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Reponen provisionalmente a Javier Yglesias Sánchez como director regional de Educación

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– Por medida cautelar innovativa dada por el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas
– Ayer al mediodía asumió funciones Foto Javier Yglesias
Mediante la Resolución No. 01 del 31 de diciembre del 2014, según el expediente No. 00646-2007-85-1903-JR-CI -01 conforme el cuaderno cautelar  y la materia de acción contenciosa administrativa hecha por Javier Yglesias Sánchez contra el Gobierno Regional de Loreto, se resuelve dictar medida cautelar innovativa a favor de Javier Yglesias Sánchez, por lo que se ordena al presidente del Gobierno Regional de Loreto, cumpla con reincorporar PROVISIONALMENTE a Javier Yglesias Sánchez en el cargo de director regional de Educación de Loreto, con los mismos derechos y beneficios que gozaba al momento del cese laboral, bajo apercibimiento de remitirse los actuados al representante del Ministerio Público y otros.
Referente a esta resolución judicial, al mediodía de ayer el profesor Javier Yglesias asumió en funciones, en tanto que el profesor Llofan Mori solo estuvo 36 horas en el cargo.
Esta  resolución judicial causó sorpresa a los maestros que a esa hora de la mañana se encontraban en las afueras de la DREL
Este proceso data desde el año 2007 y el 26 de diciembre del 2014 se declara fundada la demanda promovida por Javier Yglesias en contra del Gobierno Regional de Loreto, sentencia por el cual se declara la invalidez e ineficacia de la Resolución Ejecutiva Regional No. 0755.2007-GRL-P  del 02 de mayo del 2007, por lo cual se suspende a Javier Yglesias del ejercicio de sus funciones como director regional de Educación de Loreto, así como la invalidez total de la Resolución Ejecutiva Regional No, 1580-2007 GRL-P del 29 de octubre del 2007, que destituyó a Javier Yglesias del cargo de director de la DREL, debiéndose dejar sin efecto dicha medida, ordenándose también en la citada sentencia que se retrotaiga el proceso administrativo instaurado en contra del accionante, a la etapa de conformar una comisión mixta con intervención del Ministerio de Educación de conformidad a la Resolución Ministerial No. 0073-2005-ED, constatándose así la verosimilitud del derecho invocado, pues en la sentencia se ha acreditado las infracciones normativas cometidas en las resoluciones administrativas de los cuales el actor ha solicitado su nulidad a lo largo del proceso.

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