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Sala de Apelaciones ratificó Resolución emitida por el 1er. Juzgado Penal de Investigación Preparatoria

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  • El mandato de comparecencia restringida dispuesto por la jueza Betty Vilma Palomino  Pedraza, es ratificada por la Sala Penal de Apelaciones.
  • Sala de Apelaciones declaró infundado el pedido de prisión preventiva por parte del Ministerio Público.

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En el caso del ciudadano Carlos Gabriel Salazar Kanaffo,  que se venía difundiendo falsa información como que ya se le ha absuelto de los cargos y que se le ha puesto reparación civil de ochocientos soles. Todo lo anteriormente es desinformación que lleva a generar reacciones de violencia en la ciudadanía por desconocimiento de las investigaciones que realiza el Ministerio Público.

En el caso materia de la presente nota, se conoció que el representante del Ministerio Público presentó su respectiva apelación ante la Sala Penal de Apelaciones, la misma que está conformada por los magistrados Dr. Manuel Humberto Guillermo Felipe,  Dr. Javier Rolando Acevedo Chávez y el Dr. Javier Santiago Sologuren Anchante.

Luego de la audiencia realizada ante los jueces superiores, este colegiado resolvió no ha lugar al pedido de prisión preventiva contra el imputado Carlos Gabriel Salazar Kanaffo, el mismo que ratificó la resolución de primera instancia emitida por la magistrada Bethy Vilma Palomino Pedraza,  jueza del 1er. Juzgado Penal de Investigación Preparatoria que declaró infundado el pedido de prisión preventiva en contra del imputado.

Como se sabe, Carlos Gabriel Salazar Kanaffo, viene siendo investigado por parte del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en modalidad de homicidio simple en grado de tentativa en agravio del ciudadano Larry Maricahua Sangama (motocarrista).

Recordemos que el 1er. Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, declaró infundado el pedido de prisión preventiva porque no concurrían los presupuestos que la Ley establece sobre todo el Peligro Procesal que es el  presupuesto más importante porque así la Corte Suprema a través de la Casación 626-2013 Moquegua lo ha establecido; es decir,  asegurar que el imputado esté presente en todas las diligencias sin perturbar el normal desarrollo del proceso.

Lo que los magistrados de la sala penal de apelaciones han evaluado es lo que le ha presentado tanto el Ministerio Público como la defensa del imputado, y en virtud de ello ha dispuesto que el proceso continúe con restricciones de derechos emitida en primera instancia por la jueza Palomino Pedraza.

La Sala Penal de Apelaciones, luego de reexaminar la resolución dictada por el Juzgado, ha ratificado su resolución ya que efectivamente no se cumplen los tres presupuestos para la prisión preventiva, corroborando los argumentos que la magistrada ha descrito.

Debemos entender que la prisión preventiva no es una pena ni una sentencia, es una medida cautelar para garantizar que este proceso penal que recién se ha iniciado cumpla su finalidad hasta que se emita una sentencia que finalmente determine su responsabilidad o no del imputado.

No es una cuestión de favoritismo para el investigado, sino que la decisión es producto de los actuados en la investigación, si aparecen otros elementos y son incorporados correctamente al proceso, ello podría significar la variación de la decisión de la Judicatura, por lo que la ciudadanía deberá guardar la tranquilidad y calma necesarias para que el proceso se desarrolle con transparencia y corrección. (Oficina de Imagen Institucional – CSJLO)

 

 

 

 

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