Según el expediente No. 0717-2014-11-1803-JR-PE-02, la resolución No. 10 del 05 de julio del 2015 indica que llegó en apelación a la sala de Apelaciones de la CSJLO la resolución No 04 del 08-01-2015 emitido por la jueza Erika Ibérico Vega del segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, quien resolvió declarar fundada la petición de control de plazo de la investigación preparatoria, presentada por los procesados Yván Enrique Vásquez Valera, Áureo Jorge Roque Sánchez, Carlos Díaz flores, Ramiro Alberto Ramírez Saavedra, Esthefannie Michelle Villacorta Villafuerte y Clarisa Díaz Tavárez por el delito de colusión agravada en agravio del Estado peruano, caso de la presunta sobrevaloración en la construcción de motochatas.
El Ministerio Público mediante la revisión de autos, advierte que mediante la disposición No. 06 del 03-04-2014, formaliza y solicita la continuación de la investigación preparatoria contra Yván Vásquez Valera y otros, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión y negociación incompatible con el cargo, el mismo que ha sido integrado mediante disposición No. 07 del 24-04-2014, quien luego emite disposición No. 09 del 16 de junio 2014, donde amplia la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria sobre la base de hechos nuevos. Luego con disposición No. 10 del 19 de junio del 2014 solicita se declare compleja la investigación preparatoria, para luego el órgano jurisdiccional mediante resolución No. 05 del 07 de julio de 2014, resuelve tener por ampliada la formalización y continuación de la investigación preparatoria, así como declarar compleja la investigación por el plazo de ocho meses, precisando en la que se computará desde la emisión de la formalización de la misma, para luego los procesados, formularon ante el juez el control de plazo, el mismo que es materia de pronunciamiento de la sala de apelaciones
Por este caso, la defensa técnica de Yván Vásquez y otros hizo conocer que los plazos de la investigación en el Código Procesal Penal se habían vencido y por ende ha culminado la investigación por parte del titular de la acción penal.
Luego del análisis hecho por los magistrados Guillermo Felipe, Sologuren Anchante y Bendezú Cigarán con la ponencia del magistrado Sologuren Anchante, resolvieron: Declarar fundada la apelación formulada por el representante del Ministerio Público. REVOCAR la resolución No. Cuatro, dictada el 28-01-2015 emitido por la jueza Erika Ibérico Vega, quien resolvió declarar fundada el control de plazo de la investigación preparatoria, presentada por los procesados Yván enrique Vásquez Valera, Áureo Jorge Roque Sánchez, Carlos Díaz Flores, Ramiro Alberto Ramírez Saavedra, Esthefhanie Michele Villacorta Villafuerte y Clarisa Díaz Flores, debiendo continuar la causa conforme a sus estado. Y prorróguese el plazo de investigación preparatoria por ocho meses.
Por este caso se conoce extraoficialmente que la fiscalía estará presentando antes del tiempo solicitado, la solicitud de prisión preventiva en contra de los imputados por el caso de colusión agravada en contra del Estado peruano.
Lo Último
Sala de apelaciones de la CSJLO declaró infundado solicitud de control de plazo presentado por Yván Vásquez y otros
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Que milagro que el tremendo Juez de la tremenda Corte Guillermo Bendezu (vendido) no dijo nada a favor de su Jefecito. Se habra asustado con el informe que le hicieron o esta esperando el momento indicado para ayudarlo.
Chapa tu Pelacho y dejalo paralitico!