RECTIFICACION DE ACTA – NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos la señora: “JASMIN DEL CARMEN RAMIREZ VILLA”, con Expediente Nº 021001-2011, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Matrimonio, registrado en el Libro Nº 106, Folio N° 820, año 1989, quien refiere que por error se consignó en el cuerpo y margen del acta el primer pre nombre de la cónyuge “JASMIN”, debiendo ser lo correcto “JAZMIN”, tal como consta el acta de nacimiento de la cónyuge doña “JAZMIN DEL CARMEN RAMIREZ VILLA”, que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017 Art. 07 al 75 D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determine algún error en el acta.
Iquitos, 02 de Agosto del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(24)
(S/.10.00)
RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; el señor: “ANDY IRLAND SANCHEZ SIFUENTES”, con Expediente Nº 024692-2011, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, registrado en el Libro Nº 507, Folio Nº 1324, año 1982, quien refiere que por error se consignó en el cuerpo del acta el apellido materno del titular y paterno de su progenitora “SIFUENTES” debiendo ser lo correcto “CIFUENTES”, presentando el acta de nacimiento de la progenitora doña “EMERITA CIFUENTES LOZANO”, que ofrece como medio probatorio procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 16 de Agosto del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(24)
(S/.10.00)





