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Reglamento propuesto por el MINEM para protección ambiental en hidrocarburos desprotegería el ambiente

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mineria informal en la selvaEl último sábado 16 de agosto, a través de medios de comunicación, se hizo pública la propuesta del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el cual, de manera contraria a su propósito, disminuiría los Estándares Ambientales para las actividades de hidrocarburos, pues plantea la eliminación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para la actividad sísmica en el mar, la costa y la sierra, así como para otras actividades exploratorias de hidrocarburos.
Además, esta propuesta  se ha construido sin canales de participación ciudadana y transparencia, a pesar que el Perú tiene un mandato constitucional de garantizar derechos fundamentales como la vida, salud y a gozar de un ambiente equilibrado; un mandato legal de promover la gobernanza ambiental 1; ha asumido compromisos internacionales ante la Alianza Gobierno Abierto 2; y compromisos de no debilitamiento de los estándares e institucionalidad ambiental, en el Acuerdo de Promoción Comercial EEUU – Perú (Tratado de Libre Comercio – TLC)3.
Algunos de los  aspectos más preocupantes de la propuesta de Reglamento son:
Elimina los EIA para la sísmica en la exploración de hidrocarburos reemplazándolos por Declaraciones de Impacto Ambiental – DIA (documento de menor rigor técnico), salvo operaciones en la selva, en las que se pasa de un EIA detallado a un EIA semidetallado; y elimina los EIA para perforación exploratoria en el mar, en la sierra y parte de la costa del Perú; con lo cual se reducen los estándares ambientales existentes puesto que el reglamento vigente obliga a que todo inicio de actividades tenga previamente aprobado un EIA detallado.
Rebaja la calidad del instrumento ambiental, no se incluye el «Plan de Manejo Ambiental» que actualmente forma parte del EIA y contiene los Planes de Relaciones Comunitarias, Monitoreo, Contingencia y Abandono, según la naturaleza del proyecto.
Permite trabajos sin evaluación ambiental «en emergencias», se permite ejecutar actividades de hidrocarburos sin cumplir con el trámite de la evaluación ambiental por razones de emergencia, hasta que concluyan los trabajos producto de las condiciones suscitadas (Art. 5°); sin embargo, la propuesta de Reglamento no define qué constituye una emergencia, lo que podría permitir una aplicación discrecional e incumplimientos normativos.
Podría desestimarse opiniones técnicas, permite que la autoridad ambiental competente solicite a autoridades públicas, opinión técnica respecto a los temas relacionados con la eventual ejecución del proyecto de inversión, y tenga discrecionalidad para otorgar o desestimar dichas opiniones (art. 28°).
Es preocupante que la propuesta de Reglamento no incluya un apartado que señale explícitamente la inclusión de las opiniones técnicas previas vinculantes de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP y el Ministerio de Cultura – MINCU, cuando corresponda. Asimismo, debería considerarse la opinión técnica del Ministerio de la Producción –  PRODUCE para los casos de actividades de hidrocarburos en el mar y áreas donde hay aprovechamiento de recursos hidrobiológicos.
Incluye autorizaciones  automáticas. Se considera para modificaciones, ampliaciones y mejoras tecnológicas con impactos no significativos la presentación de un Informe Técnico Sustitutorio (art. 39), el mismo que no es definido en la propuesta; y para variaciones de sísmica o de la perforación exploratoria bastará que el titular curse una comunicación escrita, quedando automáticamente validada.
No se incluye el principio de intangibilidad de los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. No se incluye un apartado señalando la intangibilidad para el desarrollo de las operaciones de hidrocarburos en los territorios habitados por pueblos indígenas en aislamiento.
No regula el cumplimiento de la Consulta Previa, no se incluye un apartado para establecer el cumplimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas en el marco del EIA, en cumplimiento de lo establecido por el art 15, numeral 2 del Convenio 169 de la OIT, de cumplimiento obligatorio para el país.
Podría permitir actividades sin licencia ambiental, con cargo a regularlo posteriormente. Se contempla la posibilidad de un Plan de Adecuación Ambiental 4 para actividades e instalaciones en marcha o que se hayan realizado sin contar con la certificación ambiental o autorización correspondiente (Segunda Disposición Complementaria Transitoria). Resulta preocupante esta Disposición, pues da pie a que puedan desarrollar emprendimientos sin licencia ambiental pasibles de ser luego regularizados.
De otro lado, en otros documentos difundidos por medios de comunicación se señala que el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, reconoció que pasar de «un EIA-d a un DIA, podría ser interpretado como un relajamiento del estándar de protección ambiental y si se junta a esto la atracción de inversiones por un monto de US$2000 millones al sector, se estaría configurando una posible violación al Acuerdo Comercial Estados Unidos (relajamiento de estándares ambientales para promover inversiones)».  Señalándose que «esta interpretación podría configurarse siempre y cuando no se sustente que dicho cambio de estándar no implica una disminución en la protección ambiental (no se deja de proteger el ambiente o no implica que la nación asuma mayores riesgos ambientales por dicha actividad)».
Creemos firmemente que los cambios propuestos deben basarse en argumentos técnicos y con una perspectiva clara de protección socio ambiental con pleno respeto al derecho a la vida, la salud pública y el derecho a gozar de un ambiente equilibrado; y no en la facilitación de un desarrollo económico desprovisto de consideraciones de gobernanza y respeto de derechos en la actividad de hidrocarburos, que debe desarrollarse en el país sin perder de vista el tratamiento adecuado de sus impactos en el medio ambiente y salud.
Asimismo, es necesario que las medidas propuestas por el MINEM para el Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos, deban ser parte de un debate público, amplio y transparente, no solo entre autoridades sectoriales y las empresas, sino también con la participación de otros sectores, como el Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, de representantes de los gobiernos regionales y locales, y de la sociedad civil (pueblos indígenas, academia, ONG, etc.).
Por ello, solicitamos al MINEM pueda abrir a la brevedad un espacio de análisis y debate de la propuesta de Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, en un marco de gobernanza y transparencia. (MIPR)

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1 COMENTARIO

  1. Se debería buscar mecanismos de gestión integrada que ayuden al desarrollo sostenible de nuestra amazonia, como por ejemplo el monitorio continuo de las áreas biológicas sensibles (ABS) durante la ejecución del proyecto de prospección sísmica.

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