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Sala de Apelaciones de la Corte de Justicia de Loreto desestima pedido de desalojo 

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  • Documentos otorgados por ex directiva de la comunidad campesina  San Juan de Miraflores carecen  de valor legal

 

Mediante resolución Nº 09 del 03 de noviembre del 2016, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto emitió la resolución materia de apelación interpuesta por la demandada Gladys Lucrecia Icomena  Pacaya contra la resolución No. 02 del 07 de julio del 2016, que declaró fundada la solicitud de María Silvana Rotondo Pawlikowsky sobre desalojo preventivo y la ministración de posesión de inmueble, en el proceso seguido contra Gladys Lucrecia Icomena Pacaya, ordenándose el desalojo preventivo der las personas que se encuentran ocupando el predio del pasaje Las Margaritas No. 145 distrito de San Juan Bautista en la CCSJM.

Este caso que ha sido visto según el expediente No. 2484-2016-8-1903-JR-PE-02, en el fundamento de la apelación hecha por letrado Walter Salomón Lozano Torres indica: ESTÁ PROBADO que, Gladys Lucrecia Icomena Pacaya tiene, de hecho, la posesión del predio sito en Pasaje Las Margaritas N° 145 de la comunidad campesina San Juan de Miraflores, lo que se prueba con copia de DNI expedido el 28/12/2012; recibo de EPS Sedaloreto del año 2015 a 2016; recibo de Electro Oriente del 2016; DECLARACIÓN JURADA IMPUESTO PREDIAL, DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES, CONSOLIDADO DE DEUDA TRIBUTARIA y RECIBO ÚNICO DE CAJA de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista 2015 y 2016; CONSTANCIA DE MORADOR 2007; ACTA DE CONSTATACIÓN 2012; SOLICITUD – DECLARACION JURADA DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO  y otros de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista 2003; etc.;  no está probado que, Jungle Xports SAC, con RUC 20103929262, haya funcionado en el predio sito en Pasaje Las Margaritas N° 145 de la Comunidad Campesina San Juan de Miraflores.

Se comprobó que Gladys Lucrecia Icomena Pacaya, ha iniciado su reconocimiento como comunera y ostenta documentos de posesión emitido por Directiva Comunal vigente e inscrito en SUNARP, en el año 2015, lo que se prueba con SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COMUERA del 15/0572015, SOLICITUD REITERANDO SOLICITUD DEL 15/05/2016 del 21/08/2015, CONSTANCIA DE POSESION, FICHA DE POSESION, DECRETO DE SECRETARIA COMUNAL, DICTAMEN DE FISCALIA COMUNAL y PLANO DE UBICACIÓN otorgado por la comunidad campesina San Juan de Miraflores, inscrito y vigente ante la SUNARP, en el periodo año 2014 – 2015.

ESTÁ PROBADO que, María Silvana Rotondo Pawlikoski cuenta con documentos que carecen de valor legal, los mismos que los obtuvo previo pago y que los viene utilizando ante las autoridades,  es decir, con documentos,  otorgado por persona que no se encuentra inscrito y vigente ante la SUNARP, lo que es de conocimiento público,

ESTÁ PROBADO que, Jorge Bernuy Rengifo no tiene representación legal de la Comunidad Campesina San Juan de Miraflores porque no ésta inscrito en la SUNARP y porque en la Partida Registral, se encuentra registrado y vigente el poder otorgado a Juan Carlos Gálvez Mondragón, como Presidente del Consejo Directivo para el periodo 2014 – 2015. Es preciso señalar que, Jorge Bernuy Rengifo, no es comunero, ya que no se ha incorporado a la Comunidad Campesina San Juan de Miraflores; si bien ostenta una Ficha de Posesión y una Constancia de Posesión, del 11/08/2014, otorgado por Pedro Álvarez García, en su calidad de Presidente, y Nimia de Jesús García Linares, en su calidad de Secretaria, de una Junta Directiva Provisional, esta no es verdadera y válida; ya que conforme a la SUNARP, Pedro Álvarez García y Nimia de Jesús García Linares no están debidamente inscritos en la partida registral, para el periodo 2014 – 2015, por lo tanto no tenían facultad para proceder a la emisión de documentos en representación de la comunidad campesina SJM. Es más, la SUNARP ha realizado la Anotación de Tacha y Esquela de Observación de pretendidas inscripción de Directiva Comunal Provisional elegida vía Convocatoria Judicial, ya que entre otros, el nombramiento de una Directiva Comunal Provisional, no se encuentra legal ni estatutariamente estipulada para efectos de su inscripción; circunstancia esta última que ha sido, incluso, de conocimiento de la mMagistrada del Poder Judicial y ratificado por el Tribunal Registral con Resolución 2382-2015-SUNARP-TR-L del 20711/2015 [documentos que se adjuntan]. Por ello, al no ser comunero Jorge Bernuy Rengifo, no puede ser directivo, porque además, no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento. El Reglamento precisa, en su Art. 30°, que para ser miembro de la Directiva.

La decisión indica: Por los fundamentos señalados los miembros de la Sala Penal de apelaciones de la CSJLO habiendo oído a las partes de la vista a la causa, a nombre del pueblo  REVOCA la resolución No. 02 del 07 -07-2016 y declara improcedente la solicitud presentada por María Rotondo Pawlikoski sobre la medida cautelar de desalojo preventivo  y ministración provisional del inmueble ubicado en la calle Las Margaritas No. 145 del distrito de San Juan Bautista contra Gladys Lucrecia Icomena Pacaya y Ray Vásquez Icomena. (Gonzalo López)

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1 COMENTARIO

  1. EL SR. JORGE BERNUY RENGIFO (INVASOR DE TERRENOS) DE LA COMUNIDAD CAMPESINA SAN JUAN DE MIRAFLORES, DEBERA ENFRENTAR A LA JUSTICIA POR TODO LO ACTUADO EN SU GESTION ILEGAL QUE EJERCIÓ COMO EX PRESIDENTE DE ESTA COMUNIDAD- HACIA Y DESHACIA CON LOS TERRENOS SIN IMPORTARLE QUE EXISTEN LEYES CUANDO UNA PERSONA ES ATROPELLADA EN SUS DERECHOS.
    LA JUSTICIA DEBE SER IMPLACABLE PARA ESTE SR.

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