EDICTO
RECTIFICACION DE ACTAS NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, sito en calle Manuel Pacaya tercera cuadra-Nauta, el señor FRANCISCO COSTA BADILLA, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento, inscripción registrada en la Partida N° 146, Folio N° 286, Año 1917, quien manifiesta que por error le omitieron en el cuerpo de la partida el segundo y tercer pre nombre del progenitor del titular, debiendo ser lo correcto (FRANCISCO MIGUEL Y JAIME), teniendo como prueba la Partida de Nacimiento del progenitor Nº 15, AÑO 1878, por lo que procede su Rectificación Administrativa, de acuerdo a la Directiva 263-GRC/017- Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuible al Registrador del Artículo 7 al 75 D.D. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del RENIEC que facilita la Rectificación cuando se determina algún error en el Acta.
Nauta, 13 de Junio del 2011
VIOLETITA ISABEL TAMANI ASPAJO
Jefe de Oficina Registro de Estado Civil
V-1(15)
(S/-10.00)
PUBLICACION DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR.
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Belén sito en la calle Miraflores S/N PP. JJ. 9 de Octubre y ante el Jefe de la Unidad de Registro Civil Prof. Belvi Gelith Saldaña Calderón, la Sra. LITA CHAVEZ GARCIA, identificado con DNI Nº 41315209, ha solicitado, con fecha 31 de Mayo del presente año, la Rectificación Administrativa del Acta o Partida de Nacimiento de su menor hijo, de nombre LEONARDO RAMIRO BARTRA CHAVEZ, registrado en el Libro Nº 114, Folio N° 68194882; fecha de nacimiento el 19 de Marzo del 2004, quien manifiesta que existe ERROR por parte del Registrador de la época, en el cuerpo del acta, en el rubro de la Fecha de nacimiento en Letras, como DIECINUEVE DEL AÑO DOS MIL CUATRO debiendo ser lo correcto DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO; conforme a lo dispuesto en la presente DI-260-GRC/016 (PRIMERA EDICION), que faculta la Rectificación Administrativa de la inscripción cuando se determine Error u Omisión Atribuible al Registrador.
Por lo que se solicita se corrija el error.
Belén, 01 de Junio del 2011
Prof. BELVI GELITH SALDAÑA CALD ERON
Jefe de la Unidad de Registro Civil
V-1(15)
(S/.10.00)
RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos; la señora: “DORA YONG DE FERREIRA” , con Expediente Nº 014189-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Defunción de su esposo: ARMANDO FERREIRA LOPEZ ALIAGA”, registrado en el Libro Nº 285, Folio Nº 01517621, año 2011, quien refiere que por error de la solicitante se consignó en el cuerpo del Acta del titular su apellido paterno y materno juntos como: “LOPEZALIAGA”, debiendo ser lo correcto separados: “LOPEZ ALIAGA”, tal como consta en el Acta de Nacimiento del Sr. ARMANDO FERREIRA LOPEZ ALIAGA que adjunta como medio probatorio, por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 19 de Mayo del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(15)
(S/.10.00)