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RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; el señor: “FREDDY MAURO RAMIREZ” , con Expediente Nº 017031-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Defunción de “BALILLA FORTUNATO MAURO PEREZ”, registrado en el Libro Nº 226, Folio Nº 566270, año 2011, quien refiere que por error del declarante se omitió en el cuerpo del Acta el primer pre nombre de la progenitora “MARIA”, y su apellido materno “LOZANO, siendo su nombre correcto “MARIA MARCELINA PEREZ LOZANO” teniendo como medio de prueba la partida de bautismo de su madre doña “MARIA MARCELINA PEREZ LOZANO” nacida el 02-01-1884, por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 07 de Junio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(16)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; el señor: “WALTER CONTRERA ORTIZ”, con Expediente Nº 016819-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR de su Acta de Nacimiento, registrado en el Libro de caserío AUCAYO, Folio Nº 146, año 1958, quien refiere que por error del registrador se consignó en el cuerpo del acta su apellido paterno “CONTRERA” siendo lo correcto “CONTRERAS”, así mismo se omitió el segundo pre nombre de su progenitor y a la vez su apellido paterno en la cual dice “JOSE CONTRERA” debiendo ser lo correcto “JOSE NATIVIDAD CONTRERAS REATEGUI” teniendo como medio de prueba el Acta de Nacimiento del progenitor, por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 09 de Junio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(16)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora: “CHARITA RUIZ NAPUCHI”, con Expediente Nº 06632-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Nacimiento de “NESTOR GONZALES RUIZ”, registrado en el Libro Nº 816, Folio Nº 2558, año 1994, quien refiere que por error del declarante se consignó en el cuerpo del acta el prenombre de la progenitora “CHARI”, siendo lo correcto: “CHARITA”, así mismo el apellido materno de la progenitora “NAPUCHE” debiendo ser lo correcto “NAPUCHI”, teniendo como medio de prueba el Acta de nacimiento de gla progenitora, por lo que procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 07 de Junio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(16)
(S/.10.00)

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