– My. PNP Julio César Solano Padilla, que en Paz Descanse
– Sus restos fueron llevados a la ciudad de Lima en medio del llanto y el dolor
Murió en el cumplimiento del deber. Con su vida salvó a todos los tripulantes de la embarcación «Golfinho III» que el día jueves cerca de la una de la tarde fue atacado y emboscado por desconocidos con fusiles de guerra que se encontraban a bordo de dos deslizadores en el bajo Amazonas.
El oficial que era muy querido por sus amigos, colegas y familiares ofrendó su vida por estas personas que nunca se olvidaran de este valeroso policía que agracias a él están vivos. Se enfrentó solo con su arma de reglamento contra 10 sujetos que tenían
armas de largo alcance, logró repelerlos y evitó una desgracia mayor.
Lamentablemente Julio Cesar Solano Padilla, perdió la vida en combate, como reza una parte del himno policial, cumplió su deber «…donde exista el peligro, donde clame el dolor, siempre habrá un Policía, presto a servir, listo a morir por el Perú…». Sus restos fueron llevados a la casa de un familiar en la entrada de Santo Tomás y luego le rindieron honores y homenaje póstumo en el aeropuerto internacional «Francisco Secada Vignetta» antes que el féretro parta a la ciudad de Lima en donde le darán cristiana sepultura.
En las redes sociales esta fue lo que escribió su hermana María Luisa Solano Padilla, «Hermano bello, no sabes cuánto te quiero y cómo me está doliendo esta pérdida, yo sé que ésta es la voluntad de Dios, pero, le pido perdón a mi Señor porque duele y demasiado, si la gente te conociera Dios mío, si te tuviera en su corazón, no haría este daño tan grande a una familia que sólo quiere amarte y seguirte. Yo sé mi negro bello que tú estás en los brazos del Señor pero quiero vivir mi duelo recordando todos los momentos que vivimos juntos que fueron los mejores de mi vida. Nunca te molestabas y siempre estabas con una sonrisa dispuesto a servir a los demás.
Me siento orgullosa de ti zambito, porque fuiste el mejor hijo, el mejor padre, el mejor esposo y el mejor de todos los hermanos, ayudándonos siempre y estando pendiente de todos nosotros, te quiero, te quiero, te quiero y me duele tanto porque no estaba preparada para perderte tan pronto, tan pronto, tan pronto, ya no voy a bailar contigo ni te voy a abrazar nunca, pero de mi corazón no vas a salir nunca hermanito lindo. Te quiero Julito y que el Señor te tenga en su Gloria. Adiós hermano, hasta siempre». (C. Ampuero)







Hasta cuándo tendremos que lamentar la muerte de policías, ya es tiempo que hayan patrullas en el río Amazonas, la zona de Pebas siempre hay estos asaltos. Señor Ministro Urresti haga algo por la región Oriente
estimado Señores Muchas gracias por el homenaje a mi tío quien en vida fue una gran persona, la gratitud de cada uno de mi familia. como dice mi madrina es siempre brindaba su sonrisa y su servicio para quien lo necesite. ya que el señor se llevo a un grande en vida, espero solamente que las autoridades puedan tomar cartas en el asunto, nuestro luto y nuestro dolor va ser eterno, como dijo mi primo en el funeral el no los odia y fue un mensaje tan hermoso que con su expresión y su manera de pensar vimos reflejado a nuestro Comandante JULIO CESAR SOLANO PADILLA y . nuestro héroe de siempre. agradecer a todas las personas que nos brindaron su apoyo por todos los medios redes sociales, llamadas, mensajes y presencia ese era mi tío el mas querido y el mas amado y el orgullo de pertenecer a esta gran familia Solano Padilla.
un heroe que lucho contra el terrorismo, solo queda pedir a nuestras autoridades policiales que cumplan con sus deudos que estan bajo el AMPARO de las LEYES ESPECIALES N°. 24373 en su Artículo 2º, así como en el Artículo 1º de la Ley N°. 24916, la misma que interpreta el Artículo 2º de la norma antes señalada; la cual señala en forma imperativa que: Artículo 1. Interprétese de que el haber a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N°. 24373, comprende las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y aguinaldos que perciban los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en Actividad. Debiéndose tener también en cuenta de que el Decreto Legislativo N°. 737 y la Ley N°. 25413 en su Artículo Único, el cual modifica el Artículo 2º del D.L. antes citado, también recalca lo expresado líneas arriba de la siguiente manera: Artículo 2º. (…..) Dicho haber comprende las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y aguinaldos que por diversos conceptos y bajo diferentes denominaciones, constituyen los goces y beneficios que perciben los respectivos grados de las jerarquías militar o policial en situación de actividad. (…..).
Asimismo en el cumplimiento de la Ley Nº 23694 29NOV1984 y Decreto Ley Nº 25964 que beneficia a los Discapacitados, Viudas y Deudos PNP, con la adjudicacion de una vivienda
POR SU PUESTO A LOS HÉROES POLICIALES SE LOS RESPETA A TRAVES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES QUE A SU VIUDA O DEUDOS LE CORRESPONDE, TALES COMO LA R.M. N°0124-96-IN/PNP DEL 30-11-1987 POR CONCEPTO DE REMUNERACIÓN CALIFICADA DE I NIVEL, Y EL DECRETO LEGISLATIVO N°1132 DEL 08-12-2012 EN LA DECIMA PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES FINALES, ESTABLECE: El subsidio póstumo y por invalidez para los actuales pensionistas por invalidez permanente o viudez, se otorga a aquellos beneficiarios que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez o fallecimiento del titular militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.
El monto del subsidio es adicional a su pensión y será por un monto equivalente a la mayor de las bonificaciones, correspondientes al grado, a que se refieren los literales a), b) o c) del artículo 8° de la presente norma, a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o declaración de invalidez.
Dicho subsidio no estará sujeto a los descuentos por cargas sociales, es excluyente de cualquier otro beneficio que se pudiera otorgar a los pensionistas y será de cargo de los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior, según corresponda.
TAMBIEN EL ESTADO DEBE CUMPLIR OTORGANDO A SU VIUDA DE ESTE HÉROE NACIONAL EL BENEFICIO DE SEGURO DE VIDA CONFORME DICTA EL DECRETO LEY 25755 DEL 01OCT92 CON 15 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), SU ASCENSO PÓSTUMO, ASIGNACION DE COMBUSTIBLE.