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“Remezón” en el hospital Iquitos por pago de incentivos

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  • Se pudo conocer a través del informe 10375-2020-CG/GRLO-SCE.

Trata sobre pago de Incentivos Únicos. La auditoría se hizo para determinar si la aprobación y el pago de “Incentivos Únicos” en el Hospital Apoyo Iquitos “César Garayar García”, se realizaron de acuerdo a la normativa vigente.
Monto objeto del servicio S/ 2,480,162.09. Fecha de emisión del informe: 23/12/2020, unidad orgánica que emite el informe, gerencia regional de control de Loreto.
Presuntas irregularidades: durante los años fiscales de 2016 al 2019 se aprobaron directivas y otorgaron incentivos únicos, en montos superiores a los establecidos por el ministerio de economía y finanzas, inobservando las restricciones normativas establecidas en las leyes de presupuesto de cada año, ocasionando perjuicio económico a la entidad por S/2 517 794,22.
De la revisión a la documentación se evidenció que durante los años 2016 al 2019, los funcionarios visaron y aprobaron directivas que establecían montos de escalas por incentivo único distintos a los establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, originando pago en exceso ascendente a S/2 517 794,22, inobservando de esta manera las restricciones normativas establecidas en las Leyes de Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal.
Los hechos descritos transgreden lo establecido en el artículo 43° Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo n.° 276, numerales 7.1 y 7.2 literal i) del artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley n.° 28411 y numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo n.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, referidos a la responsabilidad presupuestal del Titular de la Entidad, artículo 6° y Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 – Ley n° 30372, artículo 6° y Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2017 – Ley n.° 30518, artículo 6° y Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2018 – Ley n. ° 30693, referidos a la prohibición de incrementos de incentivos y la autorización al Ministerio de Economía y Finanzas de establecer el nuevo monto de la escala base del incentivo único.
Recomendaciones: al titular del Hospital Apoyo Iquitos “César Garayar García” a fin que disponga el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los funcionarios y servidores públicos del Hospital Apoyo Iquitos.
Al Procurador público de la Contraloría General de la República del Perú: Dar inicio a las acciones legales contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos con evidencia de irregularidad del presente informe de control específico.
Personas comprendidas en los hechos específicos irregulares: Walter Andrade Mozombite, César Luis Castro Rengifo, Walter Cristian Pacheco Murrieta, Juan Carlos Barzola Guarda, Sandro Álex Caycho Herbozo, Jesús de Nazareno Farroñai Freitas.
Hugo Miguel Rodríguez Ferrucci, David Orestes Cachique Curimuzon, Eleodoro Guerra Valles, Wladimiro López López, Nicolás Jorge Hernández Hernández, Edgar Ramírez Gutiérrez. Carlos Alberto Coral Gonzales, Juan Robinson Santillán Mendoza, Olga Eleno Macedo y Marco Antonio Rengifo Gonzales.

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