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RECTIFICACIONES

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Publicación de Edicto
Rectificación de Acta – No Atribuible al Registrador
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Nanay Nº 461 – Iquitos, la señora: YRACEMA RUIZ VALLES, Expediente Nº 006429 – 2011, solicita la Rectificación Administrativa de su  acta de NACIMIENTO, registrado en el Libro Nº 27, Folio Nº 65126585, año 2008, quien manifiesta que por error OMITIERON consignar en el cuerpo del acta, el segundo pre nombre de la progenitora de la titular  como “De María”, debiendo ser lo correcto su pre nombres: “Flor de María”, asimismo, el primer pre nombre de su progenitor “OSCAR”, debiendo ser correcto su pre nombres “OSCAR RICARDO”, teniendo como medio probatorio el Acta de nacimiento de sus progenitores;  por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art.  07 al 75 – D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 05 de Abril del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(29) S/.10.00

 

Publicación de Edicto
Rectificación de Acta – No Atribuible al Registrador
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Nanay Nº 461 – Iquitos, la señora: IRACEMA RUIZ VALLES, Expediente Nº 006431 – 2011, solicita la Rectificación Administrativa del  acta de NACIMIENTO de ISABEL GUADALUPE RUIZ VALLES, registrada en el Libro Nº 182, Folio Nº 97940, año 1957, quien manifiesta que por error OMITIERON consignar en el cuerpo del acta, el primer pre nombre del progenitor de la titular  como “OSCAR”, debiendo ser correctamente su pre nombres: “OSCAR RICARDO”, teniendo como medio probatorio el Acta de nacimiento del titular;  por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art.  07 al 75 – D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 06 de Abril del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(29) S/.10.00

 

Publicación de Edicto
Rectificación de Acta – No Atribuible al Registrador
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Nanay Nº 461 – Iquitos, la señora: IRACEMA RUIZ  VALLES, Expediente Nº 06430 – 2011, solicita la Rectificación Administrativa del  acta de NACIMIENTO de CESAR RICARDO RUIZ VALLES, registrado en el Libro Nº 27- REINSCRIPCION, Folio Nº65126584, año 2008, quien manifiesta que por error OMITIERON consignar en el cuerpo del acta, el segundo pre nombre de la progenitora “De María”, debiendo ser correcto su pre nombres: “Flor de María”, del mismo modo Omitieron consignar el primer pre nombre de su progenitor “OSCAR”, debiendo ser correcto su pre nombres “OSCAR RICARDO” teniendo como medio probatorio el Acta de NACIMIENTO de sus progenitores;  por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art.  07 al 75 – D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 01 de Abril del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(29) S/.10.00

 

Publicación de Edicto
Rectificación de Acta – No Atribuible al Registrador
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Nanay Nº 461 – Iquitos, el señor: AMERICO RAFAEL REYNA DEL AGUILA, con Expediente Nº 05898 – 2011, solicita la Rectificación Administrativa de su  acta de NACIMIENTO, registrado en el Libro Nº 123, Folio Nº 59440, año 1947, quien manifiesta que por error consignaron en el cuerpo de su acta, su apellido paterno del titular y paterno de su progenitor como “REINA” debiendo ser lo correcto: “REYNA”, así mismo omitieron consignar el segundo pre nombre de su progenitora “ANGELICA”, teniendo como medio probatorio el Acta de nacimiento de su progenitor y de su progenitora;  por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art.  07 al 75 – D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 08 de Abril del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(29) S/.10.00

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