RECTIFICACIONES

PUBLICACION DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO  ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR.
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Belén sito en la calle Miraflores S/N PP. JJ. 9 de Octubre y ante el jefe de la Unidad de Registro Civil Prof. Belvi Gelith Saldaña Calderón, la Sra. HILDA MURAYARI MANIHUARI, identificado con DNI Nº 0535159, ha solicitado, con fecha 03 de junio del presente año, la Rectificación Administrativa del Acta o Partida de Nacimiento de su menor hijo, de nombre LUIS ENRIQUE AHUANARI MURAYARI, Registrado en el Libro Nº 073, Folio N° 66355862; fecha de nacimiento 09 de Setiembre del 2007, quien manifiesta que existe ERROR por parte del Registrador de la época, en el cuerpo del acta, en el rubro del Apellido materno de la madre del Titular del Acta o Partida Nacimiento como MAYTAHUARI debiendo ser lo correcto MANIHUARI, conforme a lo dispuesto en la presente DI-260-GRC/016, (PRIMERA EDICION), que faculta la Rectificación Administrativa de la inscripción, cuando se determine algún error u omisión Atribuible al Registrador.
Por lo que se solicita se corrija el error.
Belén, 07 de Junio del 2011
Prof. BELVI GELITH SALDAÑA CALD ERON
Jefe de la Unidad de Registro Civil
V-1(27)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTAS-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora: “GIOVANNA KARIM MICHAUD FLORES”, con Expediente Nº 017048-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Nacimiento de “BRUNO PAOLO GUEVARA MICHAUD”, registrado en el Libro Nº 955, Folio Nº 163485929, año 1999, quien refiere que por error del declarante se consignó en el cuerpo del acta el segundo pre nombre de la progenitora de titular “KARIN”, siendo lo correcto “KARIM”, teniendo como medio probatorio el Acta de Nacimiento de la progenitora; por lo que procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 D. S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 13 de Junio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(27)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; el señor: “FREDDY MAURO RAMIREZ”, con Expediente Nº 017030-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Nacimiento de BALILLA FORTUNATO MAURO PEREZ, registrado en el Libro Nº 26, Folio Nº 10147, año 1911, quien refiere que por error del declarante se omitió en el cuerpo del acta el primer pre nombre de la progenitora y su apellido materno “MARIA Y LOZANO”, siendo su nombre completo y correcto “MARIA MARCELINA PAREZ LOZANO”, así mismo la edad de la progenitora como “VEINTISEIS” siendo lo correcto “VEINTISIETE” teniendo como medio probatorio la partida de Bautismo de la progenitora, procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 17 de Junio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(23)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora: “MILUSKA FERNANDA OLORTEGUI SALDAÑA”, con Expediente Nº 018638-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR de su Acta de Nacimiento, registrado en el Libro Nº 593, Folio Nº 3017, año 1985 quien refiere que por error del declarante se consignó el apellido materno del progenitor de la titular ”SALDAÑA”, debiendo ser lo correcto “FLORES”, teniendo como medio probatorio la partida de Nacimiento del progenitor, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 20 de Junio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(27)
(S/.10.00)