- Víctor López Orihuela:
Luego de los incidentes en la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, que involucrarían al alcalde José Martín Arévalo Pinedo, de incurrir presuntamente en el delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, por supuestamente recibir un soborno para favorecer con obras a un grupo empresarial, y que el titular de la misma, sea detenido de manera preventiva por nueve meses a pedido de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, decisión que fue corroborada por el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, muchas cosas han pasado por dicha comuna, desde la disputa de quién debe asumir los destinos de esa administración, hasta sospechas de extorsión y malas prácticas éticas y morales por la pugna del poder.
En esa historia es necesario mencionar que, según archivos periodísticos, ya desde febrero del 2019, existían pugnas internas por repartir la torta municipal al interior de San Juan Bautista; el primer regidor Ángel Enrique López Rojas, hacía evidente su distanciamiento con el burgomaestre distrital, hecho que se dio por confirmada de manera pública el pasado 13 de setiembre, cuando Ángel López declaraba para un medio local (Contraluz TV) que habría cambios en el staff de funcionarios de la comuna sanjuanina, declaraciones que evidencia a toda luz, las ansias de poder de López Rojas y compañía, sin que hasta la fecha de esta nota, el citado regidor tenga el aval y respaldo del concejo municipal y del JNE.
Por este motivo, consultamos sobre el tema al letrado Víctor López Orihuela, quien curiosamente lleva el mismo apellido, pero que, en la práctica no guarda relación alguna.
P: Dr. López, existe una convocatoria, a través de una carta notarial que envía el regidor Ángel López a sus colegas para una sesión extraordinaria para hoy (ayer), cuyo único tema de agenda era: Suspensión del Sr. José Martín Arévalo Pinedo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. ¿Qué sabe usted, al respecto?
VL: Bueno yo creo que, por una mala asesoría, el regidor, el primer regidor del concejo municipal de San Juan, está convocando a una sesión de manera irregular. La ley orgánica de municipalidades en su segundo párrafo establece que la sesión de concejo de carácter extraordinario es convocada por el alcalde. Pero también da una salida que esa sesión extraordinaria puede ser solicitada por el tercio de integrantes del concejo municipal, en el caso de San Juan, cuatro regidores pueden solicitarle al alcalde que convoque a sesión extraordinaria para obviamente tratar los temas de agenda.
P: ¿Pero seguro para que los regidores realicen este pedido, deben existir plazos, o me equivoco, doctor?
VL: Por supuesto, los plazos están bien establecidos en la norma, son cinco días para que se realice dicho pedido, es decir la convocatoria, y eso señor periodista no ha ocurrido, porque el regidor no es el alcalde, ni tampoco tiene ni ostenta la condición de encargado de Alcaldía, por eso digo que esa convocatoria es irregular y es nula. Es más, en mi modesto parecer, podría ponerse en riesgo su condición de autoridad política o autoridad edil, por cuanto podría estar incurriendo en la causal de vacancia, haciendo una función para la cual no está facultado.
P: O sea, podrían ser vacados los señores regidores que asistan y voten hoy, ¿estoy bien o no en esa decisión?
VL: Así es, algunos regidores han acudido a mi oficina pidiendo una orientación, cosa que les dimos, y le dijimos: ustedes den a conocer cuál es su posición, pero no vaya a ser que participen en esta sesión de concejo y menos que acuerden la suspensión porque ese es un acto irregular, es un acto nulo que podría también traer consecuencias para los regidores que así lo aprueben; el mejor ejemplo es el caso de Maynas, Washington Guimas Gadea en la época de Charles Zevallos, en consecuencia también, se debe seguir el trámite regulado en el artículo 13 de la ley organiza de municipalidades.
P: Bueno, el regidor López dijo que él está asumiendo la encargatura del despacho de Alcaldía. No sé quién le ha dicho o quién le ha encargado el despacho. Lo que se sabe es que estaba hasta la semana pasada la regidora Melissa Rodríguez. ¿Y ahora quién está a cargo?
VL: La regidora Melissa Rodríguez lo que tiene es una derivación de facultades políticas otorgadas por el entonces alcalde en funciones, sin que llegue ninguna orden de detención preliminar notificada, y en esa circunstancia, la regidora tiene hasta quince días que vencen el día de mañana (hoy jueves 26). Las facultades administrativas las denegó el gerente municipal, consecuentemente la regidora Melissa Rodríguez no está ejerciendo funciones administrativas, de lo contrario incurriría también en una causal de vacancia
P: ¿Sí mañana según lo que usted dice, vence esta encargatura a la regidora Melissa Rodríguez, el día viernes quién estaría asumiendo la encargatura doctor López Orihuela?
VL: En principio, tienen que poner en marcha el procedimiento regular de convocatoria a sesión de concejo extraordinaria, inscribiendo un lanzamiento de sesión extraordinaria cuatro regidores, el plazo para que convoque el alcalde es cinco días, vencido ese plazo, cualquiera de los regidores podría solicitar o citar a sesión de concejo extraordinaria, válidamente, en siete días, se tendría al regidor encargado de Alcaldía, en este caso le corresponde al primer regidor y luego, se tendría que tramitar las credenciales correspondiente al jurado nacional de elecciones, no solo para el encargado de Alcaldía sino también para el regidor accesitario que tendría que completar el concejo municipal de San Juan… entre tanto, la municipalidad obviamente estaría bajo la administración del gerente general en funciones
P: Doctor López Orihuela, hay un vecino en San Juan que ha pedido al concejo municipal que debata el tema de la suspensión, ¿es posible esto?
VL: Sí, es posible porque hay una causal que es la del mandato de prisión preventiva pero ese trámite siendo un derecho de los ciudadanos, es un poquito más largo, particularmente yo te digo como abogado, que se proceda al trámite de solicitudes de esta sesión extraordinaria a cargo de un regidor o regidores de acuerdo a la norma.
P: Y esto lo puedo convocar, no uno sino un tercio que viene a ser cuatro
VL: Cuatro regidores, exactamente.
P: ¿Para que quede claro, clarito, cuatro regidores más no el primer regidor?
VL: No, el primer regidor por más quiera, o por mandato de la ley es el encargado de suceder, no puede abstraerse de procedimiento administrativo legal teniendo la ley orgánica de municipalidades
P: ¿Cuál es el apuro del regidor Ángel López? ¿Esto le puede causar problemas y cómo usted lo dice, podría incurrir en una vacancia, doctor?
VL: Así es, los regidores están obligados a convocar la sesión extraordinaria, acordar lo que establece el mandato judicial, no se pueden abstraer de esa situación y obviamente la situación se va a dar, pero hay que ir con pausa y con calma.





