– Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, Iván Lanegra, sobre instalación de antenas.
El adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, Iván Lanegra, recomendó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a acelerar el proceso de reglamentación de la Ley Nº 30228, con la finalidad de evitar conflictos entre vecinos y gobiernos locales ante la instalación de infraestructuras de soporte utilizadas para las denominadas “antenas”, empleadas en la prestación del servicio de telecomunicaciones.
El funcionario dijo que, debido a las últimas protestas por este tema, es importante que la nueva normatividad cubra ciertos aspectos no regulados, a fin de otorgar a los gobiernos locales mayores elementos que les permitan fiscalizar de forma efectiva la ubicación y adecuada instalación de este tipo de infraestructura.
Lanegra refirió que es necesaria la reglamentación de los mecanismos de compensación ante posibles afectaciones a inmuebles y el entorno urbano a causa de la instalación de una infraestructura de telecomunicaciones.
“Por ejemplo, la legislación chilena faculta a los vecinos a solicitar a las empresas la ejecución de obras para minimizar el impacto urbano que genera la instalación de una torre para la prestación del servicio de telecomunicaciones. Por ello, consideramos que en el nuevo reglamento, las empresas deberían contar con una póliza de seguro para cubrir posibles incidentes frente a terceros y edificaciones vecinas”, subrayó el funcionario.
Por otra parte, Lanegra sostuvo que el Estado debe generar mecanismos que permitan a la población conocer los resultados del control y la supervisión de este tipo de instalaciones, así como de los monitoreos que realiza el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto a los niveles de radiación no ionizante emitidas por las antenas. Por ello, sugirió la implementación de una base de datos pública sobre los niveles de radiación emitidos por las estaciones radioeléctricas (antenas), según su ubicación.
Finalmente, el funcionario consideró que también deben ser normadas las distancias mínimas entre las antenas y los colegios o centros de salud; las características que deberá reunir la infraestructura para asegurar el mínimo impacto paisajístico y la armonía con el entorno y edificaciones circundantes, entre otros aspectos.





