agravio de la menor de iniciales A.B.CH.V. DECISIÓN. Por estas razones, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con las facultades que confiere la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal, RESUELVEN: 1. DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, formulado por la defensa técnica del procesado Eduardo Javier Álvarez Paredes, en acto de sesión de audiencia de fecha seis de junio del año en curso, obrante a folios 1254-1257, tomo III; en consecuencia: 2. EXTINTA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION, contra EDUARDO JAVIER ÁLVAREZ PAREDES por la comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL EN ESTADO DE INCONCIENCIA, ilícito penal previsto en el artículo 171 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.B.CH.V.. ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE la presente causa, debiéndose dejar sin efecto legal las requisitorias que se pudieron haber generado en el presente proceso por el delito en mención en contra del referido procesado.
V-3(04,05 y 06)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00953-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CASTRO HIDALGO, NEISER OLMEDO
LABARTHE FLORES, CESAR ARMANDO
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales [NEISER OLMEDO CASTRO HIDALGO Y CESAR ARMANDO LABARTHE FLORES] la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO. Iquitos, ocho de junio de año dos mil veintitrés.- (…) REPROGRAMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados antes mencionados (…) la misma que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON EL USO DEL APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha de la Audiencia:
MIERCOLES SEIS DE SETIEMBRE DEL 2023 (06-09-2023)
Hora de la Audiencia:
NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.)
Enlace (Google Meet)
para acceso:
https://meet.google.com/wfh-kmbh-ysy
Especialista Judicial de Sala Penal:
Abg. María Esther Ruiz Bazalar
Teléfono: 065 581212 anexo 30057
Con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio público de comunicar a su Órgano de Control Interno y al abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE.- (…)
Iquitos, 27 de junio de 2023
V-3(04,05 y 06)