RECTIFICACIONES

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos; la señora: LESLI MARIBEL DE LA CRUZ SILVA, Expediente Nº 07746-2011, solicita la Rectificación Administrativa del acta de NACIMIENTO de ALFREDO GIOVANNI TECCO D ELA CRUZ, registrado en el Libro Nº 1180, Folio Nº 934858, año 2006, quien manifiesta que por error consignaron en el cuerpo del acta, el apellido materno de la progenitora del titular como “SALINAS”, debiendo ser lo correcto “SILVA”, teniendo como documento probatorio el acta de NACIMIENTO de la madre del titular; por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 29 de marzo de 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(05)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos; la señora: ELITA CAMPOS SINUYRE, Expediente Nº 008895-2010, solicita la Rectificación Administrativa del acta de NACIMIENTO de SULLY MEGUMI CHISTAMA CAMPOS, registrado en el Libro Nº 805, Folio Nº 04929, año 1993, quien manifiesta que por error consignaron en el cuerpo del acta, el apellido materno de la madre de la titular como “SINUIRE, debiendo ser  correcto “SINUYRE”, teniendo como documento probatorio el acta de nacimiento de la madre; por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 24 de marzo de 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(05)
(S/.10.00)