RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos; la señora: MERY YNES RUIZ SINTI, con Expediente Nº 04343-2011, solicita la Rectificación Administrativa del acta de NACIMIENTO de CORI ALEXANDRA AREVALO RUIZ, registrado en el Libro Nº 841, Folio Nº 4744, año 1995, quien manifiesta que por error consignaron en el cuerpo del acta, el segundo pre nombre de la progenitora del titular como “INES”, debiendo ser lo correcto “YNES”, teniendo como documento probatorio el Acta de Nacimiento de la madre del titular; por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 29 de Marzo del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(23)
(S/.10.00)
RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos; la señora: “YSABEL CRISTRINA CHICANA MARTINEZ DE CACHAY”, con Expediente Nº 013463-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR de su acta de NACIMIENTO, registrado en el Libro Nº 1390, Folio Nº 69128204, año 2011, quien refiere que por error del declarante se consignó en el cuerpo del acta del titular su apellido paterno como “CHICANO”, debiendo ser lo correcto “CHICANA”, tal como consta en el Acta de Bautismo que adjunta como medio probatorio, por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 10 de Mayo del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(23)
(S/.10.00)





