Responsabilidad de los funcionarios públicos en las contrataciones del Estado

Por: Valentín Chávez Huamán*

El ser funcionario público implica el ejercicio de una labor destinada a satisfacer las necesidades de las personas respecto de las cuales se encuentra dirigida la actuación de una determinada entidad estatal, en ese sentido, es preciso que exista una correcta administración de los recursos públicos.
En la realidad actualmente existe una ingrata sorpresa que aquellas personas a las cuales se les ha encomendado una función pública para el beneficio de la colectividad terminan realizando una labor más personal que pública, lo cual ha conllevado a que en varias ocasiones muchos funcionarios públicos hayan sido sancionados por malas prácticas en el ejercicio de sus funciones.
En el campo de las contrataciones públicas el tema resulta, desde mi punto de vista, aún más delicado, ya que en este caso lo que se administra son los recursos económicos del Estado generados por todo nosotros.
En ese sentido, el presente artículo está destinado a desarrollar el contenido de la responsabilidad dentro del área de las contrataciones del Estado, en los cuales se han establecido una serie de disposiciones, que deben ser respetadas dentro del trámite ordinario de un proceso de contratación, permitiendo así una correcta gestión en las compras de una determinada entidad, lo cual está orientado a alcanzar una meta especifica a mejorar el desarrollo de una correcta administración de los recursos públicos.
Definición de Responsabilidad.- De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), hace referencia al compromiso u obligación de tipo moral que surge  de la posible equivocación cometida por un individuo en un asunto específico.
La responsabilidad es, también, la obligación de reparar un error y compensar los males ocasionados cuando la situación lo amerita.
En el ámbito del Derecho, en cambio, se habla de responsabilidad jurídica para describir la violación de un deber de conducta que ha sido respaldado con anticipación desde una norma jurídica.
La responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva.. La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad.
Para definir el término responsabilidad, primero debemos reconocer la existencia de un sujeto el cual es responsable de un conjunto de funciones y/o atribuciones de carácter público, al que, por dicha condición, se le denomina funcionario público.
Bajo esa premisa el concepto de responsabilidad radica en las consecuencias derivadas de las acciones u omisiones de los llamados funcionarios públicos, las cuales deben estar acompañadas de un presupuesto indispensables, esto es, que dichas consecuencias deben producirse dentro del ejercicio de las funciones asignadas al funcionario.
Habiendo definido ello, cabe añadir que la responsabilidad en la que pudiera incurrir un funcionario público, admite, entre otras, una clasificación particular dependiendo de la naturaleza del tipo de consecuencia generada, lo cual nos deja la idea de que existirán algunas situaciones en las cuales se puede incurrir en más de un tipo de responsabilidad.
Ejemplo, una Entidad «X» requiere contratar mediante el proceso de selección bienes, servicios u obras, la Ley de Contrataciones y su Reglamento señala los procedimiento a seguir, en ese sentido desde la formulación del requerimiento del Área Usuaria hasta la conclusión de la ejecución contractual que debe terminar con el informe del responsable del área usaría,  si los funcionarios y servidores responsables cumplieran con su deber de llevar  a cabo con responsabilidad las etapas o fases de Contrataciones del Estado nuestra Administración Publica en cuanto los recursos del Estado sería otra realidad.
El Jefe del Área Usuaria responsable de formular el requerimiento, para bienes la características técnicas, para servicios términos de referencia y para obras expediente técnico, se realiza cumpliendo con los principios que establece la Lay de Contrataciones y al mismo tiempo responsable de hacer cumplir la ejecución contractual conforme que formulo su requerimiento en cuanto al tiempo de ejecución, y calidad si se llega cumplir en forma lo señalado se evitaran los malos manejos que se puede realizar dentro de la Administración Pública, pero muchas veces el Jefe del Área Usuaria en ves de exigir que se cumpla la ejecución contractual, da la conformidad de la prestación de servicio a fin que se realice el pago al contratista.
El Jefe de la Oficina de Contrataciones de la Entidad en la etapa de actos preparatorios donde realiza la determinación del Valor Referencial a base de estudio de mercado utilizando como mínimo dos fuentes, si el Responsable de la Oficina de Contrataciones su VR se determina de acuerdo a la realidad no existirían sobre valoraciones que perjudican al estado.
El Titular de la Entidad que es responsable de supervisar todo el proceso desde el requerimiento del área usuaria hasta culminación de ejecución contractual del proceso de selección muchas veces no lo hace y se tiene de la existencia de alguna  irregularidad y no lo denuncia evadiendo su responsabilidad..
En mi opinión en la actualidad para contratar los bienes, servicios u obras se contratan mediante los  procesos de selección de Adjudicación Directa Publica, Concurso Publico y Licitación Publica donde que solamente la presentación de propuesta y otorgamiento de la buena Pro es de forma Publica mas no otros actos en especial la evaluación es de forma privada y en los otros proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación Directa Selectiva todo los actos son de forma privada, para evitar toda suspicacia seria mejor que todo los procesos sean por modalidad de Subasta Inversa, entonces tanto la presentación de Propuestas, evaluación y otorgamiento de la Buena Pro será pública en un solo, de esa forma evitándose todo manejo irregular que podría existir durante el proceso de selección.
También actualmente no existe acceso a la información de forma adecuada en cuanto a los procesos de selección en las tres etapas de parte de la colectividad, menos de los  medios de comunicación, si en la pagina del Sistema Electrónica de Contrataciones del Estado (SEACE), una entidad ha convocado y esta ejecutando una compra de Maquinarias o Calaminas nadie conoce si verdaderamente si el contratista  está ingresado lo que se contrato en cuanto a la cantidad, calidad y marca; esto demuestra que sale a luz los que se denuncia con agravante que las denuncias son de factor político ni siquiera por un deber o moral.
El Funcionario y Servidor Pùblico debe ser sancionado en términos de ley  sobre su responsabilidad:
1)    La Responsabilidad Administrativa.-  es aquella en la que incurren los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones contravienen las normas del ordenamiento jurídico administrativo general y/o normas que regulen procedimientos administrativos especiales (como es el caso de los procesos de contratación), así como las normas internas de la entidad, independientemente de si el vínculo contractual estuviera vigente o se hubiese extinguido. Asimismo, incurren en este tipo de responsabilidad los funcionarios que hayan realizado una gestión deficiente.
2)    Responsabilidad civil.- Como se puede apreciar, en el caso de la responsabilidad civil, la afectación es netamente de carácter patrimonial, consecuentemente la sanción de este caso, es de naturaleza pecuniaria, esto significa que el funcionario deberá resarcir el perjuicio económico ocasionado, así como pagar la indemnización que corresponda.
Un caso que, el hecho de que el funcionario «A» haya sustraído S/. 2,000.00 de la entidad donde labora, independientemente de constituir un delito, genera también un serio perjuicio económico a la institución, más aun si este dinero estaba destinado a un programa social de desnutrición infantil.
3)    Responsabilidad Penal.-Es el tipo de responsabilidad en la cual el funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, comete un hecho que previamente se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento jurídico penal, ya sea por acción u omisión, dolo o culpa.
Sobre el particular, el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, tipifica algunos de los delitos que pueden ser cometidos por funcionarios públicos, esto es, aquellos en los cuales el sujeto activo será siempre una persona que ostente dicha condición, entre los cuales encontramos a tipos penales como los de abuso de autoridad, peculado, concusión, cohecho, etc.
Pedro trabaja en una entidad pública «A» desempeñándose como Jefe de área de Contrataciones del Estado,  labores en área.
Para ilustrar mejor este escenario, situémonos en una entidad «X», dentro de la cual el funcionario «A» desempeña labores en el área de economía, encontrándose a cargo de la caja chica y que por razón de las funciones contenidas en el reglamento interno, tiene como atribución principal el manejo y custodia de la misma. Cierto día dicho funcionario, para solucionar un problema personal de índole económica, decide sustraer S/. 2,000.00 (dos mil nuevos soles), los cuales estaban destinados para un programa de desnutrición infantil que había sido impulsado e implementado por la referida institución.

*    Abogado con estudios culminados de Maestría en Derecho Civil y Comercial y Doctorado en Derecho, en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), Especialista en la Ley de Contrataciones del Estado con Certificación por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto y Docente en  la Universidad Católica los Ángeles de Chimbote (ULADECH).